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financiamiento, oportunidad contrataciones y licitaciones públicas y, por tanto, no pro-
y demás circunstancias cede su pago, pues el acto del que derivan se considera
pertinentes, de conformidad nulo de pleno derecho.
con la propia ley. De modo Amparo directo 771/2014. Delegación Política de Iztapalapa del Gobierno del Distrito
que, tal como lo disponen Federal. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota
Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
los artículos 13 de la Ley de Amparo directo 209/2016. Gobierno de la Ciudad de México, Delegación Tláhuac.
Adquisiciones para el Dis- 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas
trito Federal, aplicable para Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Intereses moratorios
Amparo directo 874/2015. Hispasat México, S.A. de C.V. 13 de julio de 2016. Unanimi-
la Ciudad de México y 15 dad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.
de la Ley de Adquisiciones, Amparo directo 954/2016. Delegación Política Cuajimalpa de Morelos. 1 de febrero de
Arrendamientos y Servicios 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.
del Sector Público, los con- Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
Amparo directo 142/2017. 8 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco
tratos que se realicen en Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María
contravención a lo dispuesto Estela España García.
por la propia ley serán nulos Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Sema-
nario Judicial de la Federación.
de pleno derecho, previa de- Décima Época.- Registro: 2016247.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
terminación de la autoridad EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
judicial o administrativa en Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero de 2018.- Tesis:
I.3o.C.280 C (10a.)
funciones jurisdiccionales.
Ello es así, porque como lo
dispone el numeral 25 de la Intereses moratorios:
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos:
"Corresponde al Estado su exigencia implícita
la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar
que éste sea integral y sus- NTERESES MORATORIOS. SI FORMAN
tentable, que fortalezca la IPARTE DE LAS PRESTACIONES RECLA-
soberanía de la Nación y su MADAS ES INNECESARIO QUE SE REITE-
régimen democrático y que, REN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA,
mediante la competitividad, MÁXIME SI CONSTAN EN EL DOCUMENTO
el fomento del crecimiento BASE DE LA ACCIÓN Y EXISTE REMISIÓN
económico y el empleo y A ÉSTE. La Segunda Sala del Máximo Tribu-
una más justa distribución nal del País sustentó en la jurisprudencia
del ingreso y la riqueza, per- 2a./J. 183/2005, de rubro: "DEMANDA DE
mita el pleno ejercicio de la AMPARO. AL PROVEER SOBRE SU ADMI-
libertad y la dignidad de los SIÓN, SU ANÁLISIS DEBE COMPRENDER
individuos, grupos y clases LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑEN A LA
sociales, cuya seguridad MISMA.", que la demanda constituye un todo,
protege la propia Constitu- por lo que su interpretación debe ser integral,
ción. ...". De modo que, si sin limitar su estudio al escrito respectivo, sino
en los juicios orales, ordina- que debe comprender, además, el análisis de
rios mercantiles o civiles se los documentos que a ésta se acompañan. En
ese contexto, es dable establecer que si se de-
acredita que la mercancía manda el pago de la suerte principal de un pa-
amparada por la factura garé y los intereses moratorios pactados, éstos
cuyo cobro se pretende, fue forman parte de la litis aun cuando al narrar los
adquirida sin que mediara hechos no se mencionen, pues es suficiente la
alguna de las formas de remisión que en la demanda se haga al docu-
contratación que establece mento basal en el que se establecieron, al ser
la Ley de Adquisiciones para éste parte integral del escrito inicial. Por ende,
el Distrito Federal, aplicable es innecesario que el actor los reitere en los he-
para la Ciudad de México, chos de la demanda, como una parte adicional
se contraviene el régimen al pacto relativo, si se expusieron claramente las
legal y constitucional sobre prestaciones reclamadas y se hizo remisión al
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