Page 15 - REVISTA INFANCIA FELIZ TU DERECHO
P. 15
En efecto, contemplar los derechos en salud de los niños, ha permitido
erigir mecanismos tendientes a procurar su bienestar físico y mental en
condiciones óptimas, haciendo uso de la ciencia, como respaldo de las
normas y acuerdos ratificas por los Estados parte, y que, a la larga, permiten
la implementación precisa y objetiva de políticas públicas destinadas a la
garantía de la dignidad humana desde las etapas iniciales de vida,
considerando que la salud es transversal a la evolución de la persona, y que
de su disfrute, depende la posibilidad de autonomía y de hacer aportes a la
sociedad.
Posteriormente, y siguiendo la línea cronológica, se adopta en 1989 la
Convención sobre los Derechos del Niño, como compilado vinculante y de
obligatorio cumplimiento internacional, que termina por agrupar los aportes y
las promulgaciones realizados previamente, determinando como niño a todo
menor de 18 años, y estableciendo que “el niño debe crecer en una ambiente
de amor, dentro del seno familiar, como garantía de desarrollo”, de igual
manera, resalta que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias
especiales en razón del grado de capacidades desarrolladas de acuerdo a su
ciclo vital; lo que sugiere asignar así, la responsabilidad de su tutela a
progenitores, cuidadores, sociedad y Estado, que en términos amplios, deben
garantizar la cobertura de sus necesidades básicas y procurar el mayor nivel
de desarrollo, de acuerdo a sus posibilidades y a la oferta social, económica,
cultural y tecnológica de la nación.
El instrumento, afirma además la creación del Comité de los Derechos
del Niño, quien velara por el cumplimiento de las obligaciones, el progreso de
las políticas públicas y los alcances al interior de los Estados, de los más
altos niveles de bienestar para los niños. En tanto, aparte de consignar los
postulados ya planteados preliminarmente, la Convención agrega: