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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER   noveno, de la Constitución Política de los
                              CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la   Estados  Unidos  Mexicanos  establece
                              Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.- Tesis:
                              I.3o.C.309 C (10a.)                       que en sus decisiones y actuaciones, el
                                                                        Estado velará y cumplirá con el principio
                                                                        de interés superior del menor, garanti-
                                                                        zando de manera plena sus derechos,
                            ESTITUCIÓN  INTERNACIONAL  DE  por  lo  que  debe  optar  por  los  medios
                        RMENORES. EL OTORGAMIENTO DE  más idóneos para favorecer su bienestar
              Menores   LA SUSPENSIÓN PARA QUE UN MENOR  físico, emocional y social. Al respecto, en

                        SEA REPATRIADO Y ENTREGADO A SU  la tesis aislada 2a. CXLI/2016 (10a.), de
                        MADRE, NO IMPLICA DEJAR SIN MATE- título y subtítulo: "DERECHOS DE LAS
                        RIA  EL AMPARO  PRINCIPAL.  El  otorga- NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL
                        miento de la suspensión definitiva para que  INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE
                        un menor sea entregado a su madre no deja  ERIGE  COMO  LA  CONSIDERACIÓN
                        sin  materia  el  juicio  de  amparo  principal,  PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDER-
                        porque la suspensión no tiene el efecto de  SE  EN  CUALQUIER  DECISIÓN  QUE
                        constituir un derecho de guarda y custodia  LES AFECTE.", la Segunda Sala de la Su-
                        que no haya tenido la progenitora solicitante  prema Corte de Justicia de la Nación es-
                        de la restitución, sino el restablecimiento de  tableció que el interés superior del menor
                        las cosas al estado en que se encontraban  es un concepto triple, al ser: (I) un derecho
                        antes de la retención del menor, es decir, que  sustantivo; (II) un principio jurídico inter-
                        continúe en el resguardo de la madre. Por  pretativo fundamental; y, (III) una norma
                        tanto, será en el juicio constitucional donde  de procedimiento. Asimismo, del artículo
                        se decidirá sobre la legalidad de la resolución  11 de la Convención sobre los Aspectos
                        que ordenó la restitución del menor, pues  Civiles de la Sustracción Internacional de
                        la apariencia del buen derecho no prejuzga  Menores y el diverso 9, numerales 1 y 2
                        sobre la legalidad de aquella resolución ju- de la Convención sobre los Derechos del
                        dicial, porque de acreditarse su ilegalidad y  Niño se obtiene que el interés superior
                        concederse el amparo al padre que lo retuvo  del menor también atiende a un aspecto
                        en nuestro país, la Juez familiar estará en po- procedimental que obliga a las autorida-
                        sibilidad de ordenar a la madre solicitante, por  des judiciales a actuar con urgencia en
                        vía legal nacional o diplomática, que regrese  los procedimientos para la restitución de
                        al menor a su padre, que le fue entregado  los menores. Por tanto, cuando se trate
                        judicialmente.                                  de la separación de un menor contra la
                              Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría  voluntad de sus padres, debe dárseles a
                              de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente:   éstos la oportunidad de participar en el
                              Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada
                              Amezcua y Adolfo Almazán Lara.            procedimiento, lo que obliga a las autori-
                              Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27  dades judiciales a actuar con urgencia, y
                              horas en el Semanario Judicial de la Federación.  ello permite a los Tribunales Colegiados
                              Décima Época.- Registro: 2016116.- Instancia: TERCER   de Circuito ajustar el procedimiento para
                              TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
                              CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la  obviar el plazo que debe mediar entre la
                              Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.- Tesis:   fecha en que se listó el asunto para re-
                              I.3o.C.312 C (10a.)                       solución y la de la sesión en términos del
                                                                        artículo 184 de la Ley de Amparo, a fin
                                                                        de satisfacer el derecho fundamental de
                            ESTITUCIÓN  INTERNACIONAL  DE               pronta administración de justicia, previsto
                        RMENORES. CUANDO SE TRATE DE                    en el artículo 17 constitucional, en aras de
                        LA SEPARACIÓN DE UN MENOR CONTRA                favorecer el interés superior del menor y
                        LA VOLUNTAD DE SUS PADRES, DEBE                 su inmediata restitución.
                        DARSE A ÉSTOS PARTICIPACIÓN EN EL                     Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayo-
                        PROCEDIMIENTO  RELATIVO,  LO  QUE                     ría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López.
                        OBLIGA A LAS AUTORIDADES A ACTUAR                     Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios:
                        CON  URGENCIA Y  OBVIAR  EL  PLAZO                    Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.
                                                                              Nota: La tesis aislada 2a. CXLI/2016 (10a.) citada, aparece
                        QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 184 DE                      publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
                        LA LEY DE AMPARO.El artículo 4o., párrafo             viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta
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