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llamar a juicio a la parte reo se  una actuación consentida.
                      encuentra sustentada en dos          Amparo en revisión 130/2017. María Alicia Valerio Valencia. 27 de julio de 2017.
                      acuerdos distintos, aquel que        Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan
                                                           Carlos Cortés Salgado.
                      admitió la demanda y ordenó          Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario
                      citar al enjuiciado a conciliar,     Judicial de la Federación.
                      y el que declaró fracasada la        Décima Época.- Registro: 2016291.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN
                                                           MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de
                      conciliación y ordenó llamarlo
               Notificación  to de realizar el emplazamien-  Notificación por cédula
                                                           la Federación.- Publicación: viernes 23 de febrero de 2018.- Tesis: VI.2o.C.70 C (10a.)
                      a juicio. Por lo que, al momen-
                      to, éste debe practicarse con
                      base en esos dos acuerdos
                      dictados, por ser uno conse-
                      cuencia  del  otro,  debiendo
                                                           OTIFICACIÓN POR CÉDULA. CUANDO SE DEJA
                      entregar las copias autoriza-
                      das o con sello del juzgado de
                                                       EN QUE DEBA REALIZARSE, SURTE EFECTOS EL
                      los autos referidos. De modo
                                                       MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL
                      que  si  al  realizar  el  empla-  NEN PODER DE UN TERCERO EN EL DOMICILIO
                                                       ESTADO DE TAMAULIPAS). El artículo 63 del Código
                      zamiento ante el fracaso de      de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas
                      la conciliación, el notificador   establece que las notificaciones por medio de lista y de
                      solamente da lectura y entre-    cédula se considerarán hechas al día siguiente del que
                      ga copia de la determinación     sean  fijadas  aquéllas,  mientras  que  las  personales  el
                      adoptada  en  la  audiencia      mismo día de la diligencia respectiva. De lo anterior, se
                      citada, resulta inconcuso que    concluye que por ser fijadas en el tribunal de que se trate,
                      no se encuentran satisfechos     las notificaciones por medio de lista y aquellas otras por
                      los requisitos previstos en el   medio de cédula, se considerarán hechas al siguiente día
                      diverso artículo 61 del ordena-  de su fijación. En cambio, la notificación personal surte
                      miento referido, al no permitir   efectos o se considera hecha, el mismo día de la diligen-
                      a la demandada contar con        cia; lo que tiene su razón de ser, en que no existe motivo
                      elementos  suficientes  para     para considerar que el interesado tuvo certeza jurídica de
                      llevar  a  cabo  su  adecuada    la comunicación inherente en otro momento distinto, sino
                      defensa  en  juicio,  pues  el   el mismo día en que aquélla se practicó. De igual manera,
                      auto admisorio  contiene  los    cuando el interesado es buscado, precisamente, en el
                      pronunciamientos relativos a     domicilio en que deba realizarse la notificación, sin que
                      la competencia del Juez ante     se encuentre, y ésta se practica por medio de cédula que
                      el que se acude y la expresión   se deja en poder de un tercero (parientes, domésticos o
                      de los fundamentos  legales      persona adulta que se encuentre en el lugar), ello propor-
                      invocados para ello; el reco-    ciona una certeza semejante a la notificación personal,
                      nocimiento de la personalidad    primero porque se dejó esa cédula con una persona que
                      de la actora; y la mención de    al menos se presume es allegada al interesado y porque
                      que  por  estar  colmados  los   aquélla contiene todos los datos necesarios para que se
                      presupuestos  procesales,        entere debidamente de la resolución judicial respectiva.
                      se  da  curso  a  la  demanda    De ahí que a fin de determinar cuándo debe tenerse por
                      propuesta. Sin que ninguno       hecha, no puede asimilarse la cédula como la notificación
                      de  los  aspectos  señalados     que se fija en un área visible del tribunal a aquella otra que
                      conste en la redacción de la     se deja en el domicilio designado, debiendo estimarse que
                      audiencia conciliatoria pues,    la practicada en este último caso, surte efectos el mismo
                      además,  el  conocimiento        día de la diligencia.
                      oportuno del auto de admisión         Amparo directo 548/2015. Raúl Morquecho Medina y otra. 26 de febrero de 2016.
                      permitiría al enjuiciado impug-       Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo
                      narlo debidamente ya que, de          Luis Ramos García.
                      no hacerlo, en el momento en          Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Sema-
                                                            nario Judicial de la Federación.
                      que conoce fehacientemente            Décima Época.- Registro: 2016252.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
                      las particularidades de la de-        MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
                      manda  relatadas,  ésa  sería         Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de
                                                            febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.15 C (10a.)
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