Page 30 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
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Cada año, en el transcurso del mes de febrero, el Rector convocará la Asamblea
General de Padres de Familia, incluyendo en el orden del día propuesto la elección
del Consejo de Padres para el nuevo período.
Para su conformación, la postulación será voluntaria. Serán elegidos como mínimo
11 miembros, uno por grado escolar con la presencia al menos del 50% de los
padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera media hora de
iniciada la reunión de Asamblea de Padres de Familia.
En caso de que no se postulen al menos el mínimo de padres de familia requeridos
para conformar el Consejo de Padres, en el transcurso de los 7 días calendario
siguientes se enviará listado con los nombres de los estudiantes y de sus padres
para que se realice por votación escrita entre las familias, la elección de un padre
por grado para conformar el Consejo. Una vez reunida la información, el Colegio
procederá a comunicarles su nombramiento a los padres de familia que hayan
obtenido mayor votación.
3. DE SUS INTEGRANTES Y SU ELECCIÓN
3.1. INTEGRANTES:
De acuerdo con el artículo 5º del decreto 1286 del 27 de abril de 2005, El Consejo
de Padres de familia del Colegio Cooperativo La Presentación estará integrado por
un padre de familia de los estudiantes de cada uno de los cursos que posea el
Colegio, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
Por parte del Colegio podrá asistir a las sesiones del Consejo de Padres, en calidad
de invitado –con voz pero sin voto– el Rector o a quien él delegue su representación.
3.1.1 Inhabilidad para ser miembro del Consejo de Padres de Familia:
No se podrá ser miembro del Consejo de Padres de Familia en los siguientes casos:
a) Cuando el padre de familia es docente, empleado o directivo del Colegio
b) Cuando el padre de familia tenga o celebre relaciones contractuales de índole
económico para con el Colegio, bien sea como proveedor, asesor o cualquier otra
figura en la que se presente un claro conflicto de intereses.
c) Cuando el cónyuge pertenezca a otro cuerpo directivo del Colegio o se
desempeñe como docente, empleado o directivo, en el que también se puede
presentar de manera clara conflicto de intereses.
4. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS MIEMBROS O DIGNATARIOS DEL
CONSEJO DE PADRES:
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