Page 10 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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artículos 2, fracción III, se- inmerso no sólo, en términos estrictos, el derecho de ac-
                        gundo párrafo, 6, fracciones  ceso a la salud, sino que éste sea protegido para lograr un
                        I, VI, IX y XII, 13, fracciones  desarrollo en las más óptimas condiciones para propiciar
                        I, VII y IX, 15, 43 y 50, frac- un crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como
                        ción XVI, de la Ley General  psico-emocional para los niños y niñas. Por lo anterior,
                        de los Derechos de Niñas,  el abandono de deberes del que refiere la fracción III del
                        Niños  y Adolescentes,  de  artículo 440 invocado; extiende su ámbito de aplicación
              Menores   debe asegurarse el ejercicio  dicha acción de abandono, sea porque el padre o madre,
                        acuerdo  con  los  cuales,  hacia el predicado fáctico de la norma, consistente en que

                        de los derechos de la niñez,  de forma voluntaria deja solo a su hijo; o sin justificación,
                        bajo los principios de univer- se aleja de él y, con su proceder descuida totalmente su
                        salidad,  interdependencia,  obligación de propiciar el crecimiento saludable y armonio-
                        indivisibilidad, progresividad  so, tanto en el ámbito físico, como en el psico-emocional
                        e  integralidad.  Entre  esos  del menor, pues con ello compromete su salud, atento al
                        derechos, se encuentran: a)  interés superior de la niñez.
                        el derecho a la vida, a la su-      Amparo directo 173/2017. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
                        pervivencia y al desarrollo;        Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Ramsés Samael Montoya Camarena.
                                                            Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario
                        b) la corresponsabilidad de         Judicial de la Federación.
                        los miembros de la familia, la      Décima Época.- Registro: 2016345.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
                        sociedad y las autoridades          MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis:
                                                            Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de
                        para tutelar el ejercicio de        marzo de 2018.- Tesis: XXII.1o.A.C.2 C (10a.)
                        los derechos de la infancia;
                        c) el derecho a vivir en con-  Alimentos: se viola en Guerrero
                        diciones de bienestar y a un
                        sano desarrollo integral; y, d)
                        el derecho a la protección     el principio de proporcionalidad
                        de la salud. Ahora bien, de
                        la  interpretación  armónica                LIMENTOS. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
                        de estas disposiciones, se             AARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL
                        concluye que tanto el Esta-            ESTADO DE GUERRERO, VULNERA EL PRIN-
                        do como los miembros de                CIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONTENIDO
                        la  familia  están  obligados          EN  EL ARTÍCULO  27,  NUMERAL  2,  DE  LA
                        a  generar  las  condiciones           CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
                        óptimas para que los niños             NIÑO. La porción normativa del párrafo segundo
                        y  niñas  puedan  tener  un            del artículo 397 del Código Civil del Estado de
                        crecimiento saludable y ar-            Guerrero, al establecer que la pensión alimenticia
                        monioso, en el ámbito físico           nunca podrá ser inferior al 40% del salario mínimo
                        y mental, dentro de lo que             vigente, o del salario percibido y de las prestacio-
                        se  encuentra  el  bienestar           nes a que se tenga derecho, es inconvencional,
                        psico-emocional. Así, en el            al vulnerar el principio de proporcionalidad en
                        precepto  440,  fracción  III,         materia de alimentos contenido en el artículo 27,
                        citado,  se  establece  que            numeral 2, de la Convención sobre los Derechos
                        el  abandono  de  deberes              del Niño, porque al fijar de forma tasada dicho
                        implique que se pueda com-             porcentaje,  incorporó  un  factor  estrictamente
                        prometer  la  salud  de  los           matemático o aritmético, contrario a la fórmula de
                        hijos;  con  lo  cual,  puede          proporcionalidad que exige ponderar las necesi-
                        sostenerse que esta disposi-           dades del acreedor y las posibilidades del deudor.
                        ción contiene una previsión            La aplicación de la fórmula tasada puede resultar
                        incluyente,  en  la  que  se           perjudicial para cualquiera de las partes en juicio,
                        protege el derecho al sano             ya que para una, puede ser excesivo y, para la
                        desarrollo integral, a vivir en        otra, insuficiente. De modo que para la fijación del
                        condiciones de bienestar y a           monto de la pensión debe atenderse a los elemen-
                        la salud de la infancia, den-          tos de contraste mencionados, que se obtengan
                        tro de lo cual se encuentra            de las circunstancias particulares de cada caso,
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