Page 35 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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la condena no es total, pues ésta resulta parcialmente favorable a los intereses de la
         parte actora, o bien, parcialmente desfavorable a sus pretensiones; por tanto, en esos
         casos, la condena al pago de costas no debe decretarse con fundamento en el artículo
         1084, fracción III, del Código de Comercio, sino que dependerá del prudente arbitrio
         del juzgador, tomando en cuenta si se procedió con temeridad o mala fe.
               Amparo directo 189/2016. José Antonio Pérez López. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón
               Orozco. Secretario: Jesús Manuel Méndez Maldonado.
               Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
               Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 206.
               Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
               Décima Época.- Registro: 2016234.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL
               DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero
               de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.17 C (10a.)
         PRACTICARLA  NO  SE  ENCUENTRA  LA  Notificación                                                         juicio hipotecario
              OTIFICACIÓN  DE  LA  CESIÓN  DE
         NUN  CRÉDITO  HIPOTECARIO.  SI AL

         PERSONA  BUSCADA,  EL  CORREDOR
         PÚBLICO PUEDE CERCIORARSE DE QUE                  y cesión de
         ES SU DOMICILIO, POR EL DICHO DE LOS
         VECINOS DEL LUGAR, SIN QUE SEA NE-
         CESARIO QUE INDIQUE EL DOMICILIO,
         NOMBRES, NI RASGOS FISONÓMICOS DE                 crédito en el
         ÉSTOS. De la interpretación sistemática de
         los artículos 6o., fracción V, de la Ley Federal
         de Correduría Pública y 2o., fracción IV, de su
         reglamento, se obtiene que el corredor público    juicio especial
         es un fedatario público de actos mercantiles.
         Ahora bien, del numeral 36 del reglamento
         cuando el fedatario no encuentre a la persona  hipotecario
         invocado, se advierte que tratándose de la
         notificación practicada por corredor público,

         a notificar, deberá cerciorarse por cualquier
         medio de que ésta tiene su domicilio en el
         lugar señalado para llevar a cabo la diligen-         ESIÓN DE CRÉDITO EN EL JUICIO
         cia, sin que tal disposición precise mayores  CESPECIAL HIPOTECARIO. CUAN-
         requisitos. Por tanto, de no encontrarse a la  DO EL CEDENTE NO ADMINISTRE EL
         persona buscada para notificarle la cesión  CRÉDITO CEDIDO, LA OBLIGACIÓN
         de un crédito hipotecario, el corredor deberá  DEL CESIONARIO SERÁ ÚNICAMEN-
         cerciorarse por cualquier medio de que se  TE NOTIFICAR AQUÉLLA AL DEUDOR
         trata de su domicilio, de tal suerte que si este  POR ESCRITO; MIENTRAS QUE LA
         medio fue el dicho de los vecinos del lugar, no  INSCRIPCIÓN  DE  LA  HIPOTECA A
         es necesario que indique el domicilio de éstos,  FAVOR  DEL ACREEDOR  ORIGINAL
         ni mucho menos que precise sus nombres ni  SE CONSIDERARÁ HECHA AL CESIO-
         rasgos fisonómicos, toda vez que ello no lo  NARIO, LO QUE HACE INNECESARIA
         exige el artículo 36 citado.                      UNA  NUEVA  INSCRIPCIÓN  EN  EL
               Amparo directo 345/2017. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo  REGISTRO PÚBLICO (LEGISLACIÓN
               Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciario en el fidei-  APLICABLE  PARA  LA  CIUDAD  DE
               comiso F/243264. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos.
               Ponente: Víctor Miguel Bautista Carbajal, secretario de tribunal   MÉXICO). De conformidad con el artícu-
               autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la  lo 2926 del Código Civil para el Distrito
               Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.   Federal,  aplicable  para  la  Ciudad  de
               Secretario: Luis Ángel Hernández Mejía.     México, la cesión de un crédito: a) debe
               Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04
               horas en el Semanario Judicial de la Federación.  realizarse en la forma que para la consti-
               Décima Época.- Registro: 2016167.- Instancia: DÉCIMO SEGUN-  tución de la hipoteca establece el artículo
               DO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER   2917 -que remite a las formalidades que
               CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la
               Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis:  establecen los artículos 2317 y 2320 de
               I.12o.C.17 C (10a.)                         la propia legislación-; b) se hará del co-
                                                                                                              35
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