Page 10 - REVISTA INFANCIA FELIZ TU DERECHO
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elaborada por la Alianza Internacional Save The Children Fund, que en
particular protegía a niños víctimas de la Primera Guerra Mundial, se adopta
por parte de la Sociedad de Naciones, la primera Declaración de los Derechos
del Niño, sugiriendo necesidades especiales de protección e instando al
reconocimiento de los mismos, por medio del otorgamiento de deberes a los
adultos. Conocida como La Declaración de Ginebra, el instrumento, cuenta
con cinco artículos específicos, que, a grandes rasgos, hacen referencia a las
condiciones en que el niño debe coexistir en sociedad, aduciendo:
1. Debe tener condiciones normales de desarrollo material y espiritual.
2. Debe tener acceso a la alimentación, la educación, la atención en
salud, la ayuda y el amparo necesarios.
3. Debe recibir socorro prioritario en caso de calamidad.
4. Debe obtener autonomía y estar protegido de la cualquier explotación.
5. Debe estar formado adecuadamente para la vida social.
En efecto, la Declaración, es un hito en la puja por la consolidación de los
derechos fundamentales, tanto del ser humano en una de sus etapas
evolutivas, como del niño en su etapa transitoria, por ende, su ratificación se
constituye como un precedente internacional de peso para la garantía de la
dignidad humana, al ser voluntariamente incorporada en las legislaciones de
los países firmantes. No obstante, es necesario acotar dos limitaciones en la
divulgación de dicho elemento, por una parte, no es vinculante para los
Estados, y por otro considera primordialmente deberes sociales, más que
derechos, aspecto que desdibuja el carácter de sujetos políticos y de derechos
de los niños en sociedad.
A razón de lo anterior, y teniendo presente el contexto jurídico, tras la
fundación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), tomando como
premisas la Carta de la ONU y la aprobación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948, se hacen palpables algunas carencias de