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financiamiento, oportunidad  contrataciones y licitaciones públicas y, por tanto, no pro-
                        y  demás  circunstancias  cede su pago, pues el acto del que derivan se considera
                        pertinentes, de conformidad  nulo de pleno derecho.
                        con la propia ley. De modo          Amparo directo 771/2014. Delegación Política de Iztapalapa del Gobierno del Distrito
                        que, tal como lo disponen           Federal. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota
                                                            Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
                        los artículos 13 de la Ley de       Amparo directo 209/2016. Gobierno de la Ciudad de México, Delegación Tláhuac.
                        Adquisiciones para el Dis-          22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas
                        trito Federal, aplicable para       Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
              Intereses moratorios
                                                            Amparo directo 874/2015. Hispasat México, S.A. de C.V. 13 de julio de 2016. Unanimi-
                        la  Ciudad  de  México  y  15       dad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.
                        de la Ley de Adquisiciones,         Amparo directo 954/2016. Delegación Política Cuajimalpa de Morelos. 1 de febrero de
                        Arrendamientos y Servicios          2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.
                        del Sector Público, los con-        Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
                                                            Amparo directo 142/2017. 8 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco
                        tratos  que  se  realicen  en       Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María
                        contravención a lo dispuesto        Estela España García.
                        por la propia ley serán nulos       Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Sema-
                                                            nario Judicial de la Federación.
                        de pleno derecho, previa de-        Décima Época.- Registro: 2016247.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
                        terminación de la autoridad         EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario
                        judicial o administrativa en        Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero de 2018.- Tesis:
                                                            I.3o.C.280 C (10a.)
                        funciones  jurisdiccionales.
                        Ello es así, porque como lo
                        dispone el numeral 25 de la    Intereses moratorios:
                        Constitución Política de los
                        Estados Unidos Mexicanos:
                        "Corresponde  al  Estado       su exigencia implícita
                        la  rectoría  del  desarrollo
                        nacional  para  garantizar
                        que éste sea integral y sus-               NTERESES  MORATORIOS.  SI  FORMAN
                        tentable,  que  fortalezca  la           IPARTE DE LAS PRESTACIONES RECLA-
                        soberanía de la Nación y su              MADAS ES INNECESARIO QUE SE REITE-
                        régimen democrático y que,               REN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA,
                        mediante la competitividad,              MÁXIME SI CONSTAN EN EL DOCUMENTO
                        el fomento del crecimiento               BASE DE LA ACCIÓN Y EXISTE REMISIÓN
                        económico  y  el  empleo  y              A ÉSTE. La Segunda Sala del Máximo Tribu-
                        una más justa distribución               nal del País sustentó en la jurisprudencia
                        del ingreso y la riqueza, per-           2a./J.  183/2005,  de  rubro:  "DEMANDA  DE
                        mita el pleno ejercicio de la            AMPARO. AL PROVEER SOBRE SU ADMI-
                        libertad y la dignidad de los            SIÓN, SU ANÁLISIS DEBE COMPRENDER
                        individuos, grupos y clases              LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑEN A LA
                        sociales,  cuya  seguridad               MISMA.", que la demanda constituye un todo,
                        protege la propia Constitu-              por lo que su interpretación debe ser integral,
                        ción. ...". De modo que, si              sin limitar su estudio al escrito respectivo, sino
                        en los juicios orales, ordina-           que debe comprender, además, el análisis de
                        rios mercantiles o civiles se            los documentos que a ésta se acompañan. En
                                                                 ese contexto, es dable establecer que si se de-
                        acredita  que  la mercancía              manda el pago de la suerte principal de un pa-
                        amparada  por  la  factura               garé y los intereses moratorios pactados, éstos
                        cuyo cobro se pretende, fue              forman parte de la litis aun cuando al narrar los
                        adquirida  sin  que  mediara             hechos no se mencionen, pues es suficiente la
                        alguna  de  las  formas  de              remisión que en la demanda se haga al docu-
                        contratación que establece               mento basal en el que se establecieron, al ser
                        la Ley de Adquisiciones para             éste parte integral del escrito inicial. Por ende,
                        el Distrito Federal, aplicable           es innecesario que el actor los reitere en los he-
                        para la Ciudad de México,                chos de la demanda, como una parte adicional
                        se  contraviene  el  régimen             al pacto relativo, si se expusieron claramente las
                        legal y constitucional sobre             prestaciones reclamadas y se hizo remisión al
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