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a  afectar  al  acreedor
                        éste puede separar su  Hipoteca sobre bien, nada que ver
                        hipotecario,  ya  que

                        real, bien sea cuando  con la relación personal de crédito
                        acción personal de la

                        el demandado resulte
                        el mismo sujeto pasivo                     CCIÓN HIPOTECARIA. SI SE PLANTEA EN
              Juicio hipotecario
                        en  ambas  obligacio-                 ACONTRA DE QUIEN OSTENTA LA CALIDAD
                        nes, o se trate de suje-              DE DUEÑO DEL BIEN GRAVADO, ADUCIENDO
                        tos distintos, porque al              QUE  LA  VINCULACIÓN  QUE  POSIBILITA  SU
                        separar la acción real                EJERCICIO RADICA EN QUE LA DEMANDADA
                        e intentar la personal,               ADQUIRIÓ DICHO BIEN CUANDO YA SE EN-
                        ninguna  se  extingue,                CONTRABA AFECTO A LA HIPOTECA, SU LE-
                        en virtud de que las ac-              GITIMACIÓN PASIVA DEBE ANALIZARSE BAJO
                                                              ESA PREMISA, CON INDEPENDENCIA DE QUE
                        ciones  tienen  causas                NO HUBIERA PARTICIPADO EN EL CONTRATO
                        diferentes y se refieren              DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
                        a cosas o prestaciones                (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
                        distintas.  La  acción                De acuerdo con lo sostenido por la Primera Sala
                        real hipotecaria se di-               de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al
                        rige, pues, contra los                resolver el amparo directo en revisión 3685/2014, el
                        bienes,  no  contra  la               término hipoteca puede referirse tanto al contrato,
                        persona, ya que no es                 como al derecho real o como al bien objeto de ella;
                        propiamente el cumpli-                dichos conceptos derivan de una institución creada
                        miento de la obligación               para garantizar el pago de una obligación principal,
                        de pago, derivada del                 y la prelación en su cobro con el valor de un bien
                        vínculo contractual, lo               inmueble que queda afecto a ese fin; en dicha figura
                        que el acreedor exige,                pueden coincidir diversas relaciones jurídicas, entre
                                                              ellas: a) la del acreedor hipotecario con su deudor
                        sino  que  a  través  de              principal, b) la del acreedor con el titular registral
                        dicha  acción  lo  que                del inmueble hipotecado, así como c) el vínculo
                        está reclamando es el                 con todos los terceros que tuvieren algún interés
                        remate  del  bien  que                en el bien; al ser un derecho real, implica un poder
                        fue  hipotecado  como                 jurídico del acreedor sobre un inmueble determina-
                        garantía, para que con                do, el que comprende la acción persecutoria; por
                        su producto se satisfa-               ser de garantía conlleva también la prerrogativa
                        ga el crédito.                        de disposición y preferencia en el pago; asimismo,
                             Amparo directo 237/2017.         constituye un gravamen sobre un bien ajeno, el
                             Bankaool, S.A., I.B.M. 24        cual trasciende la relación personal de crédito. Así,
                             de mayo de 2017. Unani-
                             midad de votos. Ponente:         la acción hipotecaria surge de cualquiera de las
                             Abraham S. Marcos Valdés.        relaciones mencionadas, y puede tener diversas
                             Secretaria: Miriam Marcela       finalidades, en atención a cuál sea la prerrogativa
                             Punzo Bravo.
                             Esta tesis se publicó el vier-   derivada de la institución jurídica que se pretende
                             nes 26 de enero de 2018          hacer valer. Línea de pensamiento que concuerda
                             a  las  10:27  horas  en  el     con los numerales 2786 y 2787 del Código Civil del
                             Semanario Judicial de la         Estado de Chihuahua, que estatuyen, en esencia,
                             Federación.
                             Décima Época.- Registro:         la misma concepción en cuanto a la definición de la
                             2016070.- Instancia: OCTA-       hipoteca, su naturaleza, así como la trascendencia
                             VO TRIBUNAL COLEGIA-             del derecho que genera; igual idea es visible en el
                             DO EN MATERIA CIVIL DEL
                             PRIMER CIRCUITO.- Tesis:         artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles
                             Aislada.- Fuente: Semanario      del  propio  Estado,  habida  cuenta  que  prevé  la
                             Judicial de la Federación.-      acción hipotecaria con sus diferentes propósitos.
                             Publicación:  viernes  26
                             de enero de 2018.- Tesis:        Ante tal panorama, si se plantea un juicio en con-
                             I.8o.C.48 C (10a.)               tra de quien ostenta la calidad de dueño del bien
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