Page 30 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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titución Política de los Es-    Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo
                       tados Unidos Mexicanos y        de 7 de marzo de 2016.
                       los tratados internacionales    En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis 17/2016,
                                                       resuelta por la Primera Sala, se cancela la presente tesis publicada en el Semanario Judicial de
                       de los que México es parte,  la Federación del viernes 29 de mayo de 2015 a las 9:40 horas y en la Gaceta del Semanario
                       ante el sistema de justicia,    Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2153.
                       por ubicarse en condición de    Esta tesis se republicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario
                                                       Judicial de la Federación
                       vulnerabilidad en razón de  Décima Época.- Registro: 2016236.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-
                                                       TERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la
                       su situación de adulto mayor
              Amparo civil  señalada en primer término,  El mayor beneficio frente a
                                                       Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero de 2018.- Tesis: I.3o.P.3 K (10a.)
                       (sesenta años o más), debe
                       excluírsele  de  la  hipótesis
                       y  computarse  el  mencio-
                                                       formalismos de procedimiento
                       nado plazo a partir de que
                       tenga  conocimiento  com-
                       pleto  del  acto  reclamado,
                       aun cuando la notificación
                                                           RINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO FRENTE A FOR-
                       de la sentencia impugnada
                       se le haya hecho median-
                                                       DE  FONDO  DE  LOS  CONFLICTOS.  ÉSTAS  DEBEN
                       te  publicación  realizada  a
                                                       PRIVILEGIARSE  FRENTE A AQUÉLLOS,  SIEMPRE
                       través  de  los  estrados  de   PMALISMOS PROCEDIMENTALES Y SOLUCIONES
                                                       QUE NO SE AFECTE LA IGUALDAD DE LAS PARTES,
                       la autoridad responsable, y     EL DEBIDO PROCESO U OTROS DERECHOS. Durante
                       cuente con representación       mucho tiempo fue motivo de crítica para los tribunales de
                       legal autorizada para oír y     amparo que las sentencias protectoras se concedieran
                       recibir notificaciones en la    por aspectos formales o procedimentales y no por temas
                       segunda instancia de la que     de fondo; lo cual motivó que mediante la expedición de la
                       emana  el  acto  reclamado,     nueva Ley de Amparo (publicada en el Diario Oficial de la
                       pues ante una omisión de        Federación el dos de abril de dos mil trece), se estable-
                       ésta  pueden  transgredirse     ciera en su artículo 189 que los órganos jurisdiccionales
                       irreparablemente sus dere-      de amparo procederían al estudio de los conceptos de
                       chos  fundamentales,  toda      violación atendiendo a su prelación lógica, pero privile-
                       vez que con la notificación     giando en todo momento el principio de mayor beneficio;
                       por estrados, no se garanti-    y fue en ese contexto que por reforma al precepto 17 de
                       za que la determinación lle-    la Constitución General de la República publicada en el
                       gue al conocimiento íntegro     Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de
                       del  quejoso;  lo  anterior,  a   2017, se adicionó a dicho dispositivo un tercer párrafo, en
                       fin de no transgredir los de-   el que se puntualizó "Siempre que no se afecte la igualdad
                       rechos de debido proceso,       entre las partes, el debido proceso u otros derechos en
                       acceso a una tutela judicial    los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio,
                       efectiva, no discriminación     las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto
                       y  permitirle  el  pleno  goce   sobre los formalismos procedimentales.". Por tanto, acorde
                       de los servicios del sistema    con esa aspiración social y en estricto acatamiento a los
                       judicial.                       artículos citados, en los juicios o en los procedimientos
                             Amparo directo 519/2014. 26 de   relativos, todas las autoridades deben privilegiar la solu-
                             marzo  de  2015.  Unanimidad  de
                             votos. Ponente: Miguel Ángel Me- ción del conflicto sobre los formalismos procedimentales,
                             décigo Rodríguez. Secretario: Fredy  con la única limitante de que no se afecte la igualdad de
                             Emmanuel Ayala Torres.    las partes, el debido proceso u otros derechos.
                             Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo   Amparo directo 411/2017 (cuaderno auxiliar 783/2017) del índice del Tribunal Cole-
                             de 2017, la Primera Sala declaró im-  giado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del
                             procedente la contradicción de tesis   Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
                             17/2016 derivada de la denuncia de   residencia en Xalapa, Veracruz. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
                             la que fue objeto el criterio contenido   Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
                             en esta tesis, al estimarse que uno   Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
                             de los criterios en contradicción no   nario Judicial de la Federación.
                             ha causado ejecutoria.         Décima Época.- Registro: 2016171.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
                             Esta tesis fue objeto de la denuncia   DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.- Tesis: Aislada.-
                             relativa a la contradicción de tesis   Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de
                             75/2016 del Pleno de la Suprema   2018.- Tesis: (IV Región)2o.13 K (10a.)
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