Page 30 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
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Cada año, en el transcurso del mes de febrero, el Rector convocará la Asamblea
                  General de Padres de Familia, incluyendo en el orden del día propuesto la elección
                  del Consejo de Padres para el nuevo período.

                  Para su conformación, la postulación será voluntaria. Serán elegidos como mínimo
                  11 miembros, uno por  grado escolar con la presencia al menos del 50% de los
                  padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera media hora de
                  iniciada la reunión de Asamblea de Padres de Familia.

                  En caso de que no se postulen al menos el mínimo de padres de familia requeridos
                  para conformar el Consejo de Padres, en  el transcurso de los 7 días calendario
                  siguientes se enviará listado con los nombres de los estudiantes y de sus padres
                  para que se realice por votación escrita entre las familias, la elección de un padre
                  por grado  para conformar el Consejo. Una vez reunida la información, el Colegio
                  procederá  a  comunicarles  su  nombramiento  a  los  padres  de  familia  que  hayan
                  obtenido mayor votación.


                  3. DE SUS INTEGRANTES Y SU ELECCIÓN

                  3.1. INTEGRANTES:
                  De acuerdo con el artículo 5º del decreto 1286 del 27 de abril de 2005, El Consejo
                  de Padres de familia del Colegio Cooperativo La Presentación estará integrado por
                  un padre de familia de los estudiantes de cada uno de los cursos  que posea el
                  Colegio, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

                  Por parte del Colegio podrá asistir a las sesiones del Consejo de Padres, en calidad
                  de invitado –con voz pero sin voto– el Rector o a quien él delegue su representación.


                  3.1.1 Inhabilidad para ser miembro del Consejo de Padres de Familia:

                  No se podrá ser miembro del Consejo de Padres de Familia en los siguientes casos:

                  a) Cuando el padre de familia es docente, empleado o directivo del Colegio
                  b) Cuando el padre de familia tenga o celebre relaciones contractuales de índole
                  económico para con el Colegio, bien sea como proveedor, asesor o cualquier otra
                  figura en la que se presente un claro conflicto de intereses.
                  c)  Cuando  el  cónyuge  pertenezca  a  otro  cuerpo  directivo  del  Colegio  o  se
                  desempeñe  como  docente,  empleado  o  directivo,  en  el  que  también  se  puede
                  presentar de manera clara conflicto de intereses.


                   4.  PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS MIEMBROS O DIGNATARIOS DEL
                      CONSEJO DE PADRES:



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