Page 44 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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autos  para  determinar  si  una misma finca u otros derechos, se determinará por la
                        procede o no. Si se trata de  prioridad de su inscripción, cualquiera que sea la fecha
                        embargos trabados en las  de su constitución. De cancelarse un registro previo por
                        controversias jurisdicciona- el Juez que no conoció del asunto, provocaría indefensión
                        les, cualquier situación que  a los terceros que cuentan con ese registro.
                        impacte a ellos o su registro,       Amparo en revisión 162/2017. Alejandro Zendejas Ramírez. 9 de noviembre de
                        debe analizarse previamen-           2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando
                                                             Aragón González.
              Cheque falsificado
                        te por el Juez que ordenó la         Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
                        inscripción  o  la  anotación        nario Judicial de la Federación.
                        para su validez, por ser el          Décima Época.- Registro: 2016148.- Instancia: DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL
                                                             COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente:
                        único  que  cuenta  con  los         Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.-
                        elementos necesarios para            Tesis: I.12o.C.21 C (10a.)
                        resolver la procedencia de
                        la  cancelación  de  la  ano-  Acción de objeción
                        tación materia de registro,
                        del juicio en que se trabó  de pago de cheques
                        atento al estadio procesal
                        el embargo anotado. Pen-
                        sar  lo  contrario,  es  decir,            CCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHE-
                        aplicar  la  regla  general  a        AQUE  POR  NOTORIA  FALSEDAD  DE  LA
                        todo  tipo  de  anotaciones           FIRMA,  PREVISTA  EN  EL  ARTÍCULO  194,
                        registrales, tendría el riesgo        PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL
                        de que se emitieran resolu-           DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
                        ciones contradictorias, pues          PROCEDE CONDENAR A LA INSTITUCIÓN BAN-
                        un Juez podría ordenar la             CARIA RESPECTIVA AL PAGO DEL INTERÉS,
                        cancelación de un registro,           YA SEA EL CONVENIDO O EL LEGAL, SOBRE
                        inadvirtiendo  las  constan-          EL MONTO DEL NUMERARIO INDEBIDAMENTE
                        cias del procedimiento que            PAGADO, ANTE LA DEMORA EN LA ENTRE-
                                                              GA DE LA SUMA DISPUESTA, CONFORME EL
                        lo originaron, mientras que           ARTÍCULO 2117 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
                        otro que ordenó el registro,          DISTRITO  FEDERAL, APLICABLE  PARA  LA
                        pudiera llegar a rematar el           CIUDAD DE MÉXICO, SUPLETORIO DE AQUÉ-
                        bien. Además,  significaría           LLA,  POR  DISPOSICIÓN  EXPRESA  DE  SU
                        permitir al afectado con esa          ARTÍCULO 2o. El artículo 194 de la Ley General
                        medida, que dolosamente               de Títulos y Operaciones de Crédito no establece
                        evada  el  cumplimiento  de           para la institución librada la obligación de cubrir al
                        las obligaciones controver-           cuentahabiente algún tipo de interés sobre el monto
                        tidas en juicios distintos, en        que hubiera pagado indebidamente por un cheque
                        los que adquirió obligacio-           con firma notoriamente falsa (párrafo segundo); sin
                        nes  con  terceros  quienes           embargo, el artículo 2117 del Código Civil para el
                        llevaron a cabo actos sobre           Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de Méxi-
                        la base de que el inmueble            co, supletorio de aquella legislación, dispone, en
                        constituía el respaldo de la          lo que interesa, que cuando una persona incumpla
                        deuda que adquirió el deu-            con una obligación a su cargo y ésta consista en la
                        dor, pues hay que tener pre-          entrega de una suma de dinero, se encuentra obli-
                        sente que las inscripciones           gada a resarcir los daños y perjuicios que hubiera
                        en el Registro Público de la          ocasionado al acreedor, los cuales pueden ser el
                        Propiedad, aun cuando no              equivalente al interés legal o una suma superior, en
                        son constitutivas de dere-            caso de que las partes así lo hubieran convenido; lo
                        chos, sino declarativas de            que significa que el legislador ordinario estimó que
                        éstos y de conformidad con            el pago del interés legal o el pactado, constituye
                        el artículo 3013 del Código           la indemnización que debe pagar la persona que
                        Civil Federal la preferencia          incumple con una obligación de entregar una suma
                        entre derechos reales sobre           de dinero a otra, con el fin de resarcir los daños
                                                              y perjuicios derivados  del  incumplimiento de  la
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