Page 44 - Revista La carne 810
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EN QUÉ COSAS IMPORTANTES NO CAES AL FIRMAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
42 Por Fernando Niharra. Director del Área Legal de Carnimad. Licenciado en Derecho. Abogado del Colegio de Abogados de Madrid (Col 76829)
Desde el área legal de Carnimad es una constante el asesoramiento a las empresas del sector en materia de locales, no sólo arrendamientos, sino subarrendamientos, traspasos o cesiones de negocios de comercio cárnico. Como regla general, se tiende a pensar que el contrato de arrendamiento se negocia “al principio” y ya está. Sin embargo, esto no es así, o más bien es una verdad a medias. En todo momento, un buen empresario debe hacerse las preguntas necesarias y tener presente las condiciones de su contrato para poder negociar o renegociar con su “casero” las mejores opciones. Esto le hará más competitivo.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en los contratos para uso distinto de vivienda, a diferencia de lo que ocurre en el caso de vivienda, existe gran  exibilidad
en las condiciones a negociar y la autonomía de la voluntad de las dos partes es máxima. Algunas de las cláusulas que deben negociarse, además de la renta y la duración del contrato, y que no siempre son tenidas en cuenta son las siguientes:
La actividad a desarrollar
En el contrato debe re ejarse y convenirse la actividad económica que se va a ejercer (ej.: carnicería/charcutería). Es esencial acordar bien este punto por dos razones:
• La actividad debe corresponder con la licencia de actividad del establecimiento. De lo contrario pueden originarse costes y gastos no previstos derivados de la tramitación o ampliación de las licencias urbanísticas existentes.
Unas buenas condiciones iniciales del contrato o una renegociación a tiempo pueden signi car la diferencia entre un negocio abierto y un negocio cerrado.
LA CARNE - Julio - Septiembre 2023


































































































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