Page 13 - CP198-A
P. 13

que deba proporcionarse a los menores o  privacidad. En ese sentido, el derecho a la
         a los que puedan acceder por sí mismos,  intimidad de los menores no implica que se
         no sólo deben tenerse en cuenta las di-         soslayen las funciones parentales de orien-
         ferencias de nivel de comprensión, sino  tación, guía, enseñanza y cuidado, sino
         que deben ajustarse a su edad; (II) las  más bien significa que éstas se adecuen
         libertades que comprende el derecho de  a cada una de las etapas de la infancia, de
         acceso a las tecnologías de la información  tal suerte que permitan ampliar cada vez
         y comunicación, así como a los servicios  más la posibilidad de que sean los niños
         de  radiodifusión  y  telecomunicaciones,  y  sobre  todo  los  adolescentes,  quienes
         se despliegan a medida que aumentan la  puedan ir ejerciendo, por sí mismos, su                         Menores
         capacidad y la madurez de los menores; y  derecho a la intimidad de manera informa-
         (III) la información referida debe dirigirse a  da y responsable -e inversamente, que la
         contribuir positivamente a la realización de  injerencia de los padres en la intimidad de
         los derechos del niño y del adolescente.        los menores vaya decreciendo conforme
               Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez   al desarrollo evolutivo de los hijos, hasta
               Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los   transitar hacia la edad adulta-.
               Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José
               Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna   Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez
               Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consi-  Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los
               deraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto   Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José
               Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.  Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
               Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las   Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consi-
               10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.  deraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto
               Décima Época.- Registro: 2016012.- Instancia: Segunda   Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
               Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fe-  Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las
               deración.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis:   10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
               2a. IX/2018 (10a.)                             Décima Época.- Registro: 2016011.- Instancia: Segunda
                                                              Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fe-
                                                              deración.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis:
                                                              2a. VIII/2018 (10a.)
              ERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS
         DY ADOLESCENTES  PARA  EL  ES-
         TADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍ-                    ERECHOS  DE  NIÑAS,  NIÑOS  Y
         CULO 13, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY  DADOLESCENTES.  EL ARTÍCULO
         RELATIVA,  QUE  RECONOCE A  LOS  50, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY GENE-
         MENORES SU DERECHO A LA INTIMI-                 RAL  RELATIVA,  NO  CONTIENE  UNA
         DAD, SE APEGA AL PARÁMETRO DE  PERMISIÓN PARA LA ESTERILIZACIÓN
         REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. El  VOLUNTARIA DE MENORES. Conforme
         ejercicio del derecho a la intimidad de los  al precepto citado, a fin de salvaguardar
         menores se va habilitando progresivamen-        el derecho de los menores a disfrutar el
         te conforme al desarrollo de las etapas de  más alto nivel posible de salud, las auto-
         la niñez respectivas; de ahí que entender  ridades, en el ámbito de sus respectivas
         la trayectoria vital de los menores es deci-    competencias, deberán prohibir, sancionar
         sivo para apreciar la manera en que debe  y  erradicar  la  esterilización  forzada  de
         salvaguardarse su derecho a la intimidad.  niñas, niños y adolescentes. Al respecto,
         En las primeras etapas de la niñez, son los  debe precisarse que la ausencia de una
         padres u otros cuidadores quienes no sólo  norma prohibitiva, no se traduce automá-
         se constituyen como el vehículo o conducto  ticamente en la existencia de una regla
         para el ejercicio de ese derecho, sino que  permisiva en el sistema jurídico, esto es, el
         cuentan con la responsabilidad de proteger  mero hecho de que en el sistema jurídico
         la información privada de los menores con-      no se contemple una norma que prohíba a
         tra injerencias arbitrarias de terceros, esto  las personas ejercer un determinado acto
         es, cuentan con el débito de salvaguardar  no implica, forzosamente y en todos los
         su intimidad y privacidad. Asimismo, es en  casos, que esa omisión deba entenderse
         el seno de la familia donde los padres de-      como una permisión o derecho implícito
         ben orientar y guiar a los menores para que  para ejecutarlo. Sobre esa base, de la sola
         no revelen información a otras personas  redacción del artículo 50, fracción XIII, de
         que pueda poner en peligro su intimidad y  la Ley General de los Derechos de Niñas,

                                                                                                              13
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18