Page 8 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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Protección reforzada                                          de las obligaciones previa-
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                                                                                     las que se duele el promo-
                       en beneficio del menor                                        vente del amparo, en aras
                                                                                     de  salvaguardar el interés
                                                                                     superior del menor involu-
                                                                                     crado. Medida reforzada o
                                                                                     agravada en comento, que
              Menores  IMENOR.  LA  OBLIGA- se  relacionan  con  el  acto  no  medie  queja  por  parte
                         NTERÉS SUPERIOR DEL  derechos  fundamentales  debe aplicarse aun cuando
                       CIÓN  CONSTITUCIONAL  reclamado,  porque  cons- del representante del menor
                       DE  SALVAGUARDARLO  tituye  un  imperativo  de  la  implicado respecto del acto
                       JUSTIFICA QUE EL JUZ- sociedad  la  protección  de  reclamado,  pues  dada  su
                       GADOR DE AMPARO, EN  éstos con una mayor inten- trascendencia, la protección
                       CASOS  QUE  INVOLU- sidad, ubicado, incluso, por  en cita no puede limitarse al
                       CREN  DERECHOS  FUN- encima de la protección que  cumplimiento de requisitos
                       DAMENTALES DE MENO- debe darse a los derechos  de  carácter  formal,  como
                       RES, EJERZA UNA PRO- de los adultos, aun cuando  es  que  su  representante
                       TECCIÓN  REFORZADA  a éstos les asista el carác- haya instado la acción pro-
                       EN SU BENEFICIO, AUN- ter  de  quejosos,  pues  los  tectora en su beneficio, ya
                       QUE  ELLO  SIGNIFIQUE  derechos  fundamentales  que  considerando  que  la
                       AGRAVAR LA SITUACIÓN  de los menores no pueden  protección de los menores
                       DE QUIEN INSTÓ LA AC- estar  subordinados  a  los  es prioritaria en el sistema
                       CIÓN CONSTITUCIONAL.  de aquéllos. Sin que dicho  jurídico mexicano, no puede
                       Conforme  a  la  obligación  actuar  vulnere  el  principio  estimarse que éstos deban
                       constitucional de que en las  de relatividad de las senten- sufrir  la  consecuencia  del
                       determinaciones  judiciales  cias porque éste no puede  error  o  negligencia  en  la
                       se atienda primordialmente  prevalecer frente al interés  actuación  de  quien  omitió
                       al  interés  superior  de  los  superior de los menores, el  instar la protección consti-
                       menores,  lo  cual  implica  cual resulta de mayor enti- tucional en su nombre, por
                       que el desarrollo de éstos  dad. De igual manera ocurre  lo  que  dicha  omisión  no
                       y el ejercicio pleno de sus  por  cuanto  al  principio  de  puede generar el efecto de
                       derechos  deben  ser  con- agravio o instancia de parte,  dejarlos inauditos, atento a
                       siderados  como  criterios  considerando que, cuando  que por su condición (edad)
                       rectores para la aplicación  los intereses del impetrante  no  están  legitimados  para
                       de  normas  en  todos  los  resultan opuestos a los de  promover por sí mismos la
                       órdenes relativos a su vida,  algún menor involucrado en  vía constitucional.
                       buscando  que  la  decisión  el asunto materia de la litis          Amparo directo 719/2017 (cuaderno
                       tomada les beneficie direc- constitucional, se actualiza            auxiliar 793/2017) del índice del Tribunal
                       tamente, para lo cual habrá  una hipótesis de excepción             Colegiado en Materias Civil y de Traba-
                       de realizarse un escrutinio  al  principio  en  mención,            jo del Décimo Circuito, con apoyo del
                                                                                           Segundo Tribunal Colegiado de Circuito
                       más estricto que el de otros  por lo que el asunto debe             del Centro Auxiliar de la Decimoprimera
                       casos de protección a de- ser analizado bajo el pará-               Región, con residencia en Coatzacoalcos,
                       rechos  fundamentales,  ya  metro objetivo de respeto,              Veracruz. 5 de octubre de 2017. Mayoría
                       que  son  destinatarios  de  observancia  y  protección             de votos; unanimidad en cuanto a la re-
                       un  trato  preferente  por  su  de los derechos sustantivos         dacción de esta tesis. Disidente y Ponente:
                                                                                           José Luis Gómez Martínez. Encargado del
                       carácter jurídico de sujetos  de  los  menores,  cuando             engrose: Alfredo Cid García. Secretaria:
                       de especial protección, se  se  advierta  que  existen              Lorena Jaqueline Varela Castañeda.
                       encuentra  constitucional  y  obligaciones  soslayadas              Esta tesis se publicó el viernes 09 de
                       convencionalmente  justifi- o  incompletamente  deter-              febrero de 2018 a las 10:11 horas en
                       cado que, al resolver juicios  minadas en el propio acto            el Semanario Judicial de la Federación.
                                                                                           Décima Época.- Registro: 2016195.-
                       de amparo,  se  ejerza  una  reclamado, toda vez que al             Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
                       protección reforzada en su  encontrarse involucrada la              COLEGIADO DE CIRCUITO DEL
                       beneficio, aunque ello sig- situación jurídica de un me-            CENTRO AUXILIAR DE LA DECI-
                       nifique agravar la situación  nor, se justifica la excepción        MOPRIMERA REGIÓN, CON RE-
                       de  quien  instó  la  acción  de que el estudio atinente            SIDENCIA EN COATZACOALCOS,
                                                                                           VERACRUZ.- Tesis: Aislada.- Fuente:
                       constitucional, cuando sus  se elabore en beneficio de              Semanario Judicial de la Federación.-
                       intereses son adversos a los  éste, aunque materialmente            Publicación: viernes 09 de febrero de
                       de  cualquier  menor  cuyos  implique ampliar el ámbito             2018.- Tesis: (XI Región)2o.2 C (10a.)
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