Page 4 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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égimen de                                        CVISIONAL.  DEBE
                                                                                              ONVIVENCIA PRO-

                                                                                         OTORGARSE CON LAS
                        Rconvivencia                                                     RESTRICCIONES ADE-
                                                                                         CUADAS  DEL  CASO,
                                                                                         AUN CUANDO EL ME-
                                                                                         NOR  RECHACE CON-
               Materia Civil
                               provisional                                               VIVIR CON SU PROGE-
                                                                                         NITOR NO CUSTODIO,
                                                                                         SI NO EXISTE EVIDEN-
                                                                                         CIA  DE  QUE  PUEDA
                                                                                         SUSCITARSE ALGÚN
                                                                                         PERJUICIO  O  ABU-
                            ÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL. AL OTOR- SO FÍSICO O MENTAL
                        RGARSE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA SUBSA- HACIA AQUÉL. De los
                        NAR LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE  artículos 4o. de la Carta
                        FIJARLO, NO ES DABLE CONDICIONAR LA VIGENCIA  Magna, 3, numeral 2, 8,
                        DE SUS EFECTOS A QUE EL PROGENITOR ACREDITE  numeral 1, 9, numerales
                        SEMANALMENTE HABER CUMPLIDO SU OBLIGACIÓN  1,  2  y  3,  12,  numeral
                        DE PRESENTARSE A LA CONVIVENCIA. Cuando se con- 1, 18, numerales 1 y 2,
                        cede la suspensión definitiva para subsanar la omisión de la  y 19, numerales 1 y 2,
                        autoridad responsable, de fijar un régimen de convivencia  de la Convención sobre
                        provisional entre un menor y alguno de sus progenitores, no  los  Derechos  del  Niño,
                        es dable supeditar la vigencia de sus efectos a condiciones ta- se  aprecia  que  un  de-
                        les como que la quejosa debe acreditar semanalmente haber  recho primordial de los
                        cumplido su obligación de presentarse a la convivencia y que,  menores  radica  en  no
                        en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión  ser  separados  de  sus
                        concedida. Ello es así, porque si el propio progenitor solicitó  padres, a menos que ello
                        la suspensión, es evidente su intención de que la conviven- sea  necesario  en  aras
                        cia se produzca, y entonces no es razonable constreñirlo a  de  proteger  el  interés
                        justificar que acudió a las sesiones establecidas al efecto,  superior  de  aquéllos;
                        a más de que -en el entendido de que la convivencia no se  de  modo  que  cuando
                        establece en favor de los padres, sino del menor y sólo debe  dicha separación ocurre,
                        restringirse o suspenderse cuando el interés superior de éste  necesariamente  debe
                        así lo requiera-, dicha condición no busca que los menores  establecerse un régimen
                        involucrados sean protegidos de alguna forma de perjuicio  de visitas y convivencia
                        o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos  entre  el  progenitor  no
                        tratos o explotación, y sólo implicaría que la falta del proge- custodio y dicho menor,
                        nitor a una sola de las sesiones de convivencia -ausencia  en  tanto  que  éste  tie-
                        que podría darse por motivos plenamente justificados- trajera  ne derecho a mantener
                        consigo, sin mayor reflexión, la cancelación del derecho del  relaciones  personales
                        menor a convivir con él. Luego, en atención al artículo 147,  y  contacto  directo  de
                        párrafo tercero, de la Ley de Amparo, a fin de no defraudar  un modo regular con el
                        los derechos de los menores y en protección a su interés  padre  que  no  lo  tiene
                        superior, se concluye que una condición como la analizada,  bajo su cuidado, el cual
                        carece de razonabilidad y proporcionalidad, en mérito de lo  sólo debe restringirse o
                        cual, debe excluírsele como una medida de eficacia para  suspenderse cuando su
                        que siga surtiendo efectos la suspensión definitiva otorgada  interés superior así lo re-
                        al progenitor quejoso.                                           quiera, como en el caso
                              Incidente de suspensión (revisión) 274/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos.   que deba ser protegido
                              Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.
                              Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario   de  cualquier  forma  de
                              Judicial de la Federación.                                 perjuicio o abuso físico
                              Décima Época.- Registro: 2016111.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN   o  mental,  descuido  o
                              MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial   trato  negligente,  malos
                              de la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.- Tesis: VII.1o.C.45 C (10a.)
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