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procesales; ya que la única fina- Contrato de fecha cierta;
intentada, ni a los presupuestos
lidad que el legislador atribuyó a
ese requisito, como lo evidencia oponible frente a terceros
el respectivo proceso legislativo,
fue facilitar la identificación de ONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA
las personas; evitar los proble- CNO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA
Contrato de fecha cierta
mas que genere la homonimia PROPIEDAD. ES OPONIBLE FRENTE A TERCEROS
en los nombres de las partes y, QUE CUENTEN SÓLO CON GRAVÁMENES -EMBAR-
en su oportunidad, la ejecución GO- Y NO CON DERECHOS REALES (LEGISLACIÓN
de los fallos, conclusión que se DEL ESTADO DE SONORA). Si se considera, por una
robustece de tomar en cuenta parte, que la prelación de la inscripción en el Registro Pú-
que la reserva establecida en blico de la Propiedad sólo rige entre titulares de derechos
el diverso artículo 1380, para de la misma naturaleza y, por otra, que los gravámenes,
limitar el desechamiento o des- como el embargo, no constituyen un derecho real para el
estimación de una demanda, en acreedor, sino únicamente uno personal, se concluye que
el caso en que el actor manifies- de la omisión de inscribir un contrato de compraventa de
te que no cuenta con Registro fecha cierta no pueden valerse los acreedores quirogra-
farios, pues ese instrumento otorga un derecho real opo-
Federal de Contribuyentes, por nible frente a terceros que cuenten sólo con gravámenes.
no tener obligación legal de en- Lo anterior no se opone a lo establecido por la Primera
contrarse en dicho registro, se Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
incluyó en un precepto que hace jurisprudencia 1a./J. 75/2013 (10a.), de título y subtítulo:
alusión a la facultad del juzgador "TERCEROS PARA EFECTOS REGISTRALES. EL TÉR-
de prevenir al actor ante alguna MINO ‘GRAVAMEN’ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o.,
irregularidad en su demanda, de FRACCIÓN XV, DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL
donde se sigue que no cabría DEL ESTADO DE SONORA, INCLUYE A LOS EMBAR-
desecharla, luego de que se le GOS.", en donde si bien es cierto que se determinó, para
haga una prevención al actor efectos registrales, que el término "gravámenes" previs-
para que exprese su Registro to en el artículo 3o., fracción XV, de la Ley Catastral y
Federal de Contribuyentes y Registral del Estado de Sonora, incluía a los embargos,
también lo es que no se estableció que éstos fueran de
para que exhiba una copia sim- la misma entidad de un derecho real. Esta distinción es
ple de ese dato, si el interesado relevante, porque no se discute que tanto quien cuenta
manifiesta bajo protesta de decir con un derecho real como quien inscribe un gravamen
verdad que no cuenta con él por -embargo- son terceros; empero, deben distinguirse dos
no estar obligado a encontrarse tipos o calidades de éstos: a) Los que poseen derechos
en el padrón respectivo; de modo reales, que en el caso de la compraventa de inmuebles son
que, quien sí tiene ese dato, pero a los que se refiere el artículo 2578 del Código Civil para
no lo expresó en su demanda ni el Estado de Sonora, que dispone que la venta de bienes
exhibió copia simple de él, tam- raíces no producirá efectos contra tercero -que cuente
bién puede y debe ser preveni- con derecho de la misma naturaleza-, sino después de
do, por una sola ocasión, en los registrada en los términos prescritos en ese ordenamiento;
términos del artículo 1380 citado. y b) Los que poseen gravámenes, como el embargo, que
Amparo directo 389/2017. Omniarrenda, será preferente a cualquier otro gravamen. Entenderlo de
S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad no modo distinto, implicaría otorgar efectos constitutivos y no
Regulada. 25 de agosto de 2017. Unani- sólo declarativos a la inscripción en el Registro Público y,
midad de votos. Ponente: Víctor Manuel además, cambiar la naturaleza de un derecho de índole
Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio personal, al catalogarlo como real.
Rentería Ceballos. Amparo directo 225/2017. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Claudia Guadalupe Téllez Fimbres.
de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 75/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el
Judicial de la Federación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo
Décima Época.- Registro: 2016096.- Instan- 1, septiembre de 2013, página 959.
cia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario
EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIR- Judicial de la Federación.
CUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Décima Época.- Registro: 2016080.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
Judicial de la Federación.- Publicación: MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-
viernes 26 de enero de 2018.- Tesis: Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de
III.2o.C.86 C (10a.) 2018.- Tesis: V.1o.P.A.7 A (10a.)
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