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obligación. Así, cuando
         paga indebidamente un  Emplazamiento: detalle de
         una institución bancaria

         cheque con firma noto-
         riamente falsa y por ello   los papeles de la demanda
         se  declara  procedente
         la  acción  de  objeción
         de  pago  de  ese  título       MPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AC-
         de  crédito;  ello  implica   ETUARIO QUE LO PRACTICA NO ESTÁ OBLIGADO
         que  incumplió  con  las    A DETALLAR O PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS
         obligaciones  legales  y    ANEXOS CON LOS QUE CORRE TRASLADO A LA DE-
         contractuales que tiene     MANDADA. De la interpretación de los artículos 1392, 1393
         frente al cuentahabiente    y 1394 del Código de Comercio y, 310, 311 y 317 del Código
         titular de la cuenta a la   Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
         que se carga el monto       a aquel ordenamiento, se obtiene que el objetivo esencial                   Juicio oral mercantil
         del título de crédito pa-   que persigue el emplazamiento es hacer del conocimiento
         gado  indebidamente  y,     de una persona la existencia de un juicio entablado en su
         por  tanto,  adquiere  la   contra para que pueda preparar y efectuar su defensa; de ahí
         obligación de devolver,     la necesidad de que exista la certeza de que, al momento de
         al  titular  de  la  cuenta   realizar su llamamiento al juicio, le sean entregadas a la noti-
         bancaria respectiva, los    ficada copias de los documentos exhibidos con la demanda;
         fondos de los que dispu-    sin embargo, de ello no deriva que el actuario, al practicar el
         so. Consecuentemente,       emplazamiento, deba detallar o pormenorizar los documentos
         la demora en la entrega     con los que en copia corre traslado a la demandada pues,
         de  esa  suma  ocasiona     por un lado, no existe disposición legal alguna que así lo exija
         daños y perjuicios al titu-  expresamente y, por otro, el objetivo se cumple cuando el
         lar de la cuenta bancaria,   actuario, en ejercicio de la fe pública de la que legalmente se
         pues éste no puede dis-     encuentra investido para el desempeño de su función, hace
         poner del numerario res-    constar que corre traslado con copias simples del escrito
         pectivo durante el tiempo   de demanda y documentos anexos a aquél, debidamente
         que tarde la institución    requisitados.
         bancaria en reintegrar la         Amparo en revisión 53/2016. Alfredo Antonio Montiel Cedillo. 4 de mayo de 2016. Unani-
                                           midad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo Luis Ramos
         suma correspondiente y,           García.
         por ende, debe conde-             Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario
         nársele al pago del inte-         Judicial de la Federación.
                                           Décima Época.- Registro: 2016163.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
         rés, ya sea el convenido          MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis: Ais-
         o el legal.                       lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 02 de febrero
               Amparo directo 681/2016. Ban-
               co Santander México, S.A.,
               I.B.M., Grupo Financiero San-  Omisión de incluir el RFC en la demanda
               tander. 13 de enero de 2017.
               Unanimidad de votos. Ponente:
               Irma Rodríguez Franco. Secre-        UICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OMISIÓN
               tario: Ivar Langle Gómez.        JDE ACOMPAÑAR A  LA DEMANDA COPIA
               Esta tesis se publicó el viernes   SIMPLE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRI-
               02 de febrero de 2018 a las
               10:04 horas en el Semanario      BUYENTES, NO JUSTIFICA SU DESECHAMIEN-
               Judicial de la Federación.       TO, SINO LA PREVENCIÓN POR UNA SOLA
               Décima  Época.-  Registro:       OCASIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1380
               2016145.- Instancia: DÉCIMO      DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTE A PAR-
               PRIMER TRIBUNAL COLE-            TIR DEL 26 DE ENERO DE 2017. La expresión en
               GIADO EN MATERIA CIVIL
               DEL  PRIMER  CIRCUITO.-          la demanda y la exhibición que con ella se haga
               Tesis: Aislada.- Fuente: Se-     del Registro Federal de Contribuyentes, en cum-
               manario Judicial de la Fede-     plimiento de los artículos 1061, fracción V y 1378,
               ración.- Publicación: viernes    fracción II, del Código de Comercio, constituye
               02 de febrero de 2018.- Tesis:   un requisito de naturaleza exclusivamente formal,
               I.11o.C.89 C (10a.)
                                                pues no atañe a los aspectos de fondo de la acción
                                                                                                              45
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