Page 27 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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ONTRATO  PRIVADO
         CDE  COMPRAVENTA                Acreditación del interés
         CELEBRADO  ENTRE  EL
         QUEJOSO Y EL TERCERO
         CACIA PARA ACREDITAR  jurídico con un contrato
         INTERESADO. TIENE EFI-

         EL  INTERÉS  JURÍDICO
         EN  EL  AMPARO,  POR- y  el  tercero  interesado,  y  velar por que se cumpla con
         QUE  LA  FECHA  CIERTA  actor  en  el  juicio  natural,  el debido proceso legal; esto
         DEL DOCUMENTO SURTE  por lo que siendo éstos, las  es, el derecho de propiedad
         EFECTOS  ENTRE  LAS  partes en el juicio de amparo  que aquí se ha reconocido                            Amparo civil
         PARTES,  MIENTRAS  NO  quienes llevaron a cabo el  y  tutelado,  puede  ser  ex-
         SE DEMUESTRE SU FAL- contrato, éste surte efectos  tinguido en la vía ordinaria
         SEDAD, PUES ÉSTE SÓLO  entre los que lo celebraron y  y conforme a la acción que
         BENEFICIA O PERJUDICA  debe considerarse que la fe- proceda; sin que el hecho de
         A LOS QUE LO SUSCRI- cha del documento es la que  que ese interés jurídico esté
         BEN (LEGISLACIÓN APLI- ahí se reputa, mientras no  demostrado para los efec-
         CABLE PARA LA CIUDAD  se demuestre su falsedad,  tos del amparo, exima a la
         DE MÉXICO). El contrato de  pues éste sólo beneficia o  autoridad de instancia para
         compraventa tiene eficacia  perjudica a los que lo sus- que, en su caso, analice la
         para  acreditar  el  interés  criben. Sin prejuzgar sobre     validez, legalidad y eficacia
         jurídico  del  quejoso,  pues   la  eficacia  del  documento   del documento aludido.
         se  trata  de  un  documento   en el procedimiento natural,         Amparo en revisión 135/2017. José
         creado a la luz de los artícu-  pues el reconocimiento de           Domingo Alfredo Pilotzi Almaraz. 19
                                                                             de octubre de 2017. Unanimidad
         los 2243 a 2247 del Código     la  existencia  de  la  causa        de votos. Ponente: Neófito López
         Civil para el Distrito Federal,                                     Ramos. Secretario: Fernando Aragón
         aplicable  para  la  Ciudad    generadora de la propiedad           González.
         de  México. Ahora,  si  bien   solamente es para el efecto          Esta  tesis  se  publicó  el  viernes
                                                                             02 de febrero de 2018 a las 10:04
         es cierto que ante terceros    de  tutelar  el  derecho  de         horas en el Semanario Judicial de la
         adquiere fecha cierta al ser   audiencia previa en el juicio        Federación.
         presentado  ante  notario      natural,  mientras  no  se  le       Décima Época.- Registro: 2016155.-
                                                                             Instancia: DÉCIMO SEGUNDO TRI-
         público, también lo es que  oiga  y  venza  en  juicio,  ya         BUNAL COLEGIADO EN MATERIA
         el propósito de que un docu- que la subsistencia de ese             CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Te-
         mento traslativo de propie- derecho puede ser materia               sis: Aislada.- Fuente: Semanario Ju-
                                                                             dicial de la Federación.- Publicación:
         dad tenga fecha cierta para  de  litigio  en  el  juicio  ante      viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis:
         poder  acreditar  el  interés   la autoridad, quien deberá          I.12o.C.18 C (10a.)
         jurídico del tercero extraño
         que solicita la protección de
         a que en aquellos casos en  Denuncia del juicio a terceros
         la Justicia Federal, se debe

         que el gobernado pretende
         incorporarse a un procedi-                  ENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS SO-
         miento en donde las partes              DLICITADA  POR  CUALQUIERA  DE  LAS
         son ajenas a la relación con-           PARTES. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA
         tractual, debe existir certeza          NIEGA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO IN-
         en la fecha en la que se cele-          DIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS
         bró el documento generador              DE JURISPRUDENCIA P./J. 147/2000 Y 1a./J.
         de  derechos,  para  poder              102/2008 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PAR-
         determinar si es anterior o             TIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)]. El legislador
         posterior a la presentación             contemporáneo, al utilizar la expresión "afectación
         de la demanda que origina               material a derechos sustantivos" en el artículo 107,
         el procedimiento respectivo,            fracción V, de la ley citada, retomó el criterio que
         pero no se requiere si el acto          en épocas de antaño adoptó la otrora Tercera Sala
         se verificó entre el quejoso            de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al

                                                                                                              27
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