Page 31 - CP198-A
P. 31
EPOSITARIO DEL AU- LIMITES DE SU FUNCIÓN
DSENTE. LAS LIMITA-
CIONES QUE TIENE PARA
ENAJENAR O GRAVAR, Depositario del ausente
TRANSIGIR O COMPRO-
METER EN ÁRBITROS
LOS BIENES DE ÉSTE
NO SE ACOTAN SÓLO cree justo, razonable o verdadero a fin de acabar con
A ESOS ACTOS, SINO A una diferencia, puede estimarse que el legislador buscó
CUALQUIER OTRO QUE establecer una medida protectora del patrimonio de quien
IMPLIQUE CARGAS, DE- por sí mismo no lo puede hacer, creando condicionantes
RECHOS DE CRÉDITO, para disponer o afectar los bienes del ausente y evitar
COMPROMISOS O PRO- dilapidarlos. Así, la correcta interpretación de los artículos
MESAS A CARGO DE citados como sistema de protección, debe ser en el sen-
SU PATRIMONIO (LEGIS- tido de que quien ejerce la administración de los bienes
LACIÓN DEL ESTADO y negocios de un pupilo o un ausente, no debe afectarlos
DE TAMAULIPAS). Los bajo ningún acto jurídico; por tanto, las limitaciones que
artículos 517 y 522 del Có- implícitamente contienen esos numerales, no se acotan Procedimiento civil (varia)
digo Civil para el Estado de sólo a prohibir enajenar o gravar los bienes inmuebles del
Tamaulipas, aplicables al ausente, sino a cualquier otro acto jurídico que implique
depositario del ausente en cargas, derechos de crédito, compromisos o promesas a
términos del numeral 572 cargo de su patrimonio.
Amparo en revisión 182/2016. María Ascensión G. Domínguez Martínez o Ma.
del propio código, estable- Guadalupe Domínguez Martínez y otro. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de
cen la prohibición del tutor votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Jonathan Nava Guzmán.
para enajenar o gravar, Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
nario Judicial de la Federación.
transigir o comprometer Décima Época.- Registro: 2016158.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
en árbitros los bienes y MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
negocios de aquél, salvo Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de
autorización judicial, con la febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.18 C (10a.)
intervención del represen-
tante social y siempre para Prescripción positiva
favorecer al representado.
Atento a su contenido, y RESCRIPCIÓN POSITIVA DE INMUEBLES. EL ARTÍ-
considerando que por tran- PCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
sigir se entiende consentir FEDERAL NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO
en parte con lo que no se A LA JUSTICIA. El artículo citado, al establecer que la
Responsabilidad civil por negligencia médica
ESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA MÉDICA. SU ACTUALIZA-
RCIÓN EN TORNO AL MÉDICO QUE POSEA AUTONOMÍA CIENTÍFICA. El
profesionista que hubiere participado en un acto quirúrgico, y que posee autonomía
científica, como lo es el anestesiólogo, puede incurrir en responsabilidad directa
en términos del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable
para la Ciudad de México, pero cuando varios médicos atienden conjuntamente
a un paciente, sin formar un equipo, y no puede individualizarse al causante del
daño, habrá responsabilidad solidaria; sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda
eximirse de responsabilidad probando que su actuación no guarda relación con
el evento dañoso.
Amparo directo 195/2017. Jesús Estuardo Luján Irastorza y otra. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel
Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Óscar Magaña Barragán.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2016201.- Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIR-
CUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 09 de febrero de 2018.- Tesis:
I.4o.C.59 C (10a.)
31