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LA HIPÓTESIS DE PRO- juicio, pero no en ejecución de sentencia pues, se reitera,
CEDENCIA DEL JUICIO no existe cosa juzgada, ni resolución que ejecutar.
DE AMPARO INDIRECTO Queja 72/2016. Jorge González Gallo. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos.
PREVISTA EN EL ARTÍ- Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el
CULO 107, FRACCIÓN IV, Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2017 a las 10:05
DE LA LEY DE LA MATE- horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39,
Tomo III, febrero de 2017, página 2194, se publica nuevamente con la modificación en
RIA (LEGISLACIÓN DEL
el subtítulo y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Juicio oral civil 29 del Código de Procedi- Décima Época.- Registro: 2016086.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
ESTADO DE JALISCO).
Esta tesis se republicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Se-
manario Judicial de la Federación.
De acuerdo con el artículo
EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semana-
mientos Civiles del Estado
rio Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de 2018.- Tesis:
de Jalisco, el desistimiento
III.2o.C.59 C (10a.)
de la demanda sólo importa
requiere el consentimiento Ofrecimiento de prueba en
la pérdida de la instancia y
del demandado, lo que pro-
duce, en todos los casos,
el efecto de que las cosas
vuelvan al estado que tenían el procedimiento oral civil
antes de la presentación de UICIO ORAL CIVIL. EL JUEZ NO DEBE EXIGIR
la demanda y obliga al que JCON LA DEMANDA, PRUEBA DEL VALOR DE
lo hizo a pagar las costas, LO DEMANDADO, PERO SÍ PUEDE ALLEGARSE
así como los daños y perjui- LAS RECABABLES PRONTAMENTE. El artículo
cios a la contraparte, salvo 980, fracción VII, del Código de Procedimientos Civi-
convenio en contrario; esto les aplicable en la Ciudad de México, determina que
es, no existe cosa juzgada, en la demanda deberá expresarse el valor de lo de-
ni sentencia que ejecutar. mandado, pero no precisa si el dato debe respaldarse
Tal desistimiento, para los con algún documento u otro medio de prueba. Para
efectos del juicio de amparo, superar tal indefinición, se acude a la interpretación
constituye una manera de sistemática del enunciado legal, mediante su rela-
concluir un juicio; tan es así ción con otros preceptos del mismo ordenamiento,
que el efecto de aquél, es vinculados con el tema, al contener reglas sobre los
hacer que las cosas vuelvan momentos en que se pueden aportar pruebas en el
al estado que tenían antes proceso civil y el tipo de pruebas atinentes. Así, la
de la presentación de la de- ley permite la recabación o conformación de algunos
manda, es decir, aunque no medios de prueba, con anticipación al proceso, como
se decida el juicio en lo prin- son los medios preparatorios, contemplados en el ar-
cipal, se da por concluido. tículo 193 del Código de Procedimientos Civiles apli-
Con base en lo anterior, se cable en la Ciudad de México, otros deben acompa-
concluye que todo lo actua- ñarse con la demanda, según lo consigna el artículo
do con posterioridad al auto 95, la generalidad de las probanzas se desahoga en
en que el desistimiento se la etapa probatoria, y finalmente, algunas se allegan
provea de conformidad por posteriormente, si tienen la calidad de supervenien-
el Juez de la causa, como tes. Aquí no se trata de medios preparatorios; dentro
puede ser la decisión inter- del conjunto convictivo que se debe exhibir con el
locutoria de un incidente de escrito inicial, no está algún documento dirigido a
nulidad de actuaciones, se acreditar el valor de lo demandado; tampoco se está
ubica dentro de la hipótesis en un supuesto de pruebas supervenientes. Por tan-
de procedencia del juicio de to, su aportación corresponde, en su caso, a la fase
amparo indirecto estableci- general de pruebas del proceso. Consecuentemen-
da en el artículo 107, frac- te, si no hay bases en la ley procesal para exigir al
ción IV, de la Ley de Amparo, actor la exhibición de un documento suficiente para
ya que son actos pronuncia- acreditar el valor actual de lo demandado, el Juez
dos después de concluido el carece de facultades para requerir ese instrumento,
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