Page 181 - Pacto de silencio
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gravemente afectados), que el consumo, por las fechas de afectación, de
                       ensaladas y tomates, se producía con cierta preferencia en los afectados y
                       con cierta no-preferencia o imposibilidad de consumo en los no afretados,
                       en  la  medida  en  que  puedan  recordarse  los  hábitos  y  preferencias  de

                       comida.  (Nota:  en  comprobaciones  personales  mediante  encuestas  no
                       dirigidas,  este  alto  poder  discriminatorio  de  ensaladas  y  tomates,  que
                       aparece también en los estudios caso-control oficiales, se nos evidenció en
                       proporción a la claridad, discriminación y gravedad de los casos. Al estar

                       repartido el tomate tóxico entre muchos otros no tóxicos, debe tenerse en
                       cuenta que la afición al consumo de tomates, si bien predispone, no obliga
                       a  la  afectación,  que  sólo  se  da  si  se  ha  acertado  consumir  el  tomate
                       contaminado;  sin  embargo,  la  no  afición  o  la  imposibilidad  por  gustos,

                       dietas, trabajos; horarios, etc., de consumo de tomates en algún miembro
                       familiar, si que obliga a qué en él se descarte la afectación). También será
                       cierto  que  si  se  puede  recordarlo,  todo  afectado  en  proporción  a  su
                       gravedad  relatará  forzosamente  hábitos  de  consumo  de  tomates  o

                       pimientos  en  las  fechas  inmediatas  a  su  afectación.  Si  tales  efectos  no
                       fueran  comprobados,  nos  brindamos  a  realizar  las  encuestas  abiertas
                       delante  de  testigos  para  corroborar  este  importante  punto  de
                       discriminación,  que  ha  apuntado  en  todas  las  encuestas  oficiales  y

                       extraoficiales, incluidos los célebres estudios de caso-control, y que «soto
                       voce» ha sido comentado por los encuestadores pro-aceite más perspicaces
                       que en ellos han participado. Este hecho es tanto más importante en cuanto
                       que  en  la  hipótesis  del  aceite,  ni  puede  conseguirse  esta  discriminación

                       intrafamiliar, ni puede retrogradarse a un origen singular común, ni han
                       podido comprobarse biológicamente los efectos del producto contaminado.
                       »1.3- : comprobar que las familias de afectados se han aprovisionado de

                       tomates en tiendas opuestos ambulantes, todos los cuales en la primavera
                       de 1981:
                            »1.3.1.: o bien se han suministrado en Frutas Molinos sita en Aranda
                            de Duero —caso de Peñafiel (Valladolid), Aranda de Duero (Burgos),
                            Langa del Duero (Soria) y Bácigas de Perales (Soria)— lo cual puede

                            comprobarse por el camión que los distribuyó, la marca de las cajas o
                            el  testimonio  de  los  tenderos  o  vendedores.  Estos  cuatro  pueblos
                            redistribuyen  directa  o  indirectamente  a  pueblos  adyacentes  en

                            ocasiones.  Comprobar  que  existe  pues  Frutas  Molinos  y  que  se
                            suministraba  en  1981  en  Foyos  (Valencia),  también  en  Frutas
                            Molinos.
                            »1.3.2.: o bien en Frutas Savi (Saturnino Garlero, Vicente Botella), en
                            carretera de la Estación, 39, en Aranda de Duero (mismo comentario

                            caso  de  Peñafiel  o  Aranda  de  Duero).  Comprobar  que  existe  pues



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