Page 8 - REVISTA INFANCIA FELIZ TU DERECHO
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aplicación, junto con otros instrumentos complementarios, alcanza niveles
multilaterales, como proceso de transversalizaciòn del bienestar público.
Por consiguiente, el reconocimiento y estudio de los mecanismos
internacionales de defensa en favor de los derechos del niño, para el presente
análisis, toma como punto de partida la Ley de Protección a la Infancia de
1904, también conocida como Ley Tolosa de España, y sancionada por el Rey
Alfonso, dada la preocupación del Gobierno por las estadísticas sociales, que
reflejaban altas cifras de mortalidad, maltrato infantil, negligencia, trabajos
forzados y trata de niños, teniendo en cuenta además que Leyes previas,
como la de 1878 y 1901, no eran acatadas y en realidad no velaban por la
protección de la infancia.
El contenido substancial de dicha Ley, es redactado en su momento por
el Médico Pediatra Manuel de Tolosa Latour, miembro de instituciones como:
la Real Academia de Medicina, la Sociedad Española de Higiene y la Sociedad
Protectora de Los Niños en Madrid, quien evidenciando las estadísticas
mencionadas, plantea postulados acerca de las condiciones en las que deben
ser tratados los infantes, y cuyas apreciaciones fueron presentadas por el
Ministro de la Gobernación, como proyecto de Ley, para ser aceptadas y
concluidas en 1908 por un Reglamento específico, que reseña:
1. En líneas generales, el Estado en conjunto con la acción social, tienen
el deber de proteger al niño menor de 10 años, incluso desde antes de
su nacimiento, por cuanto se debe brindar protección a las madres
gestantes, estableciendo acciones tutelares que garanticen un estado
óptimo en tanto a salud física y moral se refiere.
2. El bienestar integral y permanente del niño, cuando se encuentre bajo
cuidado de terceros o instituciones (escuela, nodrizas, etc.),
incluyendo las adecuadas disposiciones sanitarias, exige de la