Page 4 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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égimen de CVISIONAL. DEBE
ONVIVENCIA PRO-
OTORGARSE CON LAS
Rconvivencia RESTRICCIONES ADE-
CUADAS DEL CASO,
AUN CUANDO EL ME-
NOR RECHACE CON-
Materia Civil
provisional VIVIR CON SU PROGE-
NITOR NO CUSTODIO,
SI NO EXISTE EVIDEN-
CIA DE QUE PUEDA
SUSCITARSE ALGÚN
PERJUICIO O ABU-
ÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL. AL OTOR- SO FÍSICO O MENTAL
RGARSE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA SUBSA- HACIA AQUÉL. De los
NAR LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE artículos 4o. de la Carta
FIJARLO, NO ES DABLE CONDICIONAR LA VIGENCIA Magna, 3, numeral 2, 8,
DE SUS EFECTOS A QUE EL PROGENITOR ACREDITE numeral 1, 9, numerales
SEMANALMENTE HABER CUMPLIDO SU OBLIGACIÓN 1, 2 y 3, 12, numeral
DE PRESENTARSE A LA CONVIVENCIA. Cuando se con- 1, 18, numerales 1 y 2,
cede la suspensión definitiva para subsanar la omisión de la y 19, numerales 1 y 2,
autoridad responsable, de fijar un régimen de convivencia de la Convención sobre
provisional entre un menor y alguno de sus progenitores, no los Derechos del Niño,
es dable supeditar la vigencia de sus efectos a condiciones ta- se aprecia que un de-
les como que la quejosa debe acreditar semanalmente haber recho primordial de los
cumplido su obligación de presentarse a la convivencia y que, menores radica en no
en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión ser separados de sus
concedida. Ello es así, porque si el propio progenitor solicitó padres, a menos que ello
la suspensión, es evidente su intención de que la conviven- sea necesario en aras
cia se produzca, y entonces no es razonable constreñirlo a de proteger el interés
justificar que acudió a las sesiones establecidas al efecto, superior de aquéllos;
a más de que -en el entendido de que la convivencia no se de modo que cuando
establece en favor de los padres, sino del menor y sólo debe dicha separación ocurre,
restringirse o suspenderse cuando el interés superior de éste necesariamente debe
así lo requiera-, dicha condición no busca que los menores establecerse un régimen
involucrados sean protegidos de alguna forma de perjuicio de visitas y convivencia
o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos entre el progenitor no
tratos o explotación, y sólo implicaría que la falta del proge- custodio y dicho menor,
nitor a una sola de las sesiones de convivencia -ausencia en tanto que éste tie-
que podría darse por motivos plenamente justificados- trajera ne derecho a mantener
consigo, sin mayor reflexión, la cancelación del derecho del relaciones personales
menor a convivir con él. Luego, en atención al artículo 147, y contacto directo de
párrafo tercero, de la Ley de Amparo, a fin de no defraudar un modo regular con el
los derechos de los menores y en protección a su interés padre que no lo tiene
superior, se concluye que una condición como la analizada, bajo su cuidado, el cual
carece de razonabilidad y proporcionalidad, en mérito de lo sólo debe restringirse o
cual, debe excluírsele como una medida de eficacia para suspenderse cuando su
que siga surtiendo efectos la suspensión definitiva otorgada interés superior así lo re-
al progenitor quejoso. quiera, como en el caso
Incidente de suspensión (revisión) 274/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. que deba ser protegido
Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario de cualquier forma de
Judicial de la Federación. perjuicio o abuso físico
Décima Época.- Registro: 2016111.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN o mental, descuido o
MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial trato negligente, malos
de la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.- Tesis: VII.1o.C.45 C (10a.)
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