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derecho  a  quien  pertenezcan,
         si  éstos  han  pasado  a  título    Caducidad de la Instancia
         oneroso a un tercero de buena
         fe (artículo 2184 ídem); cuando
         declara obligatorias para el prin-
         cipal las operaciones verificadas               ADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MA-
         por el factor en las condiciones            CTERIA CIVIL. LA OMISIÓN DE LA AUTO-
         que indican los artículos 315 y             RIDAD DE ACORDAR LAS PROMOCIONES
         320  del  Código  de  Comercio,             Y  ESCRITOS  PRESENTADOS  DURANTE
         con todo y que el segundo haya              LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, NO EXIME
         en realidad carecido de facultad            A  LAS  PARTES  DE  IMPULSAR  EL  PRO-                       Caducidad
         para  representarlo;  cuando  al            CEDIMIENTO A FIN DE QUE AQUÉLLA NO
         que  figura  como  representado             OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JA-
         por el suscriptor de un título de           LISCO). Aun cuando es verdad que acordar las
         crédito, le prohíbe invocar la ex-          promociones y escritos presentados durante la
         cepción que consagra la fracción            tramitación del juicio corresponde a la autoridad
         III del artículo 8o. de la Ley Gene-        judicial, también lo es que si ésta es omisa,
         ral de Títulos y Operaciones de             ello no exime a las partes de la obligación de
         Crédito, por encontrarse aquél en           impulsar el procedimiento como corresponda,
         la situación prevista por el diver-         ya sea insistiendo en la solicitud o pidiendo el
         so 11 del mismo ordenamiento.               pronunciamiento respectivo, a fin de que no
         Ahora bien, no hay razón para               opere la caducidad de la instancia prevista en
         limitar este principio a los casos          el artículo 29 Bis del Código de Procedimien-
         expresamente establecidos en el             tos Civiles del Estado de Jalisco. Más aún si
         texto de la ley, sino que es dable          no se advierte algún supuesto de suspensión,
         extenderlo por medio de la analo-           caso fortuito o fuerza mayor, para considerar
         gía. En ese sentido, debe consi-            que no podía actuarse en el procedimiento o la
         derarse que no existe obstáculo             imposibilidad de las partes de hacerlo.
         alguno para trasladar el principio               Amparo directo 568/2017. María Esther Gamboa Ibarra. 27 de
                                                          noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro
         en cuestión a la figura del man-                 León. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
         dato que consagra en su título                   Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25
         noveno el Código Civil para el                   horas en el Semanario Judicial de la Federación.
         Distrito Federal, aplicable para la
         Ciudad de México, dado que no                 mplazamiento fuera
         hay disposición o precepto que
         lo prohíba y sí, en cambio, existe   Edel recinto judicial
         la necesidad de proteger a los
         terceros de buena fe que hayan
         confiado  en  la  representación         MPLAZAMIENTO FUERA DEL RECINTO JUDI-
         con motivo de actos u omisiones      ECIAL. SI AL REALIZARLO EL NOTIFICADOR,
         del supuesto mandante, de los        ANTE EL FRACASO DE LA CONCILIACIÓN, SÓLO
         que  razonablemente  se  infiera     DA LECTURA Y ENTREGA COPIA DE LA DETER-
         su aptitud para hacer creer en la    MINACIÓN ADOPTADA EN LA AUDIENCIA, NO SE
         existencia de la representación.     SATISFACEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN
               Amparo directo 416/2015. Jorge Carlos  EL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIEN-
               Ancona Guzmán. 23 de septiembre de 2015.  TOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. Si en
               Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S.   el proveído que admite la demanda relativa a un juicio
               Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela
               Punzo Bravo.                   civil, se cita también al demandado a una audiencia
               Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero  de conciliación, como lo dispone el artículo 218 del
               de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario   Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
               Judicial de la Federación.     Puebla; y llegado el desahogo de la audiencia conci-
               Décima Época.- Registro: 2016112.- Instan-
               cia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN  liatoria, si se declara fracasada con motivo de la ina-
               MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.-   sistencia de la demandada y se faculta al diligenciario
               Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial   adscrito para llevar a cabo el emplazamiento fuera
               de la Federación.- Publicación: viernes 26
               de enero de 2018.- Tesis: I.8o.C.50 C (10a.)  del recinto judicial, es claro que la determinación de
                                                                                                              25
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