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obligación. Así, cuando
paga indebidamente un Emplazamiento: detalle de
una institución bancaria
cheque con firma noto-
riamente falsa y por ello los papeles de la demanda
se declara procedente
la acción de objeción
de pago de ese título MPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AC-
de crédito; ello implica ETUARIO QUE LO PRACTICA NO ESTÁ OBLIGADO
que incumplió con las A DETALLAR O PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS
obligaciones legales y ANEXOS CON LOS QUE CORRE TRASLADO A LA DE-
contractuales que tiene MANDADA. De la interpretación de los artículos 1392, 1393
frente al cuentahabiente y 1394 del Código de Comercio y, 310, 311 y 317 del Código
titular de la cuenta a la Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
que se carga el monto a aquel ordenamiento, se obtiene que el objetivo esencial Juicio oral mercantil
del título de crédito pa- que persigue el emplazamiento es hacer del conocimiento
gado indebidamente y, de una persona la existencia de un juicio entablado en su
por tanto, adquiere la contra para que pueda preparar y efectuar su defensa; de ahí
obligación de devolver, la necesidad de que exista la certeza de que, al momento de
al titular de la cuenta realizar su llamamiento al juicio, le sean entregadas a la noti-
bancaria respectiva, los ficada copias de los documentos exhibidos con la demanda;
fondos de los que dispu- sin embargo, de ello no deriva que el actuario, al practicar el
so. Consecuentemente, emplazamiento, deba detallar o pormenorizar los documentos
la demora en la entrega con los que en copia corre traslado a la demandada pues,
de esa suma ocasiona por un lado, no existe disposición legal alguna que así lo exija
daños y perjuicios al titu- expresamente y, por otro, el objetivo se cumple cuando el
lar de la cuenta bancaria, actuario, en ejercicio de la fe pública de la que legalmente se
pues éste no puede dis- encuentra investido para el desempeño de su función, hace
poner del numerario res- constar que corre traslado con copias simples del escrito
pectivo durante el tiempo de demanda y documentos anexos a aquél, debidamente
que tarde la institución requisitados.
bancaria en reintegrar la Amparo en revisión 53/2016. Alfredo Antonio Montiel Cedillo. 4 de mayo de 2016. Unani-
midad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo Luis Ramos
suma correspondiente y, García.
por ende, debe conde- Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario
nársele al pago del inte- Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2016163.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
rés, ya sea el convenido MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis: Ais-
o el legal. lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero
Amparo directo 681/2016. Ban-
co Santander México, S.A.,
I.B.M., Grupo Financiero San- Omisión de incluir el RFC en la demanda
tander. 13 de enero de 2017.
Unanimidad de votos. Ponente:
Irma Rodríguez Franco. Secre- UICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OMISIÓN
tario: Ivar Langle Gómez. JDE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA COPIA
Esta tesis se publicó el viernes SIMPLE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRI-
02 de febrero de 2018 a las
10:04 horas en el Semanario BUYENTES, NO JUSTIFICA SU DESECHAMIEN-
Judicial de la Federación. TO, SINO LA PREVENCIÓN POR UNA SOLA
Décima Época.- Registro: OCASIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1380
2016145.- Instancia: DÉCIMO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTE A PAR-
PRIMER TRIBUNAL COLE- TIR DEL 26 DE ENERO DE 2017. La expresión en
GIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.- la demanda y la exhibición que con ella se haga
Tesis: Aislada.- Fuente: Se- del Registro Federal de Contribuyentes, en cum-
manario Judicial de la Fede- plimiento de los artículos 1061, fracción V y 1378,
ración.- Publicación: viernes fracción II, del Código de Comercio, constituye
02 de febrero de 2018.- Tesis: un requisito de naturaleza exclusivamente formal,
I.11o.C.89 C (10a.)
pues no atañe a los aspectos de fondo de la acción
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