Page 29 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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CTO  CONSUMADO            Acto consumado de
         ADE MANERA IRREPA-
         RABLE. LO CONSTITUYE
         LA ORDEN DE DEMOLI-            manera irreparable
         CIÓN DE UN INMUEBLE
         QUE SE EJECUTA  PLE-
         NAMENTE. En términos de         físicamente imposible restituir a la quejosa la misma edi-
         la fracción XVI del artículo    ficación en las mismas condiciones en que se encontraba
         61 de la Ley de Amparo,         antes de ser demolida, razón por la que evidentemente el
         el juicio constitucional es     juicio de amparo resulta improcedente.
         improcedente  contra  ac-            Amparo en revisión 103/2016. Ana Melodía Salas Ávalos. 26 de mayo de 2016.
         tos consumados de modo               Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Jesús    Amparo civil
         irreparable, entendiéndose           Manuel Méndez Maldonado.
         por  éstos,  aquellos  que           Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2018 a las 10:11 horas en el Sema-
                                              nario Judicial de la Federación.
         al  realizarse  en  todos  y         Décima Época.- Registro: 2016185.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
         cada uno de sus efectos              MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
         y consecuencias, física y            Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 09 de
                                              febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.7 K (10a.)
         materialmente no pueden
         en  que  se  encontraban  Demanda de amparo presentada
         ser  restituidos  al  estado

         antes  de  las  violaciones
         reclamadas. Ahora, en el       por un adulto mayor vulnerable
         caso de que en un juicio de
         amparo indirecto se recla-
         me la orden de demolición                     EMANDA  DE AMPARO  DIRECTO  PRE-
         de un bien inmueble y del                 DSENTADA POR UN QUEJOSO ADULTO
         análisis de las constancias               MAYOR  EN  CONDICIONES  DE  VULNERA-
         relativas  se  obtenga  que               BILIDAD. A FIN DE NO TRANSGREDIR SUS
         ésta ya se produjo plena-                 DERECHOS DE DEBIDO PROCESO, ACCESO
         mente, es decir, que el in-               A  UNA  TUTELA  JUDICIAL  EFECTIVA,  NO
         mueble fue demolido, y de                 DISCRIMINACIÓN, Y PERMITIRLE EL PLENO
         autos también se obtiene                  GOCE  DE  LOS  SERVICIOS  DEL  SISTEMA
         que  este  acto  fue  con  el             JUDICIAL, EL PLAZO PARA PRESENTARLA
         propósito de construir uno                DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TEN-
         nuevo, debe considerarse                  GA CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO
         que  constituye  un  acto                 RECLAMADO, AUN CUANDO CUENTE CON
         consumado  de  manera                     REPRESENTACIÓN LEGAL Y SE LE HAYA
         irreparable, pues no es po-               NOTIFICADO LA SENTENCIA IMPUGNADA
         sible física y materialmente              A TRAVÉS DE LOS ESTRADOS DE LA AU-
         restituir dicho inmueble al               TORIDAD RESPONSABLE. El artículo 17 de
         estado en que se encontra-                la Ley de Amparo dispone que el plazo gené-
         ba antes de las violaciones               rico para la presentación de la demanda es de
         reclamadas, además, sería                 quince días. Por su parte, el numeral 18 de la
         ilusorio examinar su cons-                citada legislación establece tres hipótesis para
         titucionalidad, ya que aun                computarlo: 1) a partir del día siguiente a aquel
         cuando  pudiera  resultar                 en que surta efectos, conforme a la ley del acto,
         inconstitucional, la senten-              la notificación de éste; 2) desde el día en que
         cia de amparo no podría                   haya tenido conocimiento; y, 3) a partir de la
         tener  el  efecto  de  lograr             fecha en que el quejoso se ostente sabedor del
         su  destrucción,  al  haber               acto reclamado o de su ejecución. Sin embargo,
         desaparecido el objeto del                cuando de autos se advierta la existencia de ele-
         juicio, consistente en evitar             mentos suficientes para establecer que el que-
         o  paralizar  la  demolición              joso tiene especiales dificultades, atendiendo a
         del inmueble, pues resulta                sus capacidades funcionales, para ejercer con
                                                   plenitud los derechos reconocidos por la Cons-
                                                                                                              29
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