Page 53 - Regulaciones Aéreas Civiles
P. 53

Piloto de RPAS -     51


                   Volar    sobre    área   congestionada,         Volar  cerca  de,  o  sobre  instalaciones
                     edificaciones  o  directamente  sobre           militares,   policiales    o     centros
                     público o aglomeraciones de personas.           carcelarios.

                   Volar  de modo que se  pueda  crear  un         Volar transportando animales.
                     riesgo para las personas o propiedades
                     en   la   superficie,   particularmente,       Arrojar objeto alguno estando en vuelo.
                     cuando el viento fuerte o cualquier otro
                     factor   meteorológico,    así    como         Operar  cerca  de  cualquier  aeronave
                     desperfectos  mecánicos  del  aparato  o        tripulada.
                     del equipo de control, o falta de pericia
                     del  operador,  que  puedan  ocasionar         Efectuar operaciones autónomas, en el
                     que  se  pierda  el  control  total  sobre  el   ámbito civil, haciendo uso de Vehículos
                     mismo.                                          Aéreos  Autónomos,  independiente  de
                                                                     cual  sea  su  finalidad,  excepto  para  su
                   Aeronaves pilotadas a distancia con un           pronta recuperación en caso de fallas o
                     peso  máximo  de  despegue  superior  a         emergencia.
                     25 Kg (Grandes).
                                                                     Para  casos  especiales  debidamente
                   Aeronaves  pilotadas  a  distancia  que          justificados,  la  UAEAC  podrá evaluar  y
                     portan  pesos  útiles  diferentes  a  los       otorgar  autorizaciones  de  desviación
                     elementos  que  sean  aprobados  por  la        respecto de los literales a), e) y g). Para
                     DSNA para el vuelo a ser realizado.             estos  casos  deben  tenerse  en  cuenta
                                                                     entre otros que:
                   Volar  desde  un  aeródromo  o  en  sus
                     proximidades dentro de un radio de 2.7             No  se  vuele  directamente  sobre
                     NM  -  Millas  Náuticas  (5  Km)  a  la              aglomeraciones  de  personas  y  no
                     redonda.                                             se afecte el derecho a la intimidad
                                                                          de   cualquier   persona    ni   se
                    Volar a una altura superior a 500 pies               sobrevuelen predios privados o del
                     (152 metros aproximadamente) sobre el                estado sin autorización previa de su
                     terreno (AGL) o sobre el agua.                       morador,  salvo  situaciones  de
                                                                          interés  público  y  de  carácter
                   Volar de modo que se aleje más de 750                 humanitario.  Sin  embargo  el  RPA
                     metros de distancia  del  operador  o del            no se debe acercar a menos de 50
                     lugar de su lanzamiento o despegue.                  mts    (164   pies),   vertical   u
                                                                          horizontalmente,    de    cualquier
                   Volar  en  operación  nocturna  o  diurna             persona            (individualmente
                     bajo reglas de vuelo por instrumentos.               considerada),  objeto  o  edificación.
                                                                          (Literal a)

                   Volar al interior de una zona prohibida o           La  operación  en,  o  cerca  de
                     restringida del espacio aéreo, publicada             aeropuertos, se efectué cuando no
                     por la UAEAC.
                                                                          haya    tráfico   de    aeronaves
                                                                          tripuladas y en todo caso mediando
                   Volar en las proximidades dentro de un                coordinación  con  los  servicios  de
                     radio  de  1  Milla  Náutica  (1.8  Km               tránsito   aéreo   correspondiente.
                     aproximadamente)  a  la  redonda  de                 (Literal e)
                     cualquier  lugar  donde  se  encuentra  el
                     Presidente  de  la  República,  Vice
                     Presidente    y    otras    autoridades             En  caso  de  alejarse  el  aparato  a
                     nacionales y extranjeras.                            más de 750 mts, se deberá contar
                                                                          con  un  observador  en  el  área
                                                                          sobrevolada,     quien      deberá
                                                                                                             51
   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58