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nocimiento del deudor; y, c) tuciones del sistema bancario, las entidades financieras
se inscribirá en el Registro y los institutos de seguridad social, podrían ceder ese
Público. El conocimiento tipo de créditos, sin necesidad de escritura pública, ni de
que prevé el artículo 2926 inscripción en el registro, sino con el único requisito de
aludido, en relación con el notificar de la cesión al deudor por escrito. La parte final
deudor, cuando existe una del tercer y cuarto párrafos del artículo 2926 dispone:
cesión del crédito hipote- "...En caso de que el cedente deje de llevar la adminis-
Juicio hipotecario
cario, debe realizarse por tración de los créditos, el cesionario deberá únicamente
medio de una notificación notificar por escrito la cesión al deudor.-En los supuestos
por escrito, previamente a la previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de
promoción de la demanda, la hipoteca a favor del acreedor original se considerará
en la que se exija el cum- hecha a favor de el o los cesionarios referidos en tales
plimiento del contrato y, en párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones
su caso, hacer efectiva la derivados de ésta.". De lo que se colige que cuando el
garantía. A ese respecto cedente no administre el crédito cedido, la obligación del
se pronunció la Primera cesionario será únicamente notificar la cesión al deudor
Sala de la Suprema Corte por escrito; mientras que la inscripción de la hipoteca a
de Justicia de la Nación, favor del acreedor original se considerará hecha a favor
en la jurisprudencia 1a./J. del cesionario; de ahí que no sea necesaria una nueva
119/2004, de rubro: "VÍA inscripción en el Registro Público.
ESPECIAL HIPOTECARIA. Amparo directo 112/2016. The Bank Of New York Mellon, S.A., I.B.M. 7 de julio de
PARA QUE PROCEDA, 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma.
del Carmen Meléndez Valerio.
EN CASO DE EXISTIR Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2004 citada, aparece publicada en el
CESIÓN DE DERECHOS Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero
DEL CRÉDITO RELATI- de 2005, página 393.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Sema-
VO, ES NECESARIA LA nario Judicial de la Federación.
PREVIA NOTIFICACIÓN Décima Época.- Registro: 2016150.- Instancia: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL CO-
AL DEUDOR, EN TÉRMI- LEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente:
NOS DEL ARTÍCULO 2926 Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero de 2018.-
Tesis: I.11o.C.85 C (10a.)
DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL,
VIGENTE ANTES DE LAS Acción exclusivamente
REFORMAS PUBLICADAS
EN EL DIARIO OFICIAL DE vs. el garante hipotecario
LA FEDERACIÓN EL 24
DE MAYO DE 1996.". Aho-
ra bien, el tercer y cuarto
párrafos del artículo 2926 CCIÓN HIPOTECARIA EXCLUSIVAMEN-
citado, se adicionaron en ATE EN CONTRA DEL GARANTE. ES PRO-
la reforma que refiere la CEDENTE Y SE DIRIGE CONTRA LOS BIE-
jurisprudencia señalada, y NES, NO CONTRA LA PERSONA. Cuando se
según se advierte de la ex- demanda en el juicio hipotecario el cumplimiento
posición de motivos respec- de una obligación de pago y, por ello, que se
tiva, tuvieron la finalidad de haga efectiva la garantía, siendo el sujeto pasivo
facilitar el régimen para la de una y otra la misma persona, lógicamente
cesión de créditos hipoteca- no existe conflicto por el ejercicio de ambas
rios, con la intención última acciones, pues contra el demandado se deduce
de promover nuevos meca- tanto la acción personal de pago, como la real
nismos que coadyuvaran a hipotecaria; en cambio, cuando el sujeto pasivo
simplificar el incremento de es distinto en la segunda, respecto a la primera,
recursos crediticios, a fin de sea porque quien constituyó la hipoteca es un
facilitar el acceso de más tercero o porque los bienes hipotecados pasaron
mexicanos a una vivienda a poder de otro, es legalmente procedente que
digna, por lo que las insti- el acreedor, si así lo decide y sin necesidad de
agotar previamente la acción personal o de cré-
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