Page 26 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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llamar a juicio a la parte reo se una actuación consentida.
encuentra sustentada en dos Amparo en revisión 130/2017. María Alicia Valerio Valencia. 27 de julio de 2017.
acuerdos distintos, aquel que Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan
Carlos Cortés Salgado.
admitió la demanda y ordenó Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario
citar al enjuiciado a conciliar, Judicial de la Federación.
y el que declaró fracasada la Décima Época.- Registro: 2016291.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de
conciliación y ordenó llamarlo
Notificación to de realizar el emplazamien- Notificación por cédula
la Federación.- Publicación: viernes 23 de febrero de 2018.- Tesis: VI.2o.C.70 C (10a.)
a juicio. Por lo que, al momen-
to, éste debe practicarse con
base en esos dos acuerdos
dictados, por ser uno conse-
cuencia del otro, debiendo
OTIFICACIÓN POR CÉDULA. CUANDO SE DEJA
entregar las copias autoriza-
das o con sello del juzgado de
EN QUE DEBA REALIZARSE, SURTE EFECTOS EL
los autos referidos. De modo
MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL
que si al realizar el empla- NEN PODER DE UN TERCERO EN EL DOMICILIO
ESTADO DE TAMAULIPAS). El artículo 63 del Código
zamiento ante el fracaso de de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas
la conciliación, el notificador establece que las notificaciones por medio de lista y de
solamente da lectura y entre- cédula se considerarán hechas al día siguiente del que
ga copia de la determinación sean fijadas aquéllas, mientras que las personales el
adoptada en la audiencia mismo día de la diligencia respectiva. De lo anterior, se
citada, resulta inconcuso que concluye que por ser fijadas en el tribunal de que se trate,
no se encuentran satisfechos las notificaciones por medio de lista y aquellas otras por
los requisitos previstos en el medio de cédula, se considerarán hechas al siguiente día
diverso artículo 61 del ordena- de su fijación. En cambio, la notificación personal surte
miento referido, al no permitir efectos o se considera hecha, el mismo día de la diligen-
a la demandada contar con cia; lo que tiene su razón de ser, en que no existe motivo
elementos suficientes para para considerar que el interesado tuvo certeza jurídica de
llevar a cabo su adecuada la comunicación inherente en otro momento distinto, sino
defensa en juicio, pues el el mismo día en que aquélla se practicó. De igual manera,
auto admisorio contiene los cuando el interesado es buscado, precisamente, en el
pronunciamientos relativos a domicilio en que deba realizarse la notificación, sin que
la competencia del Juez ante se encuentre, y ésta se practica por medio de cédula que
el que se acude y la expresión se deja en poder de un tercero (parientes, domésticos o
de los fundamentos legales persona adulta que se encuentre en el lugar), ello propor-
invocados para ello; el reco- ciona una certeza semejante a la notificación personal,
nocimiento de la personalidad primero porque se dejó esa cédula con una persona que
de la actora; y la mención de al menos se presume es allegada al interesado y porque
que por estar colmados los aquélla contiene todos los datos necesarios para que se
presupuestos procesales, entere debidamente de la resolución judicial respectiva.
se da curso a la demanda De ahí que a fin de determinar cuándo debe tenerse por
propuesta. Sin que ninguno hecha, no puede asimilarse la cédula como la notificación
de los aspectos señalados que se fija en un área visible del tribunal a aquella otra que
conste en la redacción de la se deja en el domicilio designado, debiendo estimarse que
audiencia conciliatoria pues, la practicada en este último caso, surte efectos el mismo
además, el conocimiento día de la diligencia.
oportuno del auto de admisión Amparo directo 548/2015. Raúl Morquecho Medina y otra. 26 de febrero de 2016.
permitiría al enjuiciado impug- Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo
narlo debidamente ya que, de Luis Ramos García.
no hacerlo, en el momento en Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Sema-
nario Judicial de la Federación.
que conoce fehacientemente Décima Época.- Registro: 2016252.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
las particularidades de la de- MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
manda relatadas, ésa sería Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de
febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.15 C (10a.)
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