Page 5 - Jurisprudencia civil mercantil penal 198
P. 5
tratos o explotación; de En el extranjero
ahí que si de la opinión
del menor y del material
probatorio existente, se Visita de los menores
advierte su rechazo a
caso, la necesidad de que a la familia ampliada
convivir con su progeni-
tor no custodio -y en su
las partes involucradas
acudan a las terapias y/o Menores
evaluaciones pertinentes ISITA DE LOS MENORES A LA FAMILIA AM-
para poder decidir en VPLIADA, EN EL EXTRANJERO. ASPECTOS
definitiva sobre la guarda QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR
y custodia, y convivencia AL RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN RE-
del menor en cuestión, LATIVA. Un derecho primordial del menor radica
o bien, para ajustar la en no ser separado de sus padres, a menos que la
forma en que debe de- separación sea necesaria para su interés superior,
sarrollarse la convivencia lo que permite que los padres contribuyan a la
provisional-, pero no hay protección, educación y formación integral de sus
evidencia de que con ésta hijos, y además posibilita que se formen relaciones
pueda suscitarse alguna estrechas entre ellos, lo cual no sólo propicia rela-
forma de perjuicio o abuso ciones paterno y materno filiales adecuadas, sino
físico o mental, descuido que, debido a la formación evolutiva del menor, esa
o trato negligente, malos relación necesariamente influye en la personalidad
tratos o explotación ha- e identidad que asumirá, máxime que en esta for-
cia el menor, por parte mación no sólo es importante la interacción que el
del progenitor que no lo menor tenga con sus padres, al ser trascendente
tiene bajo su cuidado, la que tiene con el resto de los integrantes de su
entonces la convivencia familia, incluida la ampliada en ambas líneas, ya
debe otorgarse, a fin de que ello, además de contribuir a su formación, le
restablecer, lo más pronto permitirá identificarse como parte de un determina-
posible, el acercamiento do grupo familiar. En ese orden de ideas, cuando
entre ambos; medida que, un progenitor demanda al otro la autorización para
en todo caso, debe fijar- que el menor pueda trasladarse al extranjero para
se con las restricciones visitar a algún miembro de la familia ampliada, el
adecuadas al caso, pero juzgador, atendiendo al interés superior del menor,
no suprimirse de manera puede acceder a dicha petición al existir la presun-
tajante, pues ello iría en ción de que esa visita no sólo fomentará los lazos
detrimento del interés su- familiares entre el menor y su familia ampliada a
perior del menor. quien pretende visitar, fortaleciendo su identidad
Amparo en revisión 170/2017. 14 familiar, sino que, existe la presunción humana
de diciembre de 2017. Unanimi- de que visitar un Estado diverso puede contribuir
dad de votos. Ponente: Clemente a su descanso y esparcimiento, así como a su
Gerardo Ochoa Cantú. Secreta-
rio: lrving Iván Verdeja Higareda. formación cultural, en tanto que ello le permitirá
Esta tesis se publicó el viernes conocer otra civilización, idioma y cultura, fomen-
02 de marzo de 2018 a las 10:05 tando en él un espíritu de comprensión y amistad
horas en el Semanario Judicial de hacia otras culturas; en consecuencia, el juzgador
la Federación.
Décima Época.- Registro: no puede negar dicha solicitud, a menos que se
2016337.- Instancia: PRIMER demuestre fehacientemente que acceder a ésta,
TRIBUNAL COLEGIADO EN lejos de beneficiar el interés superior del menor le
MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO perjudicará. Así, aunque no pasa inadvertido que
CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- el artículo 3, numeral 2, de la Convención sobre
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.- Publicación: viernes los Derechos del Niño, ordena tener en cuenta
02 de marzo de 2018.- Tesis: los derechos y deberes de los padres; y, en esa
VII.1o.C.44 C (10a.) medida, debe tenerse presente que el acceder a
5