Page 8 - REVISTA INFANCIA FELIZ TU DERECHO
P. 8

aplicación,  junto  con  otros  instrumentos  complementarios,  alcanza  niveles

                   multilaterales, como proceso de transversalizaciòn del bienestar público.



                         Por  consiguiente,  el  reconocimiento  y  estudio  de  los  mecanismos
                   internacionales de defensa en favor de los derechos del niño, para el presente

                   análisis,  toma  como  punto  de  partida  la  Ley  de  Protección  a  la  Infancia  de

                   1904, también conocida como Ley Tolosa de España, y sancionada por el Rey
                   Alfonso,  dada la preocupación del Gobierno por las estadísticas sociales, que

                   reflejaban  altas  cifras  de  mortalidad,  maltrato  infantil,  negligencia,  trabajos
                   forzados  y  trata  de  niños,  teniendo  en  cuenta  además  que  Leyes  previas,

                   como la de 1878 y 1901, no eran acatadas y en realidad no velaban por la

                   protección de la infancia.



                         El contenido substancial de dicha Ley, es redactado en su momento por
                   el Médico Pediatra Manuel de Tolosa Latour, miembro de instituciones como:

                   la Real Academia de Medicina, la Sociedad Española de Higiene y la Sociedad

                   Protectora  de  Los  Niños  en  Madrid,  quien  evidenciando  las  estadísticas
                   mencionadas, plantea postulados acerca de las condiciones en las que deben

                   ser  tratados  los  infantes,  y  cuyas  apreciaciones  fueron  presentadas  por  el
                   Ministro  de  la  Gobernación,  como  proyecto  de  Ley,  para  ser  aceptadas  y

                   concluidas en 1908 por un Reglamento específico, que reseña:



                         1. En líneas generales, el Estado en conjunto con la acción social, tienen

                           el deber de proteger al niño menor de 10 años, incluso desde antes de
                           su  nacimiento,  por  cuanto  se  debe  brindar  protección  a  las  madres

                           gestantes, estableciendo acciones tutelares que garanticen un estado
                           óptimo en tanto a salud física y moral se refiere.

                         2. El bienestar integral y permanente del niño, cuando se encuentre bajo
                           cuidado  de  terceros  o  instituciones  (escuela,  nodrizas,  etc.),

                           incluyendo  las  adecuadas  disposiciones  sanitarias,  exige  de  la
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13