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dito, entable la acción real
         persecutoria contra el ga-      Nada obliga demandar primero al deudor
         rante hipotecario o el tercer
         poseedor, pues nada obs-
         taculiza hacerlo así, porque          CCIÓN HIPOTECARIA CONTRA EL GARAN-
         si  entabla exclusivamente       ATE. NO ES CONDICIÓN PARA EJERCITARLA
         la acción real hipotecaria,      DEMANDAR  PRIMERAMENTE AL  DEUDOR  EL
         lo que está exigiendo es la      CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
         venta del bien para satisfa-     No existe razón jurídica para considerar que en primer
         cer el pago, no en función       término deba demandarse al deudor, y sólo ante la
         del cumplimiento de la obli-     falta de pago entablar la acción real contra el garante
         gación personal, sino por la     hipotecario, pues el acreedor puede exigir el pago de
         acción real que nace para        su crédito mediante la acción personal, o bien ejercitar               Juicio hipotecario
         el acreedor, ya sea frente       la acción hipotecaria, que se dirige contra los bienes, y
         al  garante  o  el  poseedor     no contra la persona, aunado a que la ley no estable-
         del bien hipotecado, y así       ce un orden para hacerlo. Adoptar una tesis contraria
         debe entenderse conforme         implicaría conceder al garante hipotecario un beneficio
         a lo prescrito por los artícu-   de orden que la ley establece sólo a favor del fiador,
         los 12 y 468 del Código de       consistente en que el acreedor no puede demandar
         Procedimientos Civiles para      al fiador sin haber demandado antes al deudor, sien-
         el Distrito Federal, aplicable   do que tratándose del garante hipotecario no existe
         para la Ciudad de México, al     disposición que permita atribuirle un beneficio de esa
         establecer que se tramitará      naturaleza, lo que además vendría a desnaturalizar
         en la vía especial hipoteca-     el contrato de hipoteca, una de cuyas características
         ria todo juicio que tenga por    esenciales es la de conferir el derecho de persecución,
         objeto el pago o prelación       o sea, el derecho de dirigirse contra los bienes.
         del crédito que la hipoteca            Amparo directo 237/2017. Bankaool, S.A., I.B.M. 24 de mayo de 2017. Una-
         garantice. Además, porque              nimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam
         con arreglo a lo previsto en           Marcela Punzo Bravo.
                                                Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el
         el primero de los preceptos            Semanario Judicial de la Federación.
         en cita, la acción hipotecaria         Décima Época.- Registro: 2016069.- Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLE-
         para obtener el pago que la            GIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada. Fuente:
         hipoteca garantice se inten-           Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 26 de enero de
                                                2018.- Tesis: I.8o.C.49 C (10a.)
         tará y procederá contra el
         poseedor a título de dueño
         del fundo hipotecado, es de-    se de un elemento personal  artículos  3  y  31  de  la  ley
                                         procesalmente pasivo, por  en  consulta,  ya  que  del
         cir, frente a quien adquiere    virtud del cual es preciso di- primero de esos dispositi-
         el bien después de gravado      rigir el procedimiento contra  vos se desprende que las
         con la hipoteca, lo que con-    alguien que, en el caso, lo  acciones  reales  se  dan  y
         firma el derecho del acree-     es el garante hipotecario, o  se  ejercitan  contra el  que
         dor de intentar la acción real   el tercer poseedor, sin que  tiene en su poder la cosa,
         hipotecaria  contra  el  que  ello  implique  considerar  siendo dato relevante que:
         posee originalmente, como  a  éstos  como  obligados,  "se da (la acción real) con-
         el garante hipotecario; en la  ya que al hablar de sujeto  tra el que tiene en su poder
         inteligencia de que si bien el  pasivo lo que se busca es  la  cosa  y  tiene  obligación
         garante o el tercer poseedor    identificar procesalmente a  real."; en tanto la segunda
         no son sujetos pasivos de       quien habrá de tolerar o su- disposición,  que  impone
         la obligación de pago, y la     frir los efectos de la acción  al  interesado  el  deber  de
         acción se dirige contra los     real, en cuanto propietario  intentar  simultáneamente
                                         de la cosa hipotecada, no  las acciones que se tengan
         bienes,  necesariamente         en  cuanto  deudor  de  la  contra una misma persona,
         han  de  figurar  aquéllos      obligación  contraída. A  la  respecto  de  una  misma
         como demandados, en ra-         misma conclusión se llega  cosa y que provengan de
         zón de no poder prescindir-     atendiendo al texto de los  una misma causa, no llega
                                                                                                              37
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