Page 8 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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Protección reforzada de las obligaciones previa-
mente determinadas, de
las que se duele el promo-
en beneficio del menor vente del amparo, en aras
de salvaguardar el interés
superior del menor involu-
crado. Medida reforzada o
agravada en comento, que
Menores IMENOR. LA OBLIGA- se relacionan con el acto no medie queja por parte
NTERÉS SUPERIOR DEL derechos fundamentales debe aplicarse aun cuando
CIÓN CONSTITUCIONAL reclamado, porque cons- del representante del menor
DE SALVAGUARDARLO tituye un imperativo de la implicado respecto del acto
JUSTIFICA QUE EL JUZ- sociedad la protección de reclamado, pues dada su
GADOR DE AMPARO, EN éstos con una mayor inten- trascendencia, la protección
CASOS QUE INVOLU- sidad, ubicado, incluso, por en cita no puede limitarse al
CREN DERECHOS FUN- encima de la protección que cumplimiento de requisitos
DAMENTALES DE MENO- debe darse a los derechos de carácter formal, como
RES, EJERZA UNA PRO- de los adultos, aun cuando es que su representante
TECCIÓN REFORZADA a éstos les asista el carác- haya instado la acción pro-
EN SU BENEFICIO, AUN- ter de quejosos, pues los tectora en su beneficio, ya
QUE ELLO SIGNIFIQUE derechos fundamentales que considerando que la
AGRAVAR LA SITUACIÓN de los menores no pueden protección de los menores
DE QUIEN INSTÓ LA AC- estar subordinados a los es prioritaria en el sistema
CIÓN CONSTITUCIONAL. de aquéllos. Sin que dicho jurídico mexicano, no puede
Conforme a la obligación actuar vulnere el principio estimarse que éstos deban
constitucional de que en las de relatividad de las senten- sufrir la consecuencia del
determinaciones judiciales cias porque éste no puede error o negligencia en la
se atienda primordialmente prevalecer frente al interés actuación de quien omitió
al interés superior de los superior de los menores, el instar la protección consti-
menores, lo cual implica cual resulta de mayor enti- tucional en su nombre, por
que el desarrollo de éstos dad. De igual manera ocurre lo que dicha omisión no
y el ejercicio pleno de sus por cuanto al principio de puede generar el efecto de
derechos deben ser con- agravio o instancia de parte, dejarlos inauditos, atento a
siderados como criterios considerando que, cuando que por su condición (edad)
rectores para la aplicación los intereses del impetrante no están legitimados para
de normas en todos los resultan opuestos a los de promover por sí mismos la
órdenes relativos a su vida, algún menor involucrado en vía constitucional.
buscando que la decisión el asunto materia de la litis Amparo directo 719/2017 (cuaderno
tomada les beneficie direc- constitucional, se actualiza auxiliar 793/2017) del índice del Tribunal
tamente, para lo cual habrá una hipótesis de excepción Colegiado en Materias Civil y de Traba-
de realizarse un escrutinio al principio en mención, jo del Décimo Circuito, con apoyo del
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito
más estricto que el de otros por lo que el asunto debe del Centro Auxiliar de la Decimoprimera
casos de protección a de- ser analizado bajo el pará- Región, con residencia en Coatzacoalcos,
rechos fundamentales, ya metro objetivo de respeto, Veracruz. 5 de octubre de 2017. Mayoría
que son destinatarios de observancia y protección de votos; unanimidad en cuanto a la re-
un trato preferente por su de los derechos sustantivos dacción de esta tesis. Disidente y Ponente:
José Luis Gómez Martínez. Encargado del
carácter jurídico de sujetos de los menores, cuando engrose: Alfredo Cid García. Secretaria:
de especial protección, se se advierta que existen Lorena Jaqueline Varela Castañeda.
encuentra constitucional y obligaciones soslayadas Esta tesis se publicó el viernes 09 de
convencionalmente justifi- o incompletamente deter- febrero de 2018 a las 10:11 horas en
cado que, al resolver juicios minadas en el propio acto el Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2016195.-
de amparo, se ejerza una reclamado, toda vez que al Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
protección reforzada en su encontrarse involucrada la COLEGIADO DE CIRCUITO DEL
beneficio, aunque ello sig- situación jurídica de un me- CENTRO AUXILIAR DE LA DECI-
nifique agravar la situación nor, se justifica la excepción MOPRIMERA REGIÓN, CON RE-
de quien instó la acción de que el estudio atinente SIDENCIA EN COATZACOALCOS,
VERACRUZ.- Tesis: Aislada.- Fuente:
constitucional, cuando sus se elabore en beneficio de Semanario Judicial de la Federación.-
intereses son adversos a los éste, aunque materialmente Publicación: viernes 09 de febrero de
de cualquier menor cuyos implique ampliar el ámbito 2018.- Tesis: (XI Región)2o.2 C (10a.)
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