Page 37 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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dito, entable la acción real
persecutoria contra el ga- Nada obliga demandar primero al deudor
rante hipotecario o el tercer
poseedor, pues nada obs-
taculiza hacerlo así, porque CCIÓN HIPOTECARIA CONTRA EL GARAN-
si entabla exclusivamente ATE. NO ES CONDICIÓN PARA EJERCITARLA
la acción real hipotecaria, DEMANDAR PRIMERAMENTE AL DEUDOR EL
lo que está exigiendo es la CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
venta del bien para satisfa- No existe razón jurídica para considerar que en primer
cer el pago, no en función término deba demandarse al deudor, y sólo ante la
del cumplimiento de la obli- falta de pago entablar la acción real contra el garante
gación personal, sino por la hipotecario, pues el acreedor puede exigir el pago de
acción real que nace para su crédito mediante la acción personal, o bien ejercitar Juicio hipotecario
el acreedor, ya sea frente la acción hipotecaria, que se dirige contra los bienes, y
al garante o el poseedor no contra la persona, aunado a que la ley no estable-
del bien hipotecado, y así ce un orden para hacerlo. Adoptar una tesis contraria
debe entenderse conforme implicaría conceder al garante hipotecario un beneficio
a lo prescrito por los artícu- de orden que la ley establece sólo a favor del fiador,
los 12 y 468 del Código de consistente en que el acreedor no puede demandar
Procedimientos Civiles para al fiador sin haber demandado antes al deudor, sien-
el Distrito Federal, aplicable do que tratándose del garante hipotecario no existe
para la Ciudad de México, al disposición que permita atribuirle un beneficio de esa
establecer que se tramitará naturaleza, lo que además vendría a desnaturalizar
en la vía especial hipoteca- el contrato de hipoteca, una de cuyas características
ria todo juicio que tenga por esenciales es la de conferir el derecho de persecución,
objeto el pago o prelación o sea, el derecho de dirigirse contra los bienes.
del crédito que la hipoteca Amparo directo 237/2017. Bankaool, S.A., I.B.M. 24 de mayo de 2017. Una-
garantice. Además, porque nimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam
con arreglo a lo previsto en Marcela Punzo Bravo.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el
el primero de los preceptos Semanario Judicial de la Federación.
en cita, la acción hipotecaria Décima Época.- Registro: 2016069.- Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLE-
para obtener el pago que la GIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada. Fuente:
hipoteca garantice se inten- Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de
2018.- Tesis: I.8o.C.49 C (10a.)
tará y procederá contra el
poseedor a título de dueño
del fundo hipotecado, es de- se de un elemento personal artículos 3 y 31 de la ley
procesalmente pasivo, por en consulta, ya que del
cir, frente a quien adquiere virtud del cual es preciso di- primero de esos dispositi-
el bien después de gravado rigir el procedimiento contra vos se desprende que las
con la hipoteca, lo que con- alguien que, en el caso, lo acciones reales se dan y
firma el derecho del acree- es el garante hipotecario, o se ejercitan contra el que
dor de intentar la acción real el tercer poseedor, sin que tiene en su poder la cosa,
hipotecaria contra el que ello implique considerar siendo dato relevante que:
posee originalmente, como a éstos como obligados, "se da (la acción real) con-
el garante hipotecario; en la ya que al hablar de sujeto tra el que tiene en su poder
inteligencia de que si bien el pasivo lo que se busca es la cosa y tiene obligación
garante o el tercer poseedor identificar procesalmente a real."; en tanto la segunda
no son sujetos pasivos de quien habrá de tolerar o su- disposición, que impone
la obligación de pago, y la frir los efectos de la acción al interesado el deber de
acción se dirige contra los real, en cuanto propietario intentar simultáneamente
de la cosa hipotecada, no las acciones que se tengan
bienes, necesariamente en cuanto deudor de la contra una misma persona,
han de figurar aquéllos obligación contraída. A la respecto de una misma
como demandados, en ra- misma conclusión se llega cosa y que provengan de
zón de no poder prescindir- atendiendo al texto de los una misma causa, no llega
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