Page 9 - REVISTA INFANCIA FELIZ TU DERECHO
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reglamentación,  inspección  y  vigilancia  por  parte  del  Estado  y  la

                           familia.
                         3. Los niños en situación de orfandad, mendicidad y explotación, además

                           de obtener amparo del Estado, deben contar con el respaldo judicial,

                           que  garantice  la  denuncia  y  penalización  a  padres  explotadores  y  a
                           todo aquel que ejerza maltrato hacia los infantes, ejerciendo educación

                           protectora en casos de menores infractores o niños con discapacidad.
                         4. La creación de la Liga Internacional de Protección,  constituida por el

                           Consejo  Superior  de  Protección  de  la  Infancia  y  a  las  Juntas

                           Territoriales,  ejerce  y  da  cuenta  de  la  acción  social,  trabajando  en
                           secciones  específicas  como:    Puericultura,  Higiene,  Mendicidad,

                           Patronato  y  Jurídica,  donde  están  involucrados  actores  de  la
                           comunidad (Iglesia, médicos, asociaciones, padres de familia etc.)

                         5. Las  estadísticas  y  resultados  derivados  de  la  ejecución  de  la  Ley,
                           deberán  ser  presentados  y  evaluados,  a  fin  de  generar  reformas  y

                           ajustes de acuerdo a las necesidades de los niños, además de exigir

                           estricto cumplimiento y sanción en caso de omisión o infracción.



                         Es de destacar, que el Gobierno, a pesar de normatizar tales preceptos,
                   seguía  considerando  a  los  niños  como  la  futura  masa  obrera;  y  a  pesar  de

                   procurar  que  la  justicia  social  cobijara  a  la  infancia,  seguía  omitiendo  su
                   condición de sujetos y seres humanos, pues es notorio, que no se contempla

                   la  noción  de  derechos  de  los  niños,  pese  a  entender  que  muchos  de  ellos,

                   estaban siendo privados de afecto y seguridad en la vida cotidiana; por tanto, y
                   aunque  se  evidencien  avances,  es  importante  subrayar  que  los  logros,

                   muestran más una tendencia a la adjudicación de obligaciones al Estado y la
                   sociedad  en  favor  del  desarrollo  de  la  infancia,  que  al  reconocimiento  de

                   derechos.



                         En el marco de los avances en materia, y a la par del desarrollo de las

                   sociedades, hacia el año 1924, a partir de la Tabla de Derechos de los Niños
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