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Ahora bien, el elemento resistencia a
                     la autoridad se traduce en un enfren-     Detención prolongada: da
                     tamiento o choque de fuerzas; por un
                     toridad y su cumplimiento a través de  lugar a ilicitud de pruebas
                     lado, la derivada del mandato de au-

                     las actividades o funciones de aquélla,
                     frente a la que, por otro lado, emana          ETENCIÓN PROLONGADA. SI AL CONO-
              Detención prolongada
                     de  la  oposición  de  los  gobernados,   DCER DEL AMPARO DIRECTO SE ADVIER-
                     la cual, si bien ha de ser sin armas,     TE QUE EL QUEJOSO Y SUS COINCULPADOS
                     no puede ser sino violenta en alguna      FUERON OBJETO DE AQUÉLLA, DEBE CON-
                     medida, supuesto que, de no serlo,        CEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIO-
                     encontraría  respaldo  constitucional     NAL PARA QUE EN LA NUEVA RESOLUCIÓN
                     bajo la reconocida figura de resistencia   QUE SE DICTE, SE EXCLUYAN DE VALORA-
                     civil pacífica. Por esa razón, son lógi-  CIÓN LAS PRUEBAS QUE SE OBTUVIERON
                     camente preponderantes el contenido       EN ESAS CIRCUNSTANCIAS, INCLUYENDO
                     de los reclamos y las protestas, así      LAS DECLARACIONES MINISTERIALES DE DI-
                     como la naturaleza e intensidad de las    CHOS CODETENIDOS, AUN CUANDO ÉSTOS
                     acciones de resistencia, frente a los     NO HAYAN PROMOVIDO EL JUICIO, SIN QUE
                     posibles instrumentos utilizados por las   ELLO IMPLIQUE INOBSERVAR EL PRINCIPIO
                     autoridades para contenerlas o recon-     DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE
                     ducirlas, en aras de apreciar la raciona-  AMPARO. Si al conocer del amparo directo pro-
                     lidad de dichos medios, cuando resulta    movido sólo por un quejoso, se advierte que éste
                     que esa definición delictiva se imputa    y sus coinculpados fueron objeto de una detención
                     a quien podría ubicarse en alguna hi-     prolongada, se está ante la actualización de la
                     pótesis de exclusión del delito prevista   teoría jurídica de "Los frutos del árbol envene-
                     en la ley, como la relativa al ejercicio   nado", conforme a las implicaciones del principio
                     de uno o varios derechos o libertades     de exclusión de la prueba obtenida ilícitamente,
                     fundamentales, de conformidad con         porque no pueden tomarse en cuenta los elemen-
                     el artículo 25, fracción VI, del Código   tos de prueba conseguidos mediante la detención
                     Penal mencionado, en relación con el      prolongada, ya que son medios probatorios que
                     artículo 405, fracción II, del Código Na-  se recabaron con transgresión a los derechos
                     cional de Procedimientos Penales. De      fundamentales del quejoso, por lo que deberá
                     ahí que se exija del operador jurídico    otorgársele el amparo para el efecto de que la
                     un ajuste razonable de la norma penal     autoridad judicial responsable deje insubsistente
                     a los hechos sobre los que pretenda       el acto reclamado únicamente en lo que se refiere
                     proyectarse y una cuidadosa reflexión     al quejoso citado y dicte otro, en el que excluya
                     en cada caso, en relación con el origen   de valoración las probanzas obtenidas bajo la
                     y contenido del discurso de reclamo o     detención prolongada, entre las cuales están las
                     protesta, y su necesaria adecuación en    declaraciones ministeriales de sus coinculpados
                     un régimen democrático, tomando en        y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en
                     cuenta que la libertad de manifestación   derecho estime procedente, con apoyo en el resto
                     de las opiniones e ideas e, incluso, de   del material probatorio, lo cual no transgrede el
                     protesta mediante la resistencia civil    principio de relatividad, pues al ordenar la inva-
                     pacífica, encuentran cobertura de pro-    lidez de las declaraciones de los coinculpados
                     tección dentro del actual parámetro de    del quejoso, quienes no solicitaron el amparo, la
                     regularidad constitucional.               concesión únicamente tendrá los efectos de que
                           Amparo en revisión 133/2017. 13 de julio de 2017.  en la sentencia definitiva que se dicte no puedan
                           Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa.   tomarse en cuenta esas declaraciones.
                           Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
                           Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de   Amparo directo 3/2017. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de
                           2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de   votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Elsa Beatriz
                           la Federación.                            Navarro López.
                           Décima Época.- Registro:  2016269.-  Instancia:   Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas
                           TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y    en el Semanario Judicial de la Federación.
                           ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIR-  Décima Época.- Registro: 2016160.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
                           CUITO.- Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial   COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.- Tesis:
                           de la Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero   Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
                           de 2018.- Tesis: XXII.P.A.14 P (10a.)     viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis: III.2o.P.139 P (10a.)
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