Page 46 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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procesales; ya que la única fina- Contrato de fecha cierta;
                    intentada, ni a los presupuestos
                    lidad que el legislador atribuyó a
                    ese requisito, como lo evidencia   oponible frente a terceros
                    el respectivo proceso legislativo,
                    fue facilitar la identificación de     ONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA
                    las personas; evitar los proble-   CNO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA
              Contrato de fecha cierta
                    mas que genere la homonimia        PROPIEDAD. ES OPONIBLE FRENTE A TERCEROS
                    en los nombres de las partes y,    QUE CUENTEN SÓLO CON GRAVÁMENES -EMBAR-
                    en su oportunidad, la ejecución    GO- Y NO CON DERECHOS REALES (LEGISLACIÓN
                    de los fallos, conclusión que se   DEL ESTADO DE SONORA). Si se considera, por una
                    robustece de tomar en cuenta       parte, que la prelación de la inscripción en el Registro Pú-
                    que la reserva establecida en      blico de la Propiedad sólo rige entre titulares de derechos
                    el  diverso  artículo  1380,  para   de la misma naturaleza y, por otra, que los gravámenes,
                    limitar el desechamiento o des-    como el embargo, no constituyen un derecho real para el
                    estimación de una demanda, en      acreedor, sino únicamente uno personal, se concluye que
                    el caso en que el actor manifies-  de la omisión de inscribir un contrato de compraventa de
                    te que no cuenta con Registro      fecha cierta no pueden valerse los acreedores quirogra-
                                                       farios, pues ese instrumento otorga un derecho real opo-
                    Federal de Contribuyentes, por     nible frente a terceros que cuenten sólo con gravámenes.
                    no tener obligación legal de en-   Lo anterior no se opone a lo establecido por la Primera
                    contrarse en dicho registro, se    Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
                    incluyó en un precepto que hace    jurisprudencia 1a./J. 75/2013 (10a.), de título y subtítulo:
                    alusión a la facultad del juzgador  "TERCEROS PARA EFECTOS REGISTRALES. EL TÉR-
                    de prevenir al actor ante alguna  MINO ‘GRAVAMEN’ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o.,
                    irregularidad en su demanda, de  FRACCIÓN XV, DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL
                    donde se sigue que no cabría  DEL ESTADO DE SONORA, INCLUYE A LOS EMBAR-
                    desecharla, luego de que se le     GOS.", en donde si bien es cierto que se determinó, para
                    haga  una  prevención  al  actor   efectos registrales, que el término "gravámenes" previs-
                    para que exprese su Registro       to en el artículo 3o., fracción XV, de la Ley Catastral y
                    Federal  de  Contribuyentes  y     Registral del Estado de Sonora, incluía a los embargos,
                                                       también lo es que no se estableció que éstos fueran de
                    para que exhiba una copia sim-     la misma entidad de un derecho real. Esta distinción es
                    ple de ese dato, si el interesado   relevante, porque no se discute que tanto quien cuenta
                    manifiesta bajo protesta de decir   con un derecho real como quien inscribe un gravamen
                    verdad que no cuenta con él por    -embargo- son terceros; empero, deben distinguirse dos
                    no estar obligado a encontrarse  tipos o calidades de éstos: a) Los que poseen derechos
                    en el padrón respectivo; de modo  reales, que en el caso de la compraventa de inmuebles son
                    que, quien sí tiene ese dato, pero  a los que se refiere el artículo 2578 del Código Civil para
                    no lo expresó en su demanda ni  el Estado de Sonora, que dispone que la venta de bienes
                    exhibió copia simple de él, tam-   raíces no producirá efectos contra tercero -que cuente
                    bién puede y debe ser preveni-     con derecho de la misma naturaleza-, sino después de
                    do, por una sola ocasión, en los   registrada en los términos prescritos en ese ordenamiento;
                    términos del artículo 1380 citado.  y b) Los que poseen gravámenes, como el embargo, que
                         Amparo directo 389/2017. Omniarrenda,   será preferente a cualquier otro gravamen. Entenderlo de
                         S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad no  modo distinto, implicaría otorgar efectos constitutivos y no
                         Regulada. 25 de agosto de 2017. Unani- sólo declarativos a la inscripción en el Registro Público y,
                         midad de votos. Ponente: Víctor Manuel   además, cambiar la naturaleza de un derecho de índole
                         Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio   personal, al catalogarlo como real.
                         Rentería Ceballos.                 Amparo directo 225/2017. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
                         Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero   Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Claudia Guadalupe Téllez Fimbres.
                         de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario   Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 75/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el
                         Judicial de la Federación.         Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo
                         Décima Época.- Registro: 2016096.- Instan-  1, septiembre de 2013, página 959.
                         cia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO    Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario
                         EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIR-   Judicial de la Federación.
                         CUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario   Décima Época.- Registro: 2016080.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
                         Judicial de la Federación.- Publicación:   MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-
                         viernes  26  de  enero  de  2018.- Tesis:   Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de
                         III.2o.C.86 C (10a.)               2018.- Tesis: V.1o.P.A.7 A (10a.)
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