Page 36 - CP198-A
P. 36

nocimiento del deudor; y, c)  tuciones del sistema bancario, las entidades financieras
                        se inscribirá en el Registro  y los institutos de seguridad social, podrían ceder ese
                        Público.  El  conocimiento  tipo de créditos, sin necesidad de escritura pública, ni de
                        que prevé el artículo 2926  inscripción en el registro, sino con el único requisito de
                        aludido, en relación con el  notificar de la cesión al deudor por escrito. La parte final
                        deudor, cuando existe una  del tercer y cuarto párrafos del artículo 2926 dispone:
                        cesión  del  crédito  hipote- "...En caso de que el cedente deje de llevar la adminis-
              Juicio hipotecario
                        cario,  debe  realizarse  por  tración de los créditos, el cesionario deberá únicamente
                        medio  de  una  notificación  notificar por escrito la cesión al deudor.-En los supuestos
                        por escrito, previamente a la  previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de
                        promoción de la demanda,  la hipoteca a favor del acreedor original se considerará
                        en la que se exija el cum- hecha a favor de el o los cesionarios referidos en tales
                        plimiento del contrato y, en  párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones
                        su caso, hacer efectiva la  derivados de ésta.". De lo que se colige que cuando el
                        garantía. A  ese  respecto  cedente no administre el crédito cedido, la obligación del
                        se  pronunció  la  Primera  cesionario será únicamente notificar la cesión al deudor
                        Sala de la Suprema Corte  por escrito; mientras que la inscripción de la hipoteca a
                        de  Justicia  de  la  Nación,  favor del acreedor original se considerará hecha a favor
                        en la jurisprudencia 1a./J.  del cesionario; de ahí que no sea necesaria una nueva
                        119/2004,  de  rubro:  "VÍA  inscripción en el Registro Público.
                        ESPECIAL HIPOTECARIA.                Amparo directo 112/2016. The Bank Of New York Mellon, S.A., I.B.M. 7 de julio de
                        PARA  QUE  PROCEDA,                  2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma.
                                                             del Carmen Meléndez Valerio.
                        EN  CASO  DE  EXISTIR                Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2004 citada, aparece publicada en el
                        CESIÓN  DE  DERECHOS                 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero
                        DEL  CRÉDITO  RELATI-                de 2005, página 393.
                                                             Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
                        VO,  ES  NECESARIA  LA               nario Judicial de la Federación.
                        PREVIA  NOTIFICACIÓN                 Décima Época.- Registro: 2016150.- Instancia: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL CO-
                        AL DEUDOR, EN TÉRMI-                 LEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente:
                        NOS DEL ARTÍCULO 2926                Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.-
                                                             Tesis: I.11o.C.85 C (10a.)
                        DEL CÓDIGO CIVIL PARA
                        EL  DISTRITO  FEDERAL,
                        VIGENTE ANTES DE LAS           Acción exclusivamente
                        REFORMAS PUBLICADAS
                        EN EL DIARIO OFICIAL DE        vs. el garante hipotecario
                        LA  FEDERACIÓN  EL  24
                        DE MAYO DE 1996.". Aho-
                        ra bien, el tercer y cuarto
                        párrafos del artículo 2926                    CCIÓN HIPOTECARIA EXCLUSIVAMEN-
                        citado,  se  adicionaron  en             ATE EN CONTRA DEL GARANTE. ES PRO-
                        la  reforma  que  refiere  la            CEDENTE Y SE DIRIGE CONTRA LOS BIE-
                        jurisprudencia señalada, y               NES, NO CONTRA LA PERSONA. Cuando se
                        según se advierte de la ex-              demanda en el juicio hipotecario el cumplimiento
                        posición de motivos respec-              de una obligación de pago y, por ello, que se
                        tiva, tuvieron la finalidad de           haga efectiva la garantía, siendo el sujeto pasivo
                        facilitar el régimen para la             de una y otra la misma persona, lógicamente
                        cesión de créditos hipoteca-             no existe conflicto por el ejercicio de ambas
                        rios, con la intención última            acciones, pues contra el demandado se deduce
                        de promover nuevos meca-                 tanto la acción personal de pago, como la real
                        nismos que coadyuvaran a                 hipotecaria; en cambio, cuando el sujeto pasivo
                        simplificar el incremento de             es distinto en la segunda, respecto a la primera,
                        recursos crediticios, a fin de           sea porque quien constituyó la hipoteca es un
                        facilitar el acceso de más               tercero o porque los bienes hipotecados pasaron
                        mexicanos a una vivienda                 a poder de otro, es legalmente procedente que
                        digna, por lo que las insti-             el acreedor, si así lo decide y sin necesidad de
                                                                 agotar previamente la acción personal o de cré-
          36
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41