Page 28 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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resolver la contradicción de con el diseño empleado bienes de la parte denun-
tesis 3/89, conforme al cual, por el legislador para pro- ciante, además, aun cuando
para que un acto dentro de curar que, desde el primer la determinación negativa
juicio fuera de "imposible juicio de amparo directo, se aludida no sea abordada en
reparación" y, por ende, analicen todas las violacio- la sentencia definitiva, en
reclamable en el amparo nes procesales cometidas caso de impugnarla como
indirecto, era necesario que durante la sustanciación violación procesal en la
Amparo civil sustantivos tutelados en la los aspectos procesales de la reposición del proce-
afectara de manera direc-
del juicio, privilegiando la vía directa y concederse el
ta, actual y real derechos resolución de fondo sobre amparo solicitado, a través
Constitución Política de los y formales, sin afectar los dimiento pudiera dejarse
Estados Unidos Mexicanos derechos de defensa y insubsistente y ordenarse
(y ahora también en los equidad procesal entre las llamar al tercero, con lo
tratados internacionales de partes. Así, por una parte se que se retrotraería el esta-
do de las cosas a como se
los que el Estado Mexicano pretendió reducir conside-
sea Parte), trascendiendo rablemente la cantidad de encontraba antes de que
a la persona o bienes de juicios de amparo indirecto se cometiera la infracción
las partes, de tal modo que promovidos contra actua- adjetiva, sin dejar rastro
el perjuicio resentido no ciones procesales -al tornar de afectación alguna en la
pudiera repararse ni en la excepcional su procedencia esfera jurídica del quejoso.
sentencia definitiva, ni por en los términos señalados- Amparo directo 440/2017. Andrés
medio del juicio de amparo y, por otra, concentrar en Resendiz Salcido. 22 de septiembre
de 2017. Unanimidad de votos. Po-
directo. De esta manera, el la medida de lo posible los nente: José Manuel Blanco Quihuis.
legislador pretendió regre- juicios de amparo directo Secretario: Germán Gutiérrez León.
sar a la fórmula que origi- derivados de una misma se- Nota: El criterio contenido en esta
tesis es objeto de la denuncia
nariamente regía respecto a cuela procesal, todo ello en relativa a la contradicción de tesis
la impugnación de los actos aras de optimizar la garan- 370/2017, pendiente de resolverse
dentro de juicio, conforme a tía de protección de dere- por el Pleno de la Suprema Corte
la cual únicamente aquellos chos humanos más impor- de Justicia de la Nación.
Las tesis de jurisprudencia P./J.
que de consumarse sus tante que existe en nuestro 147/2000 y 1a./J. 102/2008, de
consecuencias serían ver- orden jurídico; lo que lleva rubros: "LITISDENUNCIACIÓN O
daderamente irreparables, a estimar inaplicables las DENUNCIA DEL JUICIO A TERCE-
ROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO
debían examinarse en la tesis de jurisprudencia P./J. DENTRO DEL JUICIO CONTRA
vía indirecta, reservando 147/2000 y 1a./J. 102/2008, EL QUE PROCEDE EL AMPARO
para la directa el análisis por no estar vigentes, pues INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE JALISCO)." y "DE-
de todas las demás actua- es posible analizar la vio- NUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS
ciones que generaran una lación procesal impugnada SOLICITADA POR CUALQUIERA
afectación reparable, ya sea en el amparo directo. De las DE LAS PARTES PROCESALES
en sentencia definitiva o por consideraciones expuestas (ACTOR O DEMANDADO). EL
AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIE-
el propio Tribunal Colegiado se concluye que a pesar de GA SU ADMISIÓN ES UN ACTO
DE IMPOSIBLE REPARACIÓN,
de Circuito. Lo anterior es que el acto emitido por la POR LO QUE EN SU CONTRA
acorde con las exposiciones autoridad jurisdiccional que PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO." citadas, aparecen
de motivos, de la reforma niega llamar a juicio a un publicadas en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, No-
constitucional en materia de tercero, afecta el derecho vena Época, Tomos XII, diciembre
amparo de seis de junio de sustantivo de acción del de 2000 y XXIX, enero de 2009,
páginas 17 y 212, respectivamente.
dos mil once y de la actual denunciante previsto en el Esta tesis se publicó el viernes
ley, las cuales destacan la artículo 17 de la Constitu- 02 de febrero de 2018 a las 10:04
horas en el Semanario Judicial de
necesidad de concentrar ción Política de los Estados la Federación.
los juicios de derechos fun- Unidos Mexicanos, dicha Décima Época.- Registro: 2016157.-
Instancia: TERCER TRIBUNAL
damentales, siendo éste un afectación que carece de COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL
principio que permea en las la "materialidad" requeri- Y DE TRABAJO DEL QUINTO
disposiciones contenidas da para hacer procedente CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente:
Semanario Judicial de la Federa-
en la normatividad vigente, la vía indirecta, pues no ción.- Publicación: viernes 02 de
lo cual puede constatarse trasciende a la persona o febrero de 2018.- Tesis: V.3o.C.T.7
K (10a.)
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