Page 6 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
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una solicitud de ese tipo,
                        ración entre el progenitor  Evolución progresiva de
                        puede implicar una sepa-

                        y existe la presunción de  las facultades del niño
                        demandado y el menor, lo
                        cierto es que es temporal

                        que  es  en  beneficio  del
              Menores   menor. No obstante, como             EDES DEL NIÑO. CONSTITUYE UN "PRINCIPIO
                                                                 VOLUCIÓN PROGRESIVA DE LAS FACULTA-
                        una  autorización  de  ese
                                                             HABILITADOR" DEL EJERCICIO DE SUS DERE-
                        tipo puede dar pauta a una
                                                             CHOS. El ejercicio de los derechos de los menores
                        sustracción internacional,
                                                             no puede concebirse de manera idéntica para toda
                        es importante que el Juez,
                        al momento de darla, exija
                                                             do diferenciado de libertades y deberes respecto a
                        que quien la solicita señale         etapa de la niñez, pues cada una presenta un gra-
                        la fecha en que el menor             su realización: a mayores niveles de aprendizaje,
                        saldrá del país y en la que          conocimiento y madurez, mayor el margen de auto-
                        regresará,  indicando  el            nomía para que sean los menores quienes ejerzan,
                        lugar y el domicilio exacto          por sí mismos, sus derechos -y no simplemente por
                        en los que pernoctará du-            medio de sus padres-; de ahí que tanto la pertinen-
                        rante su estancia en otro            cia, como el grado de acceso a los derechos de los
                        país,  así  como  los  posi-         niños, dependerá de la etapa de la niñez en la que
                        bles lugares que visitará;           se encuentre el menor y, por ende, a efecto de lograr
                        y aprovechando el avance             su correcta consecución, debe atenderse en todo
                        tecnológico existente, debe          momento a su trayectoria vital, a lo que le resulte
                        ordenar que sostenga co-             benéfico  y  permita  el  desarrollo  pleno  y  efectivo
                        municación  diaria  con  el          de todos sus derechos. Es así, en virtud de que el
                        progenitor  de  quien  se            artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del
                        solicita la autorización; au-        Niño establece que los Estados Partes respetarán
                        nado a ello, cuando exista           las responsabilidades, los derechos y los deberes
                        sospecha fundada de que              de los padres de impartirle, en consonancia con la
                        la autorización en cuestión          evolución de sus facultades, dirección y orientación
                        pudiera utilizarse para una          apropiadas para que el niño ejerza los derechos
                        sustracción internacional,           reconocidos en dicha Convención. En ese contexto,
                        exigirá garantía de que el           es menester concebir a la evolución progresiva de
                        menor  será  regresado  al           las facultades de los menores como un verdadero
                        país en la fecha indicada.           "principio habilitador" de la totalidad de los derechos
                             Amparo  directo  en  revisión   reconocidos por el parámetro de regularidad del Es-
                             4075/2016. 15 de marzo de 2017.   tado Mexicano, y no como una excusa para realizar
                             Mayoría de cuatro votos de los
                             Ministros Arturo Zaldívar Lelo de   prácticas autoritarias que restrinjan la autonomía
                             Larrea, José Ramón Cossío Díaz,   del niño y que tradicionalmente se han justificado,
                             Jorge Mario Pardo Rebolledo y   alegando la relativa inmadurez del menor.
                             Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disi-  Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29
                             dente: Norma Lucía Piña Hernán-      de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto
                             dez, quien reservó su derecho para   Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
                             formular voto particular. Ponente:   González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo
                             Jorge  Mario  Pardo  Rebolledo.      Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita
                             Secretaria: Mercedes Verónica        Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secre-
                             Sánchez Miguez.                      tario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
                             Esta tesis se publicó el viernes     Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20
                             19 de enero de 2018 a las 10:20      horas en el Semanario Judicial de la Federación.
                             horas en el Semanario Judicial de    Décima  Época.-  Registro:  2016017.-  Instancia:  Segunda
                             la Federación.                       Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fe-
                             Décima  Época.-  Registro:           deración.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis:
                             2016005.- Instancia: Primera Sala.-   2a. XI/2018 (10a.)
                             Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
                             Judicial de la Federación.- Publi-
                             cación: viernes 19 de enero de   www.jurisprudenciayleyes.com.mx
                             2018.- Tesis: 1a. VII/2018 (10a.)
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