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una solicitud de ese tipo,
ración entre el progenitor Evolución progresiva de
puede implicar una sepa-
y existe la presunción de las facultades del niño
demandado y el menor, lo
cierto es que es temporal
que es en beneficio del
Menores menor. No obstante, como EDES DEL NIÑO. CONSTITUYE UN "PRINCIPIO
VOLUCIÓN PROGRESIVA DE LAS FACULTA-
una autorización de ese
HABILITADOR" DEL EJERCICIO DE SUS DERE-
tipo puede dar pauta a una
CHOS. El ejercicio de los derechos de los menores
sustracción internacional,
no puede concebirse de manera idéntica para toda
es importante que el Juez,
al momento de darla, exija
do diferenciado de libertades y deberes respecto a
que quien la solicita señale etapa de la niñez, pues cada una presenta un gra-
la fecha en que el menor su realización: a mayores niveles de aprendizaje,
saldrá del país y en la que conocimiento y madurez, mayor el margen de auto-
regresará, indicando el nomía para que sean los menores quienes ejerzan,
lugar y el domicilio exacto por sí mismos, sus derechos -y no simplemente por
en los que pernoctará du- medio de sus padres-; de ahí que tanto la pertinen-
rante su estancia en otro cia, como el grado de acceso a los derechos de los
país, así como los posi- niños, dependerá de la etapa de la niñez en la que
bles lugares que visitará; se encuentre el menor y, por ende, a efecto de lograr
y aprovechando el avance su correcta consecución, debe atenderse en todo
tecnológico existente, debe momento a su trayectoria vital, a lo que le resulte
ordenar que sostenga co- benéfico y permita el desarrollo pleno y efectivo
municación diaria con el de todos sus derechos. Es así, en virtud de que el
progenitor de quien se artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del
solicita la autorización; au- Niño establece que los Estados Partes respetarán
nado a ello, cuando exista las responsabilidades, los derechos y los deberes
sospecha fundada de que de los padres de impartirle, en consonancia con la
la autorización en cuestión evolución de sus facultades, dirección y orientación
pudiera utilizarse para una apropiadas para que el niño ejerza los derechos
sustracción internacional, reconocidos en dicha Convención. En ese contexto,
exigirá garantía de que el es menester concebir a la evolución progresiva de
menor será regresado al las facultades de los menores como un verdadero
país en la fecha indicada. "principio habilitador" de la totalidad de los derechos
Amparo directo en revisión reconocidos por el parámetro de regularidad del Es-
4075/2016. 15 de marzo de 2017. tado Mexicano, y no como una excusa para realizar
Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de prácticas autoritarias que restrinjan la autonomía
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, del niño y que tradicionalmente se han justificado,
Jorge Mario Pardo Rebolledo y alegando la relativa inmadurez del menor.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disi- Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29
dente: Norma Lucía Piña Hernán- de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto
dez, quien reservó su derecho para Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
formular voto particular. Ponente: González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo
Jorge Mario Pardo Rebolledo. Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita
Secretaria: Mercedes Verónica Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secre-
Sánchez Miguez. tario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Esta tesis se publicó el viernes Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20
19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
horas en el Semanario Judicial de Décima Época.- Registro: 2016017.- Instancia: Segunda
la Federación. Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fe-
Décima Época.- Registro: deración.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis:
2016005.- Instancia: Primera Sala.- 2a. XI/2018 (10a.)
Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
Judicial de la Federación.- Publi-
cación: viernes 19 de enero de www.jurisprudenciayleyes.com.mx
2018.- Tesis: 1a. VII/2018 (10a.)
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