Page 31 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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EPOSITARIO DEL AU-         LIMITES DE SU FUNCIÓN
         DSENTE. LAS LIMITA-
         CIONES QUE TIENE PARA
         ENAJENAR  O  GRAVAR,           Depositario del ausente
         TRANSIGIR O COMPRO-
         METER  EN  ÁRBITROS
         LOS  BIENES  DE  ÉSTE
         NO  SE  ACOTAN  SÓLO            cree justo, razonable o verdadero a fin de acabar con
         A ESOS ACTOS, SINO A            una diferencia, puede estimarse que el legislador buscó
         CUALQUIER OTRO QUE              establecer una medida protectora del patrimonio de quien
         IMPLIQUE CARGAS, DE-            por sí mismo no lo puede hacer, creando condicionantes
         RECHOS  DE  CRÉDITO,            para disponer o afectar los bienes del ausente y evitar
         COMPROMISOS O PRO-              dilapidarlos. Así, la correcta interpretación de los artículos
         MESAS  A  CARGO  DE             citados como sistema de protección, debe ser en el sen-
         SU PATRIMONIO (LEGIS-           tido de que quien ejerce la administración de los bienes
         LACIÓN  DEL  ESTADO             y negocios de un pupilo o un ausente, no debe afectarlos
         DE  TAMAULIPAS).  Los           bajo ningún acto jurídico; por tanto, las limitaciones que
         artículos 517 y 522 del Có-     implícitamente contienen esos numerales, no se acotan                    Procedimiento civil (varia)
         digo Civil para el Estado de    sólo a prohibir enajenar o gravar los bienes inmuebles del
         Tamaulipas,  aplicables  al     ausente, sino a cualquier otro acto jurídico que implique
         depositario del ausente en      cargas, derechos de crédito, compromisos o promesas a
         términos del numeral  572       cargo de su patrimonio.
                                              Amparo en revisión 182/2016. María Ascensión G. Domínguez Martínez o Ma.
         del propio código, estable-          Guadalupe Domínguez Martínez y otro. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de
         cen la prohibición del tutor         votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Jonathan Nava Guzmán.
         para  enajenar  o  gravar,           Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
                                              nario Judicial de la Federación.
         transigir  o  comprometer            Décima Época.- Registro: 2016158.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
         en  árbitros  los  bienes  y         MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
         negocios  de  aquél,  salvo          Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de
         autorización judicial, con la        febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.18 C (10a.)
         intervención del represen-
         tante social y siempre para    Prescripción positiva
         favorecer al representado.
         Atento  a  su  contenido,  y        RESCRIPCIÓN POSITIVA DE INMUEBLES. EL ARTÍ-
         considerando que por tran-      PCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
         sigir se entiende consentir     FEDERAL NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO
         en parte con lo que no se       A LA JUSTICIA. El artículo citado, al establecer que la

               Responsabilidad civil por negligencia médica



                   ESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA MÉDICA. SU ACTUALIZA-
               RCIÓN EN TORNO AL MÉDICO QUE POSEA AUTONOMÍA CIENTÍFICA. El
               profesionista que hubiere participado en un acto quirúrgico, y que posee autonomía
               científica, como lo es el anestesiólogo, puede incurrir en responsabilidad directa
               en términos del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable
               para la Ciudad de México, pero cuando varios médicos atienden conjuntamente
               a un paciente, sin formar un equipo, y no puede individualizarse al causante del
               daño, habrá responsabilidad solidaria; sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda
               eximirse de responsabilidad probando que su actuación no guarda relación con
               el evento dañoso.
                     Amparo directo 195/2017. Jesús Estuardo Luján Irastorza y otra. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel
                     Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Óscar Magaña Barragán.
                     Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
                     Décima Época.- Registro: 2016201.- Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIR-
                     CUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 09 de febrero de 2018.- Tesis:
                     I.4o.C.59 C (10a.)
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