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la condena no es total, pues ésta resulta parcialmente favorable a los intereses de la
parte actora, o bien, parcialmente desfavorable a sus pretensiones; por tanto, en esos
casos, la condena al pago de costas no debe decretarse con fundamento en el artículo
1084, fracción III, del Código de Comercio, sino que dependerá del prudente arbitrio
del juzgador, tomando en cuenta si se procedió con temeridad o mala fe.
Amparo directo 189/2016. José Antonio Pérez López. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón
Orozco. Secretario: Jesús Manuel Méndez Maldonado.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 206.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2016234.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL
DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero
de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.17 C (10a.)
PRACTICARLA NO SE ENCUENTRA LA Notificación juicio hipotecario
OTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE
NUN CRÉDITO HIPOTECARIO. SI AL
PERSONA BUSCADA, EL CORREDOR
PÚBLICO PUEDE CERCIORARSE DE QUE y cesión de
ES SU DOMICILIO, POR EL DICHO DE LOS
VECINOS DEL LUGAR, SIN QUE SEA NE-
CESARIO QUE INDIQUE EL DOMICILIO,
NOMBRES, NI RASGOS FISONÓMICOS DE crédito en el
ÉSTOS. De la interpretación sistemática de
los artículos 6o., fracción V, de la Ley Federal
de Correduría Pública y 2o., fracción IV, de su
reglamento, se obtiene que el corredor público juicio especial
es un fedatario público de actos mercantiles.
Ahora bien, del numeral 36 del reglamento
cuando el fedatario no encuentre a la persona hipotecario
invocado, se advierte que tratándose de la
notificación practicada por corredor público,
a notificar, deberá cerciorarse por cualquier
medio de que ésta tiene su domicilio en el
lugar señalado para llevar a cabo la diligen- ESIÓN DE CRÉDITO EN EL JUICIO
cia, sin que tal disposición precise mayores CESPECIAL HIPOTECARIO. CUAN-
requisitos. Por tanto, de no encontrarse a la DO EL CEDENTE NO ADMINISTRE EL
persona buscada para notificarle la cesión CRÉDITO CEDIDO, LA OBLIGACIÓN
de un crédito hipotecario, el corredor deberá DEL CESIONARIO SERÁ ÚNICAMEN-
cerciorarse por cualquier medio de que se TE NOTIFICAR AQUÉLLA AL DEUDOR
trata de su domicilio, de tal suerte que si este POR ESCRITO; MIENTRAS QUE LA
medio fue el dicho de los vecinos del lugar, no INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA A
es necesario que indique el domicilio de éstos, FAVOR DEL ACREEDOR ORIGINAL
ni mucho menos que precise sus nombres ni SE CONSIDERARÁ HECHA AL CESIO-
rasgos fisonómicos, toda vez que ello no lo NARIO, LO QUE HACE INNECESARIA
exige el artículo 36 citado. UNA NUEVA INSCRIPCIÓN EN EL
Amparo directo 345/2017. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo REGISTRO PÚBLICO (LEGISLACIÓN
Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciario en el fidei- APLICABLE PARA LA CIUDAD DE
comiso F/243264. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos.
Ponente: Víctor Miguel Bautista Carbajal, secretario de tribunal MÉXICO). De conformidad con el artícu-
autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la lo 2926 del Código Civil para el Distrito
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Federal, aplicable para la Ciudad de
Secretario: Luis Ángel Hernández Mejía. México, la cesión de un crédito: a) debe
Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04
horas en el Semanario Judicial de la Federación. realizarse en la forma que para la consti-
Décima Época.- Registro: 2016167.- Instancia: DÉCIMO SEGUN- tución de la hipoteca establece el artículo
DO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER 2917 -que remite a las formalidades que
CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis: establecen los artículos 2317 y 2320 de
I.12o.C.17 C (10a.) la propia legislación-; b) se hará del co-
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