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que deba proporcionarse a los menores o privacidad. En ese sentido, el derecho a la
a los que puedan acceder por sí mismos, intimidad de los menores no implica que se
no sólo deben tenerse en cuenta las di- soslayen las funciones parentales de orien-
ferencias de nivel de comprensión, sino tación, guía, enseñanza y cuidado, sino
que deben ajustarse a su edad; (II) las más bien significa que éstas se adecuen
libertades que comprende el derecho de a cada una de las etapas de la infancia, de
acceso a las tecnologías de la información tal suerte que permitan ampliar cada vez
y comunicación, así como a los servicios más la posibilidad de que sean los niños
de radiodifusión y telecomunicaciones, y sobre todo los adolescentes, quienes
se despliegan a medida que aumentan la puedan ir ejerciendo, por sí mismos, su Menores
capacidad y la madurez de los menores; y derecho a la intimidad de manera informa-
(III) la información referida debe dirigirse a da y responsable -e inversamente, que la
contribuir positivamente a la realización de injerencia de los padres en la intimidad de
los derechos del niño y del adolescente. los menores vaya decreciendo conforme
Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez al desarrollo evolutivo de los hijos, hasta
Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los transitar hacia la edad adulta-.
Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez
Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consi- Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los
deraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José
Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consi-
10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación. deraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto
Décima Época.- Registro: 2016012.- Instancia: Segunda Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fe- Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las
deración.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis: 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2a. IX/2018 (10a.) Décima Época.- Registro: 2016011.- Instancia: Segunda
Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fe-
deración.- Publicación: viernes 19 de enero de 2018.- Tesis:
2a. VIII/2018 (10a.)
ERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS
DY ADOLESCENTES PARA EL ES-
TADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍ- ERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
CULO 13, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DADOLESCENTES. EL ARTÍCULO
RELATIVA, QUE RECONOCE A LOS 50, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY GENE-
MENORES SU DERECHO A LA INTIMI- RAL RELATIVA, NO CONTIENE UNA
DAD, SE APEGA AL PARÁMETRO DE PERMISIÓN PARA LA ESTERILIZACIÓN
REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. El VOLUNTARIA DE MENORES. Conforme
ejercicio del derecho a la intimidad de los al precepto citado, a fin de salvaguardar
menores se va habilitando progresivamen- el derecho de los menores a disfrutar el
te conforme al desarrollo de las etapas de más alto nivel posible de salud, las auto-
la niñez respectivas; de ahí que entender ridades, en el ámbito de sus respectivas
la trayectoria vital de los menores es deci- competencias, deberán prohibir, sancionar
sivo para apreciar la manera en que debe y erradicar la esterilización forzada de
salvaguardarse su derecho a la intimidad. niñas, niños y adolescentes. Al respecto,
En las primeras etapas de la niñez, son los debe precisarse que la ausencia de una
padres u otros cuidadores quienes no sólo norma prohibitiva, no se traduce automá-
se constituyen como el vehículo o conducto ticamente en la existencia de una regla
para el ejercicio de ese derecho, sino que permisiva en el sistema jurídico, esto es, el
cuentan con la responsabilidad de proteger mero hecho de que en el sistema jurídico
la información privada de los menores con- no se contemple una norma que prohíba a
tra injerencias arbitrarias de terceros, esto las personas ejercer un determinado acto
es, cuentan con el débito de salvaguardar no implica, forzosamente y en todos los
su intimidad y privacidad. Asimismo, es en casos, que esa omisión deba entenderse
el seno de la familia donde los padres de- como una permisión o derecho implícito
ben orientar y guiar a los menores para que para ejecutarlo. Sobre esa base, de la sola
no revelen información a otras personas redacción del artículo 50, fracción XIII, de
que pueda poner en peligro su intimidad y la Ley General de los Derechos de Niñas,
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