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f) Organizar el horario y el sistema de trabajo diario y X
ordinario del personal funcionario no docente y del personal
laboral destinado en el centro, de acuerdo con la normativa
vigente, y velar por el reparto equitativo de las horas lectivas,
de los grupos y de las tareas de trabajo.
f) Organizar los apoyos personales para la inclusión del X
alumnado, de acuerdo con las directrices de la comisión de
coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga
atribuidas estas funciones.
g) Dirigir la actividad administrativa del centro, incluyendo, en X
su condición de personal funcionario público, las
competencias para cotejar y compulsar documentos
administrativos según la normativa vigente, sin perjuicio de
las funciones de fe pública reconocidas, en este aspecto, a
las secretarias o secretarios de centros educativos.
g) Establecer el procedimiento de evaluación de las faltas de X
asistencia del alumnado, coordinando las actuaciones para
la prevención y corrección del absentismo escolar dentro del
centro y con otros organismos externos a este.
g) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que X
garanticen la inclusión de todo el alumnado, las relaciones, la
participación y la cooperación entre los diferentes colectivos
que la integren, mejoren la convivencia en el centro y
fomenten un clima escolar que prevenga cualquier forma de
acoso y que favorezca el respecto a todo tipo de diversidad y
la formación integral del alumnado.
g) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa X
tanto en el proceso de admisión del alumnado en el centro
como en otras convocatorias que así lo requieran.
h) Coordinar la acción tutorial y presidir las reuniones X
periódicas que, a tal efecto, se determinen.