Page 17 - REVISTA INFANCIA FELIZ TU DERECHO
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persona, desde su concepción, posee un carácter integral, adquiriendo
derechos como sujeto, que lo hacen parte de la sociedad, que le permiten
participar como ciudadano.
Para finalizar, y en consideración expresa de la explotación laboral de los
niños, como una de las constantes muestras de maltrato y vulneración,
evidenciadas a lo largo de la historia, vale la pena traer a colación, La
Convención sobre la Edad Mínima de 1973, en el marco de la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo objetivo
primordial es abolir el trabajo infantil, reglamentando edades mínimas, no
diferentes a la edad de culminación escolar. Dicha Convención exhorta a los
gobiernos a determinar organismos internos, procesos y sanciones que
aseguren la aplicación efectiva de la norma, haciendo salvedades respecto a
los 14 años, como límite excepcional en casos de emergencia económica de la
familia, que implique a fuerza, la empleabilidad del infante, y que, en todo
caso, deberá obtener permiso especial de la autoridad, aseguramiento en
salud y protección de riesgos.
Justamente, esa ampliación de la norma, se ve acaudalada de manera
subsiguiente por el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil,
adelantado por la OIT en 1999, donde se reconoce, que la empleabilidad de
los niños, se da mayoritariamente por los índices de pobreza, para lo cual los
Estados deben en primera instancia, trabajar en el aseguramiento del acceso a
la educación básica, procurando la formación profesional y como segunda
medida, potenciar el crecimiento socioeconómico, lo que se traduce en
mitigación posterior de la precariedad social. Se conceptúan además como
peores formas de trabajo infantil, la esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso,
reclutamiento bélico, pornografía y prostitución, producción y tráfico de
estupefacientes, y todo aquello que atente contra la salud e integridad del
menor.