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CTO CONSUMADO Acto consumado de
ADE MANERA IRREPA-
RABLE. LO CONSTITUYE
LA ORDEN DE DEMOLI- manera irreparable
CIÓN DE UN INMUEBLE
QUE SE EJECUTA PLE-
NAMENTE. En términos de físicamente imposible restituir a la quejosa la misma edi-
la fracción XVI del artículo ficación en las mismas condiciones en que se encontraba
61 de la Ley de Amparo, antes de ser demolida, razón por la que evidentemente el
el juicio constitucional es juicio de amparo resulta improcedente.
improcedente contra ac- Amparo en revisión 103/2016. Ana Melodía Salas Ávalos. 26 de mayo de 2016.
tos consumados de modo Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Jesús Amparo civil
irreparable, entendiéndose Manuel Méndez Maldonado.
por éstos, aquellos que Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2018 a las 10:11 horas en el Sema-
nario Judicial de la Federación.
al realizarse en todos y Décima Época.- Registro: 2016185.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
cada uno de sus efectos MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
y consecuencias, física y Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 09 de
febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.7 K (10a.)
materialmente no pueden
en que se encontraban Demanda de amparo presentada
ser restituidos al estado
antes de las violaciones
reclamadas. Ahora, en el por un adulto mayor vulnerable
caso de que en un juicio de
amparo indirecto se recla-
me la orden de demolición EMANDA DE AMPARO DIRECTO PRE-
de un bien inmueble y del DSENTADA POR UN QUEJOSO ADULTO
análisis de las constancias MAYOR EN CONDICIONES DE VULNERA-
relativas se obtenga que BILIDAD. A FIN DE NO TRANSGREDIR SUS
ésta ya se produjo plena- DERECHOS DE DEBIDO PROCESO, ACCESO
mente, es decir, que el in- A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, NO
mueble fue demolido, y de DISCRIMINACIÓN, Y PERMITIRLE EL PLENO
autos también se obtiene GOCE DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA
que este acto fue con el JUDICIAL, EL PLAZO PARA PRESENTARLA
propósito de construir uno DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TEN-
nuevo, debe considerarse GA CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO
que constituye un acto RECLAMADO, AUN CUANDO CUENTE CON
consumado de manera REPRESENTACIÓN LEGAL Y SE LE HAYA
irreparable, pues no es po- NOTIFICADO LA SENTENCIA IMPUGNADA
sible física y materialmente A TRAVÉS DE LOS ESTRADOS DE LA AU-
restituir dicho inmueble al TORIDAD RESPONSABLE. El artículo 17 de
estado en que se encontra- la Ley de Amparo dispone que el plazo gené-
ba antes de las violaciones rico para la presentación de la demanda es de
reclamadas, además, sería quince días. Por su parte, el numeral 18 de la
ilusorio examinar su cons- citada legislación establece tres hipótesis para
titucionalidad, ya que aun computarlo: 1) a partir del día siguiente a aquel
cuando pudiera resultar en que surta efectos, conforme a la ley del acto,
inconstitucional, la senten- la notificación de éste; 2) desde el día en que
cia de amparo no podría haya tenido conocimiento; y, 3) a partir de la
tener el efecto de lograr fecha en que el quejoso se ostente sabedor del
su destrucción, al haber acto reclamado o de su ejecución. Sin embargo,
desaparecido el objeto del cuando de autos se advierta la existencia de ele-
juicio, consistente en evitar mentos suficientes para establecer que el que-
o paralizar la demolición joso tiene especiales dificultades, atendiendo a
del inmueble, pues resulta sus capacidades funcionales, para ejercer con
plenitud los derechos reconocidos por la Cons-
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