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ESAPARICIÓN  FOR-         DELITOS
         DZADA DE PERSONAS.
         VÍCTIMAS DIRECTA E IN-
         DIRECTA EN ESTE DELI-          Desaparición forzada de personas:
         TO.  En  el  derecho  "duro"
         de víctima directa e indirec- las Víctimas directa e indirecta
         encontramos las categorías

         ta. Ahora  bien,  con  base
         en el Sistema Universal de  enero de 2013, se publicó  inmediata la conducta, y la
         Derechos  Humanos,  del  en el Diario Oficial de la Fe- indirecta toda persona que
         artículo 24, numeral 1, de la  deración la Ley General de  haya  sufrido  un  perjuicio
         Convención  Internacional  Víctimas, cuerpo normativo  como consecuencia de una                         Materia penal
         para  la  Protección  de To- de orden público, interés so- desaparición  forzada,  en-
         das las Personas contra las  cial y observancia en todo el  tre los que se encuentran,
         Desapariciones  Forzadas,  país, cuyo objetivo principal  enunciativamente, los fami-
         se  advierte  que  la  víctima  es  reconocer  y  garantizar  liares  en  primer  grado,  ya
         directa en el delito de que  los derechos de las víctimas  sea  por  consanguinidad  o
         se trata es la persona des- del delito y de violaciones  afinidad, como los padres,
         aparecida, en tanto que la  a  derechos  humanos;  di- esposo  o  esposa,  parejas
         indirecta, es toda  persona  cho  ordenamiento,  sobre  permanentes, y/o hijos e hi-
         física que sufra un perjuicio  el concepto de víctima, en  jas, incluso, los hermanos o
         inmediato con motivo de la  su artículo 4, estableció la  hermanas, abuelos o abue-
         desaparición forzada de otra  calidad de víctimas directas,  las,  tíos,  sobrinos,  nietos,
         persona. Lo anterior se ro- indirectas y potenciales, con  cuñados, etcétera.
         bustece con lo dispuesto por  la precisión de que aquella           Amparo en revisión 176/2017. 19
         la Corte Interamericana de  calidad -víctima- se adquie-            de octubre de 2017. Unanimidad de
                                                                             votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de
         Derechos Humanos, quien  re  con  la  acreditación  del             Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel
         en el caso Velásquez Rodrí- daño o menoscabo de los                 Espinosa Guzmán.
         guez vs. Honduras, definió  derechos  en  los  términos             Amparo en revisión 211/2017. 19
                                                                             de octubre de 2017. Unanimidad de
         la categoría de víctima, pues  establecidos  en  esa  ley,          votos. Ponente: lrma Rivero Ortiz de
         a lo largo de la sentencia,  con independencia de que               Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel
         hizo referencia a la persona  se identifique, aprehenda o           Espinosa Guzmán.
         "detenida" o "desaparecida"  condene al responsable del             Esta tesis se publicó el viernes 26 de
                                                                             enero de 2018 a las 10:27 horas en el
         como  víctima.  Luego,  en  daño o que la víctima par-              Semanario Judicial de la Federación.
         la  sentencia  de  fondo  del  ticipe en un procedimiento           Décima Época.- Registro: 2016085.-
         caso Blake vs. Guatemala,  judicial  o  administrativo.             Instancia:  NOVENO  TRIBUNAL
         por primera vez señaló que  Con  base  en  lo  expuesto,            COLEGIADO EN MATERIA PENAL
         el artículo 8, numeral 1, de  en el delito de desaparición          DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
                                                                             Aislada.- Fuente: Semanario Judi-
         la  Convención Americana  forzada  de  personas,  la                cial de la Federación.- Publicación:
         sobre Derechos Humanos,  víctima directa es el sujeto               viernes 26 de enero de 2018.- Tesis:
         confería a los familiares del  sobre quien recae de forma           I.9o.P.177 P (10a.)
         señor Nicholas Blake el de-
         y  muerte  fueran  efectiva- Derecho de la víctima a acceder
         recho a que su desaparición

         mente investigadas por las
         autoridades  de  Guatema-      a la carpeta de investigación
         la, se siguiera un proceso
         contra los responsables, en
         su caso, se impusieran las                  ESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
         sanciones pertinentes, y se             DPARA SALVAGUARDAR EL DERECHO HU-
         indemnizaran  los  daños  y             MANO DE LA VÍCTIMA A ESTAR INFORMADA
         perjuicios que sufrieron los            DEL  DESARROLLO  DEL  PROCEDIMIENTO,
         familiares. Por su parte, en            ES LEGAL QUE SI AQUÉLLA SE ENCUENTRA
         el ámbito nacional, el 9 de             EN  EL  EXTRANJERO,  SUS AUTORIZADOS
                                                 ACCEDAN A  LA  CARPETA  DE  INVESTIGA-
                                                                                                              47
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