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pretación armónica de los  se dijo, en ambas contiendas son distintos. Además, es
                        artículos del 1362 al 1376  evidente que aunque la tercería excluyente de dominio se
                        Bis del Código de Comercio  encuentra vinculada al juicio al que está afectando el bien
                        se advierte que las terce- que pretende excluir, ello no autoriza a tomar en cuenta
                        rías  excluyentes  (dominio  la cuantía de ese juicio para determinar la de la tercería.
                        y preferencia), son juicios  En ese contexto, si la tercería excluyente de dominio en
                        tanto  en  la  forma  como  materia mercantil tiene una sustantividad propia y diversa
              Amparo mercantil
                        en el fondo, pues en ellas  a la del juicio preexistente, es evidente que el Juez res-
                        se ventila una acción que  ponsable debe radicarla en forma separada y registrarla
                        debe resolverse mediante  con un número distinto al juicio del que proviene, es decir,
                        la sustanciación de un pro- darle sustantividad propia, a fin de estar en posibilidad de
                        cedimiento judicial en el que  determinar la cuantía del negocio, o bien, si es de cuantía
                        deben respetarse todas las  indeterminada; lo que incide en tener certeza sobre la vía
                        formalidades  esenciales;  intentada, la competencia para conocer del asunto y para
                        es así que el artículo 1368  que las partes puedan tener seguridad de los recursos que
                        del código mencionado, da  pueden plantear, cuando su procedencia depende de la
                        a las tercerías la calidad de  cuantía del negocio o si es indeterminada.
                        juicio, pues ordena su trami-        Amparo directo 41/2016. Carmen Alicia Dragustinovis Arellano. 12 de mayo de 2016.
                        tación por cuerda separada           Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Ma. Felícitas
                                                             Herrera García.
                        al  principal,  además,  en          Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Sema-
                        el artículo 1362 citado, se          nario Judicial de la Federación.
                        reconoce  que  se  deduce            Décima Época.- Registro: 2016275.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
                                                             MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.- Tesis:
                        una acción distinta a la que         Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 16 de
                        se  debate  en  el  principal,       febrero de 2018.- Tesis: XIX.1o.A.C.22 C (10a.)
                        llamando  tercer  opositor
                        cunstancias que patentizan  Cálculo de los daños para que
                        a este nuevo litigante, cir-

                        que  aun  cuando  se  con-
                        sidera  a  la  tercería  juicio   surta efectos la suspensión
                        incidental por su íntima re-
                        lación respecto al juicio del             UICIO  EJECUTIVO  MERCANTIL.  FORMA
                        cual se interpone, ni por su          JDE CALCULAR EL MONTO DE LOS DAÑOS
                        forma ni por la materia es un         Y PERJUICIOS PARA QUE SURTA EFECTOS
                        incidente, sino un verdadero          LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO,
                        juicio. Lo anterior, dado que         CUANDO EXISTE CANTIDAD LÍQUIDA O ES-
                        la tercería no se tramita en
                        la  misma  pieza  del  juicio         TIMABLE EN DINERO. De conformidad con la
                        mercantil del que deriva, en          jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), del Pleno de la
                        ella se llevan a cabo otras           Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título
                                                              y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE
                        diligencias, existe un perio-         FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS
                        do probatorio; todo lo cual,          CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPEN-
                        implica que deba ser radica-          SIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE
                        da con un número diverso              RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", cuando el
                        al  del  juicio  mercantil  del       acto reclamado consista en una condena líquida
                        que proviene. Es así, pues            o estimable en dinero -es decir, cuando existe una
                        por medio de la tercería la           cuantía determinada o determinable-, la autoridad
                        accionante  pretende  que             competente, al fijar el monto de la caución y sola-
                        no se afecten sus derechos            mente para garantizar los daños y perjuicios que
                        con  el  embargo  y  poste-           puedan causarse con la concesión de la suspen-
                        riores resoluciones que se            sión, deberá limitarse a calcular sobre el monto de
                        emitan en el juicio principal         la condena -tomando en cuenta la totalidad, esto
                        y que incidan en su propie-           es, la suerte principal y los intereses-; los daños
                                                              deberán calcularse conforme al Índice Nacional de
                        dad;  derechos  que,  como            Precios al Consumidor, por ser el que refleja la pér-
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