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titución Política de los Es- Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo
tados Unidos Mexicanos y de 7 de marzo de 2016.
los tratados internacionales En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis 17/2016,
resuelta por la Primera Sala, se cancela la presente tesis publicada en el Semanario Judicial de
de los que México es parte, la Federación del viernes 29 de mayo de 2015 a las 9:40 horas y en la Gaceta del Semanario
ante el sistema de justicia, Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2153.
por ubicarse en condición de Esta tesis se republicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario
Judicial de la Federación
vulnerabilidad en razón de Décima Época.- Registro: 2016236.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-
TERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la
su situación de adulto mayor
Amparo civil señalada en primer término, El mayor beneficio frente a
Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero de 2018.- Tesis: I.3o.P.3 K (10a.)
(sesenta años o más), debe
excluírsele de la hipótesis
y computarse el mencio-
formalismos de procedimiento
nado plazo a partir de que
tenga conocimiento com-
pleto del acto reclamado,
aun cuando la notificación
RINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO FRENTE A FOR-
de la sentencia impugnada
se le haya hecho median-
DE FONDO DE LOS CONFLICTOS. ÉSTAS DEBEN
te publicación realizada a
PRIVILEGIARSE FRENTE A AQUÉLLOS, SIEMPRE
través de los estrados de PMALISMOS PROCEDIMENTALES Y SOLUCIONES
QUE NO SE AFECTE LA IGUALDAD DE LAS PARTES,
la autoridad responsable, y EL DEBIDO PROCESO U OTROS DERECHOS. Durante
cuente con representación mucho tiempo fue motivo de crítica para los tribunales de
legal autorizada para oír y amparo que las sentencias protectoras se concedieran
recibir notificaciones en la por aspectos formales o procedimentales y no por temas
segunda instancia de la que de fondo; lo cual motivó que mediante la expedición de la
emana el acto reclamado, nueva Ley de Amparo (publicada en el Diario Oficial de la
pues ante una omisión de Federación el dos de abril de dos mil trece), se estable-
ésta pueden transgredirse ciera en su artículo 189 que los órganos jurisdiccionales
irreparablemente sus dere- de amparo procederían al estudio de los conceptos de
chos fundamentales, toda violación atendiendo a su prelación lógica, pero privile-
vez que con la notificación giando en todo momento el principio de mayor beneficio;
por estrados, no se garanti- y fue en ese contexto que por reforma al precepto 17 de
za que la determinación lle- la Constitución General de la República publicada en el
gue al conocimiento íntegro Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de
del quejoso; lo anterior, a 2017, se adicionó a dicho dispositivo un tercer párrafo, en
fin de no transgredir los de- el que se puntualizó "Siempre que no se afecte la igualdad
rechos de debido proceso, entre las partes, el debido proceso u otros derechos en
acceso a una tutela judicial los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio,
efectiva, no discriminación las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto
y permitirle el pleno goce sobre los formalismos procedimentales.". Por tanto, acorde
de los servicios del sistema con esa aspiración social y en estricto acatamiento a los
judicial. artículos citados, en los juicios o en los procedimientos
Amparo directo 519/2014. 26 de relativos, todas las autoridades deben privilegiar la solu-
marzo de 2015. Unanimidad de
votos. Ponente: Miguel Ángel Me- ción del conflicto sobre los formalismos procedimentales,
décigo Rodríguez. Secretario: Fredy con la única limitante de que no se afecte la igualdad de
Emmanuel Ayala Torres. las partes, el debido proceso u otros derechos.
Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo Amparo directo 411/2017 (cuaderno auxiliar 783/2017) del índice del Tribunal Cole-
de 2017, la Primera Sala declaró im- giado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del
procedente la contradicción de tesis Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
17/2016 derivada de la denuncia de residencia en Xalapa, Veracruz. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
la que fue objeto el criterio contenido Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
en esta tesis, al estimarse que uno Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
de los criterios en contradicción no nario Judicial de la Federación.
ha causado ejecutoria. Décima Época.- Registro: 2016171.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
Esta tesis fue objeto de la denuncia DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.- Tesis: Aislada.-
relativa a la contradicción de tesis Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de
75/2016 del Pleno de la Suprema 2018.- Tesis: (IV Región)2o.13 K (10a.)
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