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Ahora bien, el elemento resistencia a
la autoridad se traduce en un enfren- Detención prolongada: da
tamiento o choque de fuerzas; por un
toridad y su cumplimiento a través de lugar a ilicitud de pruebas
lado, la derivada del mandato de au-
las actividades o funciones de aquélla,
frente a la que, por otro lado, emana ETENCIÓN PROLONGADA. SI AL CONO-
Detención prolongada
de la oposición de los gobernados, DCER DEL AMPARO DIRECTO SE ADVIER-
la cual, si bien ha de ser sin armas, TE QUE EL QUEJOSO Y SUS COINCULPADOS
no puede ser sino violenta en alguna FUERON OBJETO DE AQUÉLLA, DEBE CON-
medida, supuesto que, de no serlo, CEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIO-
encontraría respaldo constitucional NAL PARA QUE EN LA NUEVA RESOLUCIÓN
bajo la reconocida figura de resistencia QUE SE DICTE, SE EXCLUYAN DE VALORA-
civil pacífica. Por esa razón, son lógi- CIÓN LAS PRUEBAS QUE SE OBTUVIERON
camente preponderantes el contenido EN ESAS CIRCUNSTANCIAS, INCLUYENDO
de los reclamos y las protestas, así LAS DECLARACIONES MINISTERIALES DE DI-
como la naturaleza e intensidad de las CHOS CODETENIDOS, AUN CUANDO ÉSTOS
acciones de resistencia, frente a los NO HAYAN PROMOVIDO EL JUICIO, SIN QUE
posibles instrumentos utilizados por las ELLO IMPLIQUE INOBSERVAR EL PRINCIPIO
autoridades para contenerlas o recon- DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE
ducirlas, en aras de apreciar la raciona- AMPARO. Si al conocer del amparo directo pro-
lidad de dichos medios, cuando resulta movido sólo por un quejoso, se advierte que éste
que esa definición delictiva se imputa y sus coinculpados fueron objeto de una detención
a quien podría ubicarse en alguna hi- prolongada, se está ante la actualización de la
pótesis de exclusión del delito prevista teoría jurídica de "Los frutos del árbol envene-
en la ley, como la relativa al ejercicio nado", conforme a las implicaciones del principio
de uno o varios derechos o libertades de exclusión de la prueba obtenida ilícitamente,
fundamentales, de conformidad con porque no pueden tomarse en cuenta los elemen-
el artículo 25, fracción VI, del Código tos de prueba conseguidos mediante la detención
Penal mencionado, en relación con el prolongada, ya que son medios probatorios que
artículo 405, fracción II, del Código Na- se recabaron con transgresión a los derechos
cional de Procedimientos Penales. De fundamentales del quejoso, por lo que deberá
ahí que se exija del operador jurídico otorgársele el amparo para el efecto de que la
un ajuste razonable de la norma penal autoridad judicial responsable deje insubsistente
a los hechos sobre los que pretenda el acto reclamado únicamente en lo que se refiere
proyectarse y una cuidadosa reflexión al quejoso citado y dicte otro, en el que excluya
en cada caso, en relación con el origen de valoración las probanzas obtenidas bajo la
y contenido del discurso de reclamo o detención prolongada, entre las cuales están las
protesta, y su necesaria adecuación en declaraciones ministeriales de sus coinculpados
un régimen democrático, tomando en y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en
cuenta que la libertad de manifestación derecho estime procedente, con apoyo en el resto
de las opiniones e ideas e, incluso, de del material probatorio, lo cual no transgrede el
protesta mediante la resistencia civil principio de relatividad, pues al ordenar la inva-
pacífica, encuentran cobertura de pro- lidez de las declaraciones de los coinculpados
tección dentro del actual parámetro de del quejoso, quienes no solicitaron el amparo, la
regularidad constitucional. concesión únicamente tendrá los efectos de que
Amparo en revisión 133/2017. 13 de julio de 2017. en la sentencia definitiva que se dicte no puedan
Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. tomarse en cuenta esas declaraciones.
Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de Amparo directo 3/2017. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de
2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Elsa Beatriz
la Federación. Navarro López.
Décima Época.- Registro: 2016269.- Instancia: Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y en el Semanario Judicial de la Federación.
ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIR- Décima Época.- Registro: 2016160.- Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL
CUITO.- Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.- Tesis:
de la Federación.- Publicación: viernes 16 de febrero Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
de 2018.- Tesis: XXII.P.A.14 P (10a.) viernes 02 de febrero de 2018.- Tesis: III.2o.P.139 P (10a.)
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