Page 42 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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pretación armónica de los se dijo, en ambas contiendas son distintos. Además, es
artículos del 1362 al 1376 evidente que aunque la tercería excluyente de dominio se
Bis del Código de Comercio encuentra vinculada al juicio al que está afectando el bien
se advierte que las terce- que pretende excluir, ello no autoriza a tomar en cuenta
rías excluyentes (dominio la cuantía de ese juicio para determinar la de la tercería.
y preferencia), son juicios En ese contexto, si la tercería excluyente de dominio en
tanto en la forma como materia mercantil tiene una sustantividad propia y diversa
Amparo mercantil
en el fondo, pues en ellas a la del juicio preexistente, es evidente que el Juez res-
se ventila una acción que ponsable debe radicarla en forma separada y registrarla
debe resolverse mediante con un número distinto al juicio del que proviene, es decir,
la sustanciación de un pro- darle sustantividad propia, a fin de estar en posibilidad de
cedimiento judicial en el que determinar la cuantía del negocio, o bien, si es de cuantía
deben respetarse todas las indeterminada; lo que incide en tener certeza sobre la vía
formalidades esenciales; intentada, la competencia para conocer del asunto y para
es así que el artículo 1368 que las partes puedan tener seguridad de los recursos que
del código mencionado, da pueden plantear, cuando su procedencia depende de la
a las tercerías la calidad de cuantía del negocio o si es indeterminada.
juicio, pues ordena su trami- Amparo directo 41/2016. Carmen Alicia Dragustinovis Arellano. 12 de mayo de 2016.
tación por cuerda separada Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Ma. Felícitas
Herrera García.
al principal, además, en Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Sema-
el artículo 1362 citado, se nario Judicial de la Federación.
reconoce que se deduce Décima Época.- Registro: 2016275.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
una acción distinta a la que Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de
se debate en el principal, febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.22 C (10a.)
llamando tercer opositor
cunstancias que patentizan Cálculo de los daños para que
a este nuevo litigante, cir-
que aun cuando se con-
sidera a la tercería juicio surta efectos la suspensión
incidental por su íntima re-
lación respecto al juicio del UICIO EJECUTIVO MERCANTIL. FORMA
cual se interpone, ni por su JDE CALCULAR EL MONTO DE LOS DAÑOS
forma ni por la materia es un Y PERJUICIOS PARA QUE SURTA EFECTOS
incidente, sino un verdadero LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO,
juicio. Lo anterior, dado que CUANDO EXISTE CANTIDAD LÍQUIDA O ES-
la tercería no se tramita en
la misma pieza del juicio TIMABLE EN DINERO. De conformidad con la
mercantil del que deriva, en jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), del Pleno de la
ella se llevan a cabo otras Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título
y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE
diligencias, existe un perio- FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS
do probatorio; todo lo cual, CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPEN-
implica que deba ser radica- SIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE
da con un número diverso RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", cuando el
al del juicio mercantil del acto reclamado consista en una condena líquida
que proviene. Es así, pues o estimable en dinero -es decir, cuando existe una
por medio de la tercería la cuantía determinada o determinable-, la autoridad
accionante pretende que competente, al fijar el monto de la caución y sola-
no se afecten sus derechos mente para garantizar los daños y perjuicios que
con el embargo y poste- puedan causarse con la concesión de la suspen-
riores resoluciones que se sión, deberá limitarse a calcular sobre el monto de
emitan en el juicio principal la condena -tomando en cuenta la totalidad, esto
y que incidan en su propie- es, la suerte principal y los intereses-; los daños
deberán calcularse conforme al Índice Nacional de
dad; derechos que, como Precios al Consumidor, por ser el que refleja la pér-
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