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que establezca la proceden- haberse iniciado el juicio de divorcio; de ahí que la falta
         cia de la apelación ni una de  de regulación del divorcio incausado en la legislación del
         carácter especial que prohí- Estado de Sonora no constituye una excepción al prin-
         ba la interposición de algún  cipio de definitividad para dejar de interponer el recurso
         recurso contra el auto que  procedente contra el auto que ordena la separación de los
         decretó la separación de los  cónyuges, como medida provisional.
         cónyuges dentro del juicio de        Amparo en revisión 168/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
         divorcio incausado, medida           Ricardo Samaniego Ramírez. Secretario: Sergio Novales Linas.
                                              Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario
         de protección prevista por el        Judicial de la Federación.
         numeral 140, fracción I, del         Décima Época.- Registro: 2016339.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
         Código de Familia para el            EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-
         Estado de Sonora, deviene            Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de marzo de   Concubinato
         improcedente aquel recurso
         aplicación del artículo 367  Concubinato: finaliza con
         (apelación), por lo cual en

         de aquella legislación proce-
         sal civil, dicha determinación  la voluntad de las partes
         es impugnable mediante el
         recurso  de  revocación  en
         cuanto dispone que los au-          ONCUBINATO. FINALIZA CON LA VOLUNTAD DE
         tos y proveídos pueden ser  CUNA DE LAS PARTES, POR LO QUE ES INNECE-
         revocados cuando la ley no  SARIA UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL.El concubi-
         establezca expresamente la  nato es la unión de hecho en la que interviene sólo la
         procedencia de otro recur- voluntad de las partes sin que medie ninguna formalidad
         so, o disponga que no son  para su constitución; así, al entenderse esta figura como
         recurribles. Derivado de lo  una situación de hecho con ciertas consecuencias jurí-
         anterior, no se actualiza nin- dicas, se considera que de la misma forma puede darse
         guna de las excepciones al  por terminado, pues los concubinos tienen la libertad de
         principio de definitividad que  separarse, prescindiendo del requisito de acudir ante los
         prevé el artículo 61, fracción  órganos  jurisdiccionales  o  administrativos  para  poner
         XVIII, de la Ley de Amparo,  término a su relación. De esta manera, si alguno de los
         pues  la  procedencia  del  concubinos manifiesta previamente a la presentación de
         recurso  no  requiere  inter- la demanda su voluntad de no continuar con la relación
         pretación adicional ni puede  e, incluso, abandonó el domicilio en que cohabitaba con
         estimarse que su fundamen- el otro, resulta claro que la unión material de hecho fina-
         to legal sea insuficiente para  lizó, sin que al efecto sea necesaria una determinación
         determinarla, toda vez que  de tipo judicial, pues esa clase de uniones no requiere de
         su  interpretación  es  literal  ninguna formalidad.
         y sistemática, de forma cla-         Amparo directo 604/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente:
         ra  y  concreta. Además  de          Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.
                                              Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
         que la norma especial que            nario Judicial de la Federación.
         regula la separación de los          Décima Época.- Registro: 2016153.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
         cónyuges es el artículo 140          MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
         señalado que se ubica en             Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de
                                              febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.20 C (10a.)
         las disposiciones generales
         del divorcio, lo que de nin-
         guna  manera  contraviene       Desistimiento e la demanda
         la  naturaleza  del  juicio  de
         divorcio incausado, pues se         ESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN UN JUICIO
         trata de una medida acorde     DCIVIL ORDINARIO. TODO LO ACTUADO CON POS-
         con la petición de la actora   TERIORIDAD AL AUTO EN QUE AQUÉL SE PROVEA DE
         en el sentido de que el de-    CONFORMIDAD POR EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO
         mandado abandone el domi-      LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA DE UN INCIDENTE DE
         cilio conyugal con motivo de   NULIDAD DE ACTUACIONES, SE UBICA DENTRO DE

                                                                                                              21
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