Page 24 - CP198-A
P. 24
Documentos indubitables para cotejo
OCUMENTOS INDUBI- dos en la norma, en automático se genere la presunción
DTABLES PARA COTE- de que el documento, la letra o la firma cuestionadas son
JO. EL ARTÍCULO 1.301 válidas o auténticas, sino que esto dependerá de la valo-
Documento para cotejo
DEL CÓDIGO DE PRO- ración probatoria que lleve a cabo el juez conforme a las
CEDIMIENTOS CIVILES reglas que al respecto establece la ley.
PARA EL ESTADO DE Amparo directo en revisión 5382/2016. Sucesión a bienes de Enrique Soberanes
MÉXICO, NO VULNERA Álvarez. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario
Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disi-
EL PRINCIPIO DE IGUAL- dente: José Ramón Cossío Díaz. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente:
DAD PROCESAL DE LAS José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
PARTES. El artículo 1.301 Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
del Código de Procedimien- nario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2016131.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente:
tos Civiles para el Estado Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.-
de México, al establecer la Tesis: 1a. IX/2018 (10a.)
lista limitativa de los docu-
mentos que se consideran Representación aparente y mandato
indubitables para el cotejo
cuando se pone en duda la
autenticidad total o parcial EPRESENTACIÓN APARENTE Y MANDATO.
de otro documento, letra o RAPLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA APA-
firma, no vulnera el principio RIENCIA DE DERECHO.La teoría de la apariencia
de igualdad procesal de las de derecho sostiene que la apariencia es suscep-
partes, pues su función es tible de producir el mismo efecto que la realidad,
la de contar con un elemen- es decir, dar efectos jurídicos a lo que no es real
to fidedigno de compara- sino aparente. Esta teoría ha sido reconocida en el
ción y con esto reducir el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para
margen de error presente la Ciudad de México, en el Código de Comercio
en dicho método al contras- y en la Ley General de Títulos y Operaciones de
tar el documento, la letra o Crédito, entre otros casos: Cuando prescribe que el
la firma cuestionados. Por matrimonio putativo celebrado de buena fe produce
tanto, su previsión no es efectos civiles con igual plenitud que el matrimonio
en función de la facilidad válido (artículo 255 del Código Civil mencionado);
con que las partes puedan al atribuir eficacia jurídica a las enajenaciones con-
obtenerlos, sino de la certe- sentidas por los herederos de un ausente, aunque
za que deben ofrecer para después llegare éste a presentarse (artículo 708
realizar el cotejo respectivo, ídem); cuando admite que determinados actos
en tanto que las dificultades del heredero aparente son válidos, siempre en el
o hasta imposibilidad que supuesto de que el contratante haya obrado de
pueda haber para allegar buena fe, esto es, regula los efectos jurídicos de
tales documentos indubita- un caso de disposición por un heredero aparente
bles atañe a un problema (artículo 1343 ídem); al otorgar parecida validez
independiente, que en su a las sociedades de hecho, en orden a los actos
caso será materia de valo- por ellas realizados (artículo 2691 ídem); cuando
ración por el juez al analizar prohíbe la reivindicación de cosas muebles adqui-
los elementos de prueba ridas a non domino, en las circunstancias previstas
exhibidos a efectos de de- en el artículo 799 del Código Civil para el Distrito
terminar la prueba de los Federal, aplicable para la Ciudad de México; asi-
hechos. En ese sentido, es mismo, al afirmar en el artículo 2266 la validez de la
incorrecto considerar que si venta que primero se haya registrado; igualmente,
el elemento exhibido para el cuando a pesar de la declaración de nulidad de un
cotejo no es de los señala- acto simulado, prohíbe la restitución de la cosa o
24