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También, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
incluye en su contenido protección especial, específicamente en los derechos de alimentación, salud,
educación, vestido, vivienda, recreación y servicios básicos para la higiene, seguridad y sanidad. Ahora
bien, se tiene como finalidad establecer ciertas condiciones que se aplican en dicha ley, para así dar
cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella. Por lo tanto; es necesario hacer
una evaluación sobre este cumplimiento y destacar los aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad
que ha dejado en abandono estos "derechos y deberes”.
En consecuencia, este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral de la
convención internacional sobre los derechos del niño, siendo la primera vez que se establece en una ley
la diferencia entre niño, niña y adolescente. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en
las responsabilidades de ellos de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.
Por otra parte la LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como
objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, eliminándole el
concepto de niño tutelado y reconociéndolos a todos sin discriminación alguna por su condición, es
decir, los reconoce como sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, correspondientes a su
edad y capacidad evolutiva, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y en la sociedad en
general habilitados para demandar, actuar y proponer.
De modo que objeto de la LOPNNA es regular derechos y garantías, así como los deberes y
responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes,
asimismo esta ley fortalece el concepto de familia como asociación natural de la sociedad y como
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, por lo que le da gran importancia a las
relaciones familiares y las obligaciones que tienen los padres, madres, representantes o responsables
del cuidado de los mismos, garantizando protección a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Esta ley especial contiene normas de amplio alcance, es garantista y humanista, por lo tanto, es
indispensable poner en práctica el principio de corresponsabilidad por parte de las familias, el Estado y
la sociedad para el fiel cumplimiento de estos derechos y deberes, igualmente son de suma importancia
los aportes realizados para que la misma sea aplicada en diferentes espacios: hogares, escuelas,
instituciones, entre otros, quedando a consideración, lo que es imprescindible al aplicar todas y cada
una de estas leyes, para la obtención y mejora del significado de "calidad de vida" para los niños, niñas
y adolescentes como ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela.
En conclusión esta ley especial tiene rango constitucional, la Carta Magna de 1999 establece en
su capítulo V que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente,
estableciendo que son sujetos plenos de derechos y deberes, también establece que estarán protegidos