Page 9 - REVISTA INFANCIA FELIZ TU DERECHO
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reglamentación, inspección y vigilancia por parte del Estado y la
familia.
3. Los niños en situación de orfandad, mendicidad y explotación, además
de obtener amparo del Estado, deben contar con el respaldo judicial,
que garantice la denuncia y penalización a padres explotadores y a
todo aquel que ejerza maltrato hacia los infantes, ejerciendo educación
protectora en casos de menores infractores o niños con discapacidad.
4. La creación de la Liga Internacional de Protección, constituida por el
Consejo Superior de Protección de la Infancia y a las Juntas
Territoriales, ejerce y da cuenta de la acción social, trabajando en
secciones específicas como: Puericultura, Higiene, Mendicidad,
Patronato y Jurídica, donde están involucrados actores de la
comunidad (Iglesia, médicos, asociaciones, padres de familia etc.)
5. Las estadísticas y resultados derivados de la ejecución de la Ley,
deberán ser presentados y evaluados, a fin de generar reformas y
ajustes de acuerdo a las necesidades de los niños, además de exigir
estricto cumplimiento y sanción en caso de omisión o infracción.
Es de destacar, que el Gobierno, a pesar de normatizar tales preceptos,
seguía considerando a los niños como la futura masa obrera; y a pesar de
procurar que la justicia social cobijara a la infancia, seguía omitiendo su
condición de sujetos y seres humanos, pues es notorio, que no se contempla
la noción de derechos de los niños, pese a entender que muchos de ellos,
estaban siendo privados de afecto y seguridad en la vida cotidiana; por tanto, y
aunque se evidencien avances, es importante subrayar que los logros,
muestran más una tendencia a la adjudicación de obligaciones al Estado y la
sociedad en favor del desarrollo de la infancia, que al reconocimiento de
derechos.
En el marco de los avances en materia, y a la par del desarrollo de las
sociedades, hacia el año 1924, a partir de la Tabla de Derechos de los Niños