Page 10 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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artículos 2, fracción III, se- inmerso no sólo, en términos estrictos, el derecho de ac-
gundo párrafo, 6, fracciones ceso a la salud, sino que éste sea protegido para lograr un
I, VI, IX y XII, 13, fracciones desarrollo en las más óptimas condiciones para propiciar
I, VII y IX, 15, 43 y 50, frac- un crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como
ción XVI, de la Ley General psico-emocional para los niños y niñas. Por lo anterior,
de los Derechos de Niñas, el abandono de deberes del que refiere la fracción III del
Niños y Adolescentes, de artículo 440 invocado; extiende su ámbito de aplicación
Menores debe asegurarse el ejercicio dicha acción de abandono, sea porque el padre o madre,
acuerdo con los cuales, hacia el predicado fáctico de la norma, consistente en que
de los derechos de la niñez, de forma voluntaria deja solo a su hijo; o sin justificación,
bajo los principios de univer- se aleja de él y, con su proceder descuida totalmente su
salidad, interdependencia, obligación de propiciar el crecimiento saludable y armonio-
indivisibilidad, progresividad so, tanto en el ámbito físico, como en el psico-emocional
e integralidad. Entre esos del menor, pues con ello compromete su salud, atento al
derechos, se encuentran: a) interés superior de la niñez.
el derecho a la vida, a la su- Amparo directo 173/2017. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
pervivencia y al desarrollo; Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Ramsés Samael Montoya Camarena.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario
b) la corresponsabilidad de Judicial de la Federación.
los miembros de la familia, la Décima Época.- Registro: 2016345.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
sociedad y las autoridades MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.- Tesis:
Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de
para tutelar el ejercicio de marzo de 2018.- Tesis: XXII.1o.A.C.2 C (10a.)
los derechos de la infancia;
c) el derecho a vivir en con- Alimentos: se viola en Guerrero
diciones de bienestar y a un
sano desarrollo integral; y, d)
el derecho a la protección el principio de proporcionalidad
de la salud. Ahora bien, de
la interpretación armónica LIMENTOS. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
de estas disposiciones, se AARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL
concluye que tanto el Esta- ESTADO DE GUERRERO, VULNERA EL PRIN-
do como los miembros de CIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONTENIDO
la familia están obligados EN EL ARTÍCULO 27, NUMERAL 2, DE LA
a generar las condiciones CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
óptimas para que los niños NIÑO. La porción normativa del párrafo segundo
y niñas puedan tener un del artículo 397 del Código Civil del Estado de
crecimiento saludable y ar- Guerrero, al establecer que la pensión alimenticia
monioso, en el ámbito físico nunca podrá ser inferior al 40% del salario mínimo
y mental, dentro de lo que vigente, o del salario percibido y de las prestacio-
se encuentra el bienestar nes a que se tenga derecho, es inconvencional,
psico-emocional. Así, en el al vulnerar el principio de proporcionalidad en
precepto 440, fracción III, materia de alimentos contenido en el artículo 27,
citado, se establece que numeral 2, de la Convención sobre los Derechos
el abandono de deberes del Niño, porque al fijar de forma tasada dicho
implique que se pueda com- porcentaje, incorporó un factor estrictamente
prometer la salud de los matemático o aritmético, contrario a la fórmula de
hijos; con lo cual, puede proporcionalidad que exige ponderar las necesi-
sostenerse que esta disposi- dades del acreedor y las posibilidades del deudor.
ción contiene una previsión La aplicación de la fórmula tasada puede resultar
incluyente, en la que se perjudicial para cualquiera de las partes en juicio,
protege el derecho al sano ya que para una, puede ser excesivo y, para la
desarrollo integral, a vivir en otra, insuficiente. De modo que para la fijación del
condiciones de bienestar y a monto de la pensión debe atenderse a los elemen-
la salud de la infancia, den- tos de contraste mencionados, que se obtengan
tro de lo cual se encuentra de las circunstancias particulares de cada caso,
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