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NTREVISTA CON UN
CESO JURISDICCIONAL. Entrevista con un menor
EMENOR EN UN PRO-
PARA LLEVARLA A CABO
EL JUEZ DEBE PONDE- en proceso jurisdiccional
RAR LAS CIRCUNSTAN-
CIAS PARTICULARES pero principalmente útiles para el interés superior del me-
DEL CASO (INCLUSIVE nor involucrado, de tal suerte que las diligencias donde
SU SALUD), ATENTO AL éste participe, en su caso, deberán estar debidamente
INTERÉS SUPERIOR DEL preparadas por el juzgador familiar para que den los re-
INFANTE. El personal judi- sultados esperados.
cial receptor de la opinión Amparo en revisión 119/2017. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
de un menor de edad en Benito Alva Zenteno. Secretaria: Areli Portillo Luna. Pericial genetica
un proceso jurisdiccional Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Sema-
no sólo debe atender a su nario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2016041.- Instancia: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL CO-
grado de madurez para or- LEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente:
denar que se lleve a cabo la Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.-
entrevista, sino que deberá Tesis: I.14o.C.23 C (10a.)
evaluar las circunstancias Patria potestad: pérdida
particulares del caso, inclu-
yendo aquellas que limiten
la participación del infante. por abandono de deberes
Así, tratándose de litigios
donde tenga que intervenir
un menor con circunstancias ÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. EL
particulares de salud, el PABANDONO DE DEBERES, ABARCA
Juez familiar debe advertir AQUELLAS CONDICIONES DE CUIDADO
si requiere asesoría de un PARA UN CRECIMIENTO SALUDABLE Y AR-
equipo multidisciplinario MONIOSO, TANTO EN EL ÁMBITO FÍSICO,
relacionado con sus pade- COMO EN EL PSICO-EMOCIONAL, PUES
cimientos a efecto de cono- CON ELLO COMPROMETE LA SALUD DE
cer su situación real y las LOS MENORES, ATENTO AL INTERÉS SUPE-
repercusiones que podría RIOR DE LA NIÑEZ (INTERPRETACIÓN DEL
tener un encuentro directo ARTÍCULO 440, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO
con dicho juzgador, ya que, CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO). El artí-
incluso, debe ponderar la culo citado prevé que el abandono de deberes
posibilidad de que en lugar se da cuando con ello se comprometa la salud,
de que acuda al juzgado seguridad o moralidad de los menores, dentro
para la citada entrevista, sea de lo cual cabe interpretar también cualquier
él quien vaya a su encuentro deber de padre o madre que sea más allá del
con la prudencia suficiente ámbito económico, origina la pérdida de la patria
para no causar alteracio- potestad. En efecto, la interpretación del precep-
nes que lo afecten física o to referido, debe hacerse en función del interés
psicológicamente, pues no superior de la niñez previsto en el artículo 4o.,
debe perder de vista que noveno párrafo, de la Constitución Política de los
no se trata de una actuación Estados Unidos Mexicanos y, a la luz del principio
rutinaria, meramente formal, pro persona establecido en el diverso 1o.; con
por lo que deberá emplear el fin de procurar que la protección reforzada
mayores recursos humanos en los derechos e intereses de los menores, no
y materiales para lograr un se circunscriba a meras recomendaciones, sino
encuentro eficaz, aguzando que las normas que tutelan a la niñez de verdad
todos los sentidos para ob- logren generar las condiciones apropiadas para
tener datos relevantes que favorecer en mayor medida posible su desarrollo
de verdad sirvan al proceso, integral. En este sentido, sirven de apoyo los
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