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En efecto, contemplar los derechos en salud de los niños, ha permitido

                   erigir  mecanismos  tendientes  a  procurar  su  bienestar  físico  y  mental  en
                   condiciones  óptimas,  haciendo  uso  de  la  ciencia,  como  respaldo  de  las

                   normas y acuerdos ratificas por los Estados parte, y que, a la larga, permiten

                   la  implementación  precisa  y  objetiva  de  políticas  públicas  destinadas  a  la
                   garantía  de  la  dignidad  humana  desde  las  etapas  iniciales  de  vida,

                   considerando que la salud es transversal a la evolución de la persona, y que
                   de su disfrute, depende la posibilidad de autonomía y de hacer aportes a la

                   sociedad.



                         Posteriormente, y siguiendo la línea cronológica, se adopta en 1989 la

                   Convención  sobre  los  Derechos  del  Niño,  como  compilado  vinculante  y  de
                   obligatorio cumplimiento internacional, que termina por agrupar los aportes y

                   las promulgaciones realizados previamente, determinando como niño a todo
                   menor de 18 años, y estableciendo que “el niño debe crecer en una ambiente

                   de  amor,  dentro  del  seno  familiar,  como  garantía  de  desarrollo”,  de  igual

                   manera,  resalta  que  la  infancia  tiene  derecho  a  cuidados  y  asistencias
                   especiales en razón del grado de capacidades desarrolladas de acuerdo a su

                   ciclo  vital;  lo  que  sugiere  asignar  así,  la  responsabilidad  de  su  tutela  a
                   progenitores, cuidadores, sociedad y Estado, que en términos amplios, deben

                   garantizar la cobertura de sus necesidades básicas y procurar el mayor nivel
                   de desarrollo, de acuerdo a sus posibilidades y a la oferta social, económica,

                   cultural y tecnológica de la nación.



                         El instrumento, afirma además la creación del Comité de los Derechos

                   del Niño, quien velara por el cumplimiento de las obligaciones, el progreso de
                   las  políticas  públicas  y  los  alcances  al  interior  de  los  Estados,  de  los  más

                   altos niveles de bienestar para los niños.  En tanto, aparte de consignar los
                   postulados ya planteados preliminarmente, la Convención agrega:
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