Page 22 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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LA  HIPÓTESIS  DE  PRO-         juicio, pero no en ejecución de sentencia pues, se reitera,
                       CEDENCIA  DEL  JUICIO           no existe cosa juzgada, ni resolución que ejecutar.
                       DE AMPARO INDIRECTO                  Queja 72/2016. Jorge González Gallo. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos.
                       PREVISTA  EN  EL ARTÍ-               Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
                                                            Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el
                       CULO 107, FRACCIÓN IV,               Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2017 a las 10:05
                       DE LA LEY DE LA MATE-                horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39,
                                                            Tomo III, febrero de 2017, página 2194, se publica nuevamente con la modificación en
                       RIA  (LEGISLACIÓN  DEL
                                                            el subtítulo y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
              Juicio oral civil  29 del Código de Procedi-  Décima Época.- Registro: 2016086.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
                       ESTADO  DE  JALISCO).
                                                            Esta tesis se republicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Se-
                                                            manario Judicial de la Federación.
                       De acuerdo con el artículo
                                                            EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semana-
                       mientos Civiles del Estado
                                                            rio Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.- Tesis:
                       de Jalisco, el desistimiento
                                                            III.2o.C.59 C (10a.)
                       de la demanda sólo importa
                       requiere el consentimiento  Ofrecimiento de prueba en
                       la pérdida de la instancia y
                       del demandado, lo que pro-
                       duce,  en  todos  los  casos,
                       el efecto de que las cosas
                       vuelvan al estado que tenían    el procedimiento oral civil
                       antes de la presentación de              UICIO ORAL CIVIL. EL JUEZ NO DEBE EXIGIR
                       la demanda y obliga al que           JCON LA DEMANDA, PRUEBA DEL VALOR DE
                       lo hizo a pagar las costas,          LO DEMANDADO, PERO SÍ PUEDE ALLEGARSE
                       así como los daños y perjui-         LAS RECABABLES PRONTAMENTE. El artículo
                       cios a la contraparte, salvo         980, fracción VII, del Código de Procedimientos Civi-
                       convenio en contrario; esto          les aplicable en la Ciudad de México, determina que
                       es, no existe cosa juzgada,          en la demanda deberá expresarse el valor de lo de-
                       ni  sentencia  que  ejecutar.        mandado, pero no precisa si el dato debe respaldarse
                       Tal desistimiento, para los          con algún documento u otro medio de prueba. Para
                       efectos del juicio de amparo,        superar tal indefinición, se acude a la interpretación
                       constituye  una  manera  de          sistemática del enunciado legal, mediante su rela-
                       concluir un juicio; tan es así       ción con otros preceptos del mismo ordenamiento,
                       que el efecto de aquél, es           vinculados con el tema, al contener reglas sobre los
                       hacer que las cosas vuelvan          momentos en que se pueden aportar pruebas en el
                       al estado que tenían antes           proceso civil y el tipo de pruebas atinentes. Así, la
                       de la presentación de la de-         ley permite la recabación o conformación de algunos
                       manda, es decir, aunque no           medios de prueba, con anticipación al proceso, como
                       se decida el juicio en lo prin-      son los medios preparatorios, contemplados en el ar-
                       cipal, se da por concluido.          tículo 193 del Código de Procedimientos Civiles apli-
                       Con base en lo anterior, se          cable en la Ciudad de México, otros deben acompa-
                       concluye que todo lo actua-          ñarse con la demanda, según lo consigna el artículo
                       do con posterioridad al auto         95, la generalidad de las probanzas se desahoga en
                       en que el desistimiento se           la etapa probatoria, y finalmente, algunas se allegan
                       provea de conformidad por            posteriormente, si tienen la calidad de supervenien-
                       el Juez de la causa, como            tes. Aquí no se trata de medios preparatorios; dentro
                       puede ser la decisión inter-         del conjunto convictivo que se debe exhibir con el
                       locutoria de un incidente de         escrito inicial, no está algún documento dirigido a
                       nulidad de actuaciones, se           acreditar el valor de lo demandado; tampoco se está
                       ubica dentro de la hipótesis         en un supuesto de pruebas supervenientes. Por tan-
                       de procedencia del juicio de         to, su aportación corresponde, en su caso, a la fase
                       amparo indirecto estableci-          general de pruebas del proceso. Consecuentemen-
                       da en el artículo 107, frac-         te, si no hay bases en la ley procesal para exigir al
                       ción IV, de la Ley de Amparo,        actor la exhibición de un documento suficiente para
                       ya que son actos pronuncia-          acreditar el valor actual de lo demandado, el Juez
                       dos después de concluido el          carece de facultades para requerir ese instrumento,
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