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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER noveno, de la Constitución Política de los
CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Estados Unidos Mexicanos establece
Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.- Tesis:
I.3o.C.309 C (10a.) que en sus decisiones y actuaciones, el
Estado velará y cumplirá con el principio
de interés superior del menor, garanti-
zando de manera plena sus derechos,
ESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE por lo que debe optar por los medios
RMENORES. EL OTORGAMIENTO DE más idóneos para favorecer su bienestar
Menores LA SUSPENSIÓN PARA QUE UN MENOR físico, emocional y social. Al respecto, en
SEA REPATRIADO Y ENTREGADO A SU la tesis aislada 2a. CXLI/2016 (10a.), de
MADRE, NO IMPLICA DEJAR SIN MATE- título y subtítulo: "DERECHOS DE LAS
RIA EL AMPARO PRINCIPAL. El otorga- NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL
miento de la suspensión definitiva para que INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE
un menor sea entregado a su madre no deja ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN
sin materia el juicio de amparo principal, PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDER-
porque la suspensión no tiene el efecto de SE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE
constituir un derecho de guarda y custodia LES AFECTE.", la Segunda Sala de la Su-
que no haya tenido la progenitora solicitante prema Corte de Justicia de la Nación es-
de la restitución, sino el restablecimiento de tableció que el interés superior del menor
las cosas al estado en que se encontraban es un concepto triple, al ser: (I) un derecho
antes de la retención del menor, es decir, que sustantivo; (II) un principio jurídico inter-
continúe en el resguardo de la madre. Por pretativo fundamental; y, (III) una norma
tanto, será en el juicio constitucional donde de procedimiento. Asimismo, del artículo
se decidirá sobre la legalidad de la resolución 11 de la Convención sobre los Aspectos
que ordenó la restitución del menor, pues Civiles de la Sustracción Internacional de
la apariencia del buen derecho no prejuzga Menores y el diverso 9, numerales 1 y 2
sobre la legalidad de aquella resolución ju- de la Convención sobre los Derechos del
dicial, porque de acreditarse su ilegalidad y Niño se obtiene que el interés superior
concederse el amparo al padre que lo retuvo del menor también atiende a un aspecto
en nuestro país, la Juez familiar estará en po- procedimental que obliga a las autorida-
sibilidad de ordenar a la madre solicitante, por des judiciales a actuar con urgencia en
vía legal nacional o diplomática, que regrese los procedimientos para la restitución de
al menor a su padre, que le fue entregado los menores. Por tanto, cuando se trate
judicialmente. de la separación de un menor contra la
Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría voluntad de sus padres, debe dárseles a
de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: éstos la oportunidad de participar en el
Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada
Amezcua y Adolfo Almazán Lara. procedimiento, lo que obliga a las autori-
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 dades judiciales a actuar con urgencia, y
horas en el Semanario Judicial de la Federación. ello permite a los Tribunales Colegiados
Décima Época.- Registro: 2016116.- Instancia: TERCER de Circuito ajustar el procedimiento para
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la obviar el plazo que debe mediar entre la
Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.- Tesis: fecha en que se listó el asunto para re-
I.3o.C.312 C (10a.) solución y la de la sesión en términos del
artículo 184 de la Ley de Amparo, a fin
de satisfacer el derecho fundamental de
ESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE pronta administración de justicia, previsto
RMENORES. CUANDO SE TRATE DE en el artículo 17 constitucional, en aras de
LA SEPARACIÓN DE UN MENOR CONTRA favorecer el interés superior del menor y
LA VOLUNTAD DE SUS PADRES, DEBE su inmediata restitución.
DARSE A ÉSTOS PARTICIPACIÓN EN EL Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayo-
PROCEDIMIENTO RELATIVO, LO QUE ría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López.
OBLIGA A LAS AUTORIDADES A ACTUAR Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios:
CON URGENCIA Y OBVIAR EL PLAZO Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.
Nota: La tesis aislada 2a. CXLI/2016 (10a.) citada, aparece
QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 184 DE publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
LA LEY DE AMPARO.El artículo 4o., párrafo viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta
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