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tratos  o  explotación;  de     En el extranjero
         ahí que si de la opinión
         del menor y del material
         probatorio  existente,  se   Visita de los menores
         advierte  su  rechazo  a
         caso, la necesidad de que a la familia ampliada
         convivir con su progeni-
         tor no custodio -y en su

         las  partes  involucradas
         acudan a las terapias y/o                                                                               Menores
         evaluaciones pertinentes                    ISITA DE LOS MENORES A LA FAMILIA AM-
         para  poder  decidir  en                VPLIADA, EN EL EXTRANJERO. ASPECTOS
         definitiva sobre la guarda              QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR
         y custodia, y convivencia               AL RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN RE-
         del  menor  en  cuestión,               LATIVA. Un derecho primordial del menor radica
         o  bien,  para  ajustar  la             en no ser separado de sus padres, a menos que la
         forma  en  que  debe  de-               separación sea necesaria para su interés superior,
         sarrollarse la convivencia              lo que permite que los padres contribuyan a la
         provisional-, pero no hay               protección, educación y formación integral de sus
         evidencia de que con ésta               hijos, y además posibilita que se formen relaciones
         pueda suscitarse alguna                 estrechas entre ellos, lo cual no sólo propicia rela-
         forma de perjuicio o abuso              ciones paterno y materno filiales adecuadas, sino
         físico o mental, descuido               que, debido a la formación evolutiva del menor, esa
         o trato negligente, malos               relación necesariamente influye en la personalidad
         tratos  o  explotación  ha-             e identidad que asumirá, máxime que en esta for-
         cia  el  menor,  por  parte             mación no sólo es importante la interacción que el
         del progenitor que no lo                menor tenga con sus padres, al ser trascendente
         tiene  bajo  su  cuidado,               la que tiene con el resto de los integrantes de su
         entonces  la  convivencia               familia, incluida la ampliada en ambas líneas, ya
         debe otorgarse, a fin de                que ello, además de contribuir a su formación, le
         restablecer, lo más pronto              permitirá identificarse como parte de un determina-
         posible, el acercamiento                do grupo familiar. En ese orden de ideas, cuando
         entre ambos; medida que,                un progenitor demanda al otro la autorización para
         en todo caso, debe fijar-               que el menor pueda trasladarse al extranjero para
         se  con  las  restricciones             visitar a algún miembro de la familia ampliada, el
         adecuadas al caso, pero                 juzgador, atendiendo al interés superior del menor,
         no suprimirse de manera                 puede acceder a dicha petición al existir la presun-
         tajante, pues ello iría en              ción de que esa visita no sólo fomentará los lazos
         detrimento del interés su-              familiares entre el menor y su familia ampliada a
         perior del menor.                       quien pretende visitar, fortaleciendo su identidad
               Amparo en revisión 170/2017. 14   familiar, sino que, existe la presunción humana
               de diciembre de 2017. Unanimi-    de que visitar un Estado diverso puede contribuir
               dad de votos. Ponente: Clemente   a su descanso y esparcimiento, así como a su
               Gerardo Ochoa Cantú. Secreta-
               rio: lrving Iván Verdeja Higareda.  formación cultural, en tanto que ello le permitirá
               Esta tesis se publicó el viernes   conocer otra civilización, idioma y cultura, fomen-
               02 de marzo de 2018 a las 10:05   tando en él un espíritu de comprensión y amistad
               horas en el Semanario Judicial de   hacia otras culturas; en consecuencia, el juzgador
               la Federación.
               Décima  Época.-  Registro:        no puede negar dicha solicitud, a menos que se
               2016337.- Instancia: PRIMER       demuestre fehacientemente que acceder a ésta,
               TRIBUNAL  COLEGIADO  EN           lejos de beneficiar el interés superior del menor le
               MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO         perjudicará. Así, aunque no pasa inadvertido que
               CIRCUITO.-  Tesis: Aislada.-      el artículo 3, numeral 2, de la Convención sobre
               Fuente: Semanario Judicial de la
               Federación.- Publicación: viernes   los Derechos del Niño, ordena tener en cuenta
               02 de marzo de 2018.- Tesis:      los derechos y deberes de los padres; y, en esa
               VII.1o.C.44 C (10a.)              medida, debe tenerse presente que el acceder a
                                                                                                               5
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