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ESAPARICIÓN FOR- DELITOS
DZADA DE PERSONAS.
VÍCTIMAS DIRECTA E IN-
DIRECTA EN ESTE DELI- Desaparición forzada de personas:
TO. En el derecho "duro"
de víctima directa e indirec- las Víctimas directa e indirecta
encontramos las categorías
ta. Ahora bien, con base
en el Sistema Universal de enero de 2013, se publicó inmediata la conducta, y la
Derechos Humanos, del en el Diario Oficial de la Fe- indirecta toda persona que
artículo 24, numeral 1, de la deración la Ley General de haya sufrido un perjuicio
Convención Internacional Víctimas, cuerpo normativo como consecuencia de una Materia penal
para la Protección de To- de orden público, interés so- desaparición forzada, en-
das las Personas contra las cial y observancia en todo el tre los que se encuentran,
Desapariciones Forzadas, país, cuyo objetivo principal enunciativamente, los fami-
se advierte que la víctima es reconocer y garantizar liares en primer grado, ya
directa en el delito de que los derechos de las víctimas sea por consanguinidad o
se trata es la persona des- del delito y de violaciones afinidad, como los padres,
aparecida, en tanto que la a derechos humanos; di- esposo o esposa, parejas
indirecta, es toda persona cho ordenamiento, sobre permanentes, y/o hijos e hi-
física que sufra un perjuicio el concepto de víctima, en jas, incluso, los hermanos o
inmediato con motivo de la su artículo 4, estableció la hermanas, abuelos o abue-
desaparición forzada de otra calidad de víctimas directas, las, tíos, sobrinos, nietos,
persona. Lo anterior se ro- indirectas y potenciales, con cuñados, etcétera.
bustece con lo dispuesto por la precisión de que aquella Amparo en revisión 176/2017. 19
la Corte Interamericana de calidad -víctima- se adquie- de octubre de 2017. Unanimidad de
votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de
Derechos Humanos, quien re con la acreditación del Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel
en el caso Velásquez Rodrí- daño o menoscabo de los Espinosa Guzmán.
guez vs. Honduras, definió derechos en los términos Amparo en revisión 211/2017. 19
de octubre de 2017. Unanimidad de
la categoría de víctima, pues establecidos en esa ley, votos. Ponente: lrma Rivero Ortiz de
a lo largo de la sentencia, con independencia de que Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel
hizo referencia a la persona se identifique, aprehenda o Espinosa Guzmán.
"detenida" o "desaparecida" condene al responsable del Esta tesis se publicó el viernes 26 de
enero de 2018 a las 10:27 horas en el
como víctima. Luego, en daño o que la víctima par- Semanario Judicial de la Federación.
la sentencia de fondo del ticipe en un procedimiento Décima Época.- Registro: 2016085.-
caso Blake vs. Guatemala, judicial o administrativo. Instancia: NOVENO TRIBUNAL
por primera vez señaló que Con base en lo expuesto, COLEGIADO EN MATERIA PENAL
el artículo 8, numeral 1, de en el delito de desaparición DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
Aislada.- Fuente: Semanario Judi-
la Convención Americana forzada de personas, la cial de la Federación.- Publicación:
sobre Derechos Humanos, víctima directa es el sujeto viernes 26 de enero de 2018.- Tesis:
confería a los familiares del sobre quien recae de forma I.9o.P.177 P (10a.)
señor Nicholas Blake el de-
y muerte fueran efectiva- Derecho de la víctima a acceder
recho a que su desaparición
mente investigadas por las
autoridades de Guatema- a la carpeta de investigación
la, se siguiera un proceso
contra los responsables, en
su caso, se impusieran las ESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
sanciones pertinentes, y se DPARA SALVAGUARDAR EL DERECHO HU-
indemnizaran los daños y MANO DE LA VÍCTIMA A ESTAR INFORMADA
perjuicios que sufrieron los DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO,
familiares. Por su parte, en ES LEGAL QUE SI AQUÉLLA SE ENCUENTRA
el ámbito nacional, el 9 de EN EL EXTRANJERO, SUS AUTORIZADOS
ACCEDAN A LA CARPETA DE INVESTIGA-
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